Estimados Socios
La Junta Directiva tiene el agrado de enviarles para su revisión, el proyecto de Estatutos Sociales ya corregido.
Por mandato de la Asamblea General, la comisión de modificación de los estatutos recibió hasta el 31 de enero de 2024 las observaciones que los socios tuvieron a bien presentar; así mismo, esta comisión sostuvo innumerables reuniones presenciales con los socios recibiendo diferentes puntos de vista y observaciones las cuales nutrieron el instrumento que hoy les presentamos.
Próximamente anunciaremos la realización de un conversatorio a los fines de informar los alcances de la corrección.
La Junta Directiva
*TITULO IX*
*DE LA JUNTA DIRECTIVA*
*Articulo 58.-* La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración que exige el manejo adecuado de los intereses del Club y de su funcionamiento y podrá realizar también aquellos actos de disposición que señale este Estatuto, con las limitaciones establecidas en él. En el ejercicio de estas atribuciones deberá:
*f*. Dictar, modificar, suspender temporalmente sus efectos o derogar reglamentos o cualquier otra normativa de índole operativa, para el mejor gobierno y funcionamiento del Club, excepto aquellas materias normativas reglamentarias que hayan sido homologadas como norma orgánica estatutaria por parte de la Asamblea General de Miembros Propietarios.
*COMENTARIO Y SUGERENCIA*
Es mi apreciación como Socio Propietario y Critico Constructivo que… Darle estos “Amplios Poderes” a la Junta Directiva (JD, cualquiera que esté en turno)… Sin ningún tipo de Aprobación y/o Supervisión de los Socios afectados por los Reglamentos Operativos, Modificados o Creados… Se Percibe que esto “Está Fuera de Lugar y es Poco Democrático”, además afecta Socioeconómicamente a los usuarios, ya que deja a total DISCRESION de La JD, cualquier Decisión que cambie directamente a los artículos y numerales de los Reglamentos Operativos «Sin Ningún Tipo de Consulta» en perjuicio de los usuarios.
Tomando en cuenta lo anterior descrito…
Sugiero que, así como la modificación de las cuotas de mantenimiento del Club, deben ser aprobados directamente en Asamblea General por la mayoría de los asistentes…
Es Justo y Democrático que el Reglamento de La Zona Náutica en particular, también deba ser aprobado por al menos el 55% de sus usuarios, debido a que el presente Reglamento de la Zona Náutica (ZN), reza que, la Junta Directiva tiene la Potestad de Modificar Cuando y Como quiera… Las TARIFAS de los servicios de La Zona Náutica.
Espero de los Buenos Oficios del Comité para la Modificación de los Estatus del PGYC… La buena acogida a al presente comentario y sugerencia.
Atentamente :
Se despide de Uds.
Cap. de Nav.
Angel Rodríguez Sulbarán.
No sin antes quedar a su disposición para cualquier otro pendiente.
Buenos días.
Un gusto saludarlo.
Lamentamos la demora en responder.
Su mensaje fue recibido y remitido a la Comisión de Reforma Estatutaria de Playa Grande Yachting Club.
Muchas gracias por su comentario y aportes al respecto.