Reglamento de miembros asociados

Todas nuestras normativas y reglamentos se encuentran bajo revisión por parte de la Junta Directiva

1. Los derechos, deberes y atribuciones de los Miembros Asociados se regirán por los Estatutos del Club y por este Reglamento dictado por la Junta Directiva, cuyas disposiciones los Miembros Asociados manifiestan conocer y se obligan a aceptar y cumplir por el solo hecho de efectuar la solicitud de admisión respectiva por ante la Junta Directiva.

2. Los Miembros Asociados serán personas naturales, mayores de edad y podrán ser presentados por personas jurídicas y/o postulados por dos o mas Socios Propietarios, pero la Junta Directiva no podrá aceptar membresías de ningún género o especie, que no hayan sido aprobadas de acuerdo a los Estatutos del Club y de este Reglamento.

3. La Cuota Anual de Incorporación será fijada trimestralmente por adelantado por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el valor promedio de las últimas cinco (5) acciones traspasadas en el Club, eliminando los valores obvia y artificialmente fuera del promedio; el porcentaje de ganancia sobre el capital esperado por las organizaciones con fines de lucro establecidas en el País; la Cuota Anual de Sostenimiento vigente, es decir, la suma de cuatro cuotas trimestrales de sostenimiento; y el monto del Depósito de Garantía (por un monto equivalente a 60 días de membresía)

4. La Cuota Anual de Incorporación será pagada al inicio de cada período anual, por adelantado y la Membresía podrá ser renovada anualmente en la misma forma inicial, previa solicitud oportuna por ante la Junta Directiva, antes de su vencimiento. Esta Cuota no es reintegrable. El Depósito de Garantía se reintegrará al término de la relación como Miembro Asociado, salvo su aplicación parcial o total al pago de deudas pendientes por el Miembro Asociado.

5. La Cuota Anual de Sostenimiento, pagada trimestralmente por adelantado, será la acordada por la Asamblea y podrá ser modificada por ésta, en cualquier momento.

6. El Club se reserva el derecho de suspender temporalmente o totalmente las membresías al vencimiento del período anual o que faltare por vencer, sin derecho a reclamo alguno, además del caso de faltas contempladas en los Estatutos que den lugar a las sanciones previstas en ellos y, en especial, por la falta de pago por adelantado de la cuota trimestral de sostenimiento, que causará la suspensión temporal o el inmediato retiro del Miembro Asociado. En caso de retiro anticipado se reintegrarán las cantidades pagadas por el Miembro para la Cuota Anual de Sostenimiento, del trimestre(s) que faltare por vencer.

7. A los fines de iniciar el proceso de aceptación del aspirante a Miembro Asociado, éste presentará la información solicitada, de acuerdo a los formularios previstos por la Asociación. Una vez aprobada su solicitud, pagará la Cuota Anual de Incorporación y la primera cuota de sostenimiento trimestral, el monto del Depósito de Garantía y obtendrá su carnet de Miembro Asociado, previo pago del costo del mismo.

8. Los ingresos provenientes del Programa podrán ser dedicados a:
8.1 Apoyar la cuota de sostenimiento
8.2 Creación de un Fondo Rental
8.3 Controlar el mercado de acciones del Club
8.4 Respaldar contingencias
8.5 Mejorar las instalaciones físicas del Club, tomando en cuenta todos los egresos: costo de construcción, costo total de personal adicional para su operación, costo de mantenimiento anual, costo por incremento del seguro, depreciación adicional y la eventual pérdida de activos depreciados anticipadamente. Estos egresos se deducirán anualmente de cualquier fondo provisto por el Programa Miembro Asociado.

9. Lo no previsto respecto a los Miembros Asociados en los Estatutos de la Asociación y en este Reglamento será decidido por la Junta Directiva.