Requisitos de admisión
Consideraciones Generales del Proceso de Admisión de Nuevos Socios
1. Completar íntegramente la solicitud de admisión, sin dejar espacios en blanco y sin enmiendas. Firmarla junto a los Socios Propietarios presentantes. La Solicitud debe ser consignada junto a los recaudos en una Carpeta manila tamaño Oficio, en la Gerencia General del Club, a la atención del Gerente General, de Martes a Sábado en horario de Oficina.
2. Presentar dos (2) ejemplares de la “Ficha de Registro” debidamente llenas.
3. Presentar tres (3) fotografías a color tipo Carnet del Aspirante, así como de los miembros de la Familia y/o personas que tendrán derecho a entrar al club según el art. 7 de los Estatutos.
4. Presentar Copia con vista de original, de la Partida de Matrimonio y Cédulas de Identidad del Aspirante y su Cónyuge.
5. Presentar Copia con vista de original, de la(s) partida(s) de Nacimiento y Cédula(s) de identidad de los Hijos.
6. Carta de Soltería notariada, según aplique.
7. Los miembros de la Junta Directiva no podrán firmar como presentantes en la solicitud.
8. La Junta Directiva considerará para su decisión las recomendaciones de la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios (C.A.S.E.), así como cualquier otra información o elemento que considere pertinente. Se tomará el tiempo que considere necesario para emitir su decisión.
9. Todo Socio Propietario que decida vender su acción, debe agotar el Derecho de Preferencia al Club mediante Carta dirigida a la Junta Directiva y consignada en la gerencia. Debe esperar respuesta al menos por 30 días.
10. El Club no asume ninguna responsabilidad en las negociaciones que pudieran efectuarse entre terceros con acciones de la asociación civil.
11. No se asentarán en el Libro de Traspasos del Club, transacciones con acciones cuyos propietarios que no hubieren oportunamente agotado el derecho de preferencia, ó aquellas transacciones que no hayan cumplido con los lineamientos establecidos.
12. Los traspasos de acciones, cuando el aspirante haya sido efectivamente notificado de su admisión como Socio del club, deberán efectuarse en los próximos 30 días posteriores a la notificación. De no efectuarse el registro del traspaso, la aprobación quedara anulada. El Aspirante admitido podrá solicitar una sola prórroga por treinta (30) días para formalizar el traspaso y ejecutar los pagos que corresponda.
13. En el Momento del Traspaso:
El Gerente General acordará y fijará con el Presidente del Club la fecha para asentar el traspaso de la acción en las Oficinas administrativas.
Para el asiento de los traspasos en el Libro respectivo, el Socio Cedente deberá estar solvente con sus cuotas de sostenimiento y demás contribuciones con el club; debe entregar los carnets de todo el grupo familiar (en caso de extravío deberá pagar la tarifa de sustitución de Bs. 150).
El Socio Cesionario, ya admitido por la Junta Directiva, deberá pagar la tarifa de traspaso vigente mediante cheque de gerencia a nombre de Playa Grande Yachting Club. Deberá presentar la Autorización para cargo en cuenta o domiciliación de la cuota de sostenimiento en tarjeta de crédito.
En el acto de traspaso, estarán presentes o representados mediante poder debidamente autenticado las siguientes personas:
- Socio cedente y su cónyuge (Miembros de Comunidad Sucesoral, si es el caso).
- Socio cesionario y su cónyuge.
- El Presidente del Club o un Miembro de la Junta Directiva designado para tal efecto.
- El Gerente General del Club
En el caso que se usen poderes de representación ó autorizaciones legales especiales (casos de sucesión, ausencias ó menores), los mismos deberán ser presentados en original.
Cuando el cedente sea una sucesión, deberá presentarse para que conste en acta, planilla sucesoral donde esté incorporada la acción del club, así como la debida solvencia sucesoral.
En el Libro de Actas deberán anexarse en copia simple, todos los documentos que acompañaron el traspaso de la acción.
14. Miembros de la Familia que tienen derecho al Uso y aprovechamiento de las instalaciones y Servicios del Club, según el Artículo Nº 7 de los Estatutos Sociales (Solicitudes Socios Propietarios):
a) Hijas e hijastras solteras, divorciadas y viudas.
b) Hijos e hijastros solteros, divorciados y viudos hasta los treinta (30) años de edad.
c) Hijos casados y sus respectivos cónyuges hasta los treinta (30) años de edad y los que presenten discapacidad manifiesta.
d) Madre y suegra, padre y suegro de los propietarios.
e) Nietos menores de veinticinco (25) años de edad.
f) Hermanas solteras.
g) Sobrinos solteros huérfanos de padre y madre menores de veinticinco (25) años de edad.
Cualquier duda en el procedimiento de admisión y consideraciones generales descritas, deberá ser formulada por escrito al Gerente General.
Caracas, Junio 2012 (última revisión y actualización).-