Código de ética de los miembros de la junta directiva
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las normas contenidas en este Código tienen como propósito establecer las normas de comportamiento que deben cumplir y respetar los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva del Playa Grande Yachting Club, (en lo adelante el Club), a fin de mantener la disciplina requerida para fomentar la moral, la ética y las buenas costumbres tanto dentro como fuera de sus instalaciones.
Artículo 2.- En cumplimiento a las disposiciones de este Código, cada uno de los miembros de la Junta Directiva y los suplentes, deberán actuar en todo momento con la probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y la lealtad que la situación amerite.
DEBERES PERSONALES
Artículo 3.- Todo miembro principal y suplente de la Junta Directiva en todo momento deberá:
- Asumir una conducta privada adecuada a las reglas del honor, el respeto y la dignidad del hombre honesto, con el fin de contribuir al mantenimiento del orden, de la normativa legal y de los principios de la convivencia social generalmente aceptados.
- Mantener siempre un comportamiento acorde a la moral y las buenas costumbres.
- Hablar en un tono de voz moderado, manteniendo una conducta cónsona con las reglas de educación, urbanidad y una actitud dispuesta a la cordialidad y armonía.
- Cumplir con diligencia, con el cuidado de un buen padre de familia y con responsabilidad las disposiciones y mandatos que le hubieren sido encomendados en virtud de su cargo.
- Asistir al Club utilizando una vestimenta apropiada en todo momento. Además, deberá abstenerse de cambiarse de ropa en las áreas comunes del club, pudiendo hacerlo solo en lugares reservados para ello.
- Contribuir y velar por el cuidado y conservación de todas las áreas del Club, incluyendo la marina, las canchas, áreas recreativas y de esparcimiento, el campo de softball, los enseres y todos los bienes muebles e inmuebles que componen las instalaciones del Club.
- Responder por los daños que personalmente cause dentro de las instalaciones del Club.
- Pagar oportunamente las respectivas cuotas de sostenimiento, las cuotas extraordinarias y cualquier otra deuda para con el club.
- Abstenerse en todo momento de ser proveedor de servicios profesionales o comerciales (directos o a través de terceras personas), contratista, subcontratista, concesionario o de cualquier otra manera prestar servicios al Club, que le represente algún beneficio económico.
- Abstenerse en todo momento de solicitar pago de dieta alguna o el reembolso de gastos producto de consumos personales que sean causados dentro o fuera del Club. Igualmente deberán los miembros de Junta Directiva abstenerse de usar los vehículos del Club y el personal como chofer, igualmente causar gastos de traslado.
- Los integrantes de la Junta Directiva solo podrán mantener cinco (5) churuatas reservadas de manera exclusiva y permanentemente los fines de semanas, y reservarse el uso de seis (6) puestos de estacionamiento.
- Evitar contraer de forma personal deudas u otros compromisos de carácter económico con personal, contratistas y concesionarios del Club.
- Asistir puntualmente a las reuniones mensuales de Junta Directiva, a la Asamblea Ordinaria y a las Asambleas Extraordinarias. Cuando un miembro principal no pudiera concurrir por causa justificada para ello, un miembro suplente cubrirá su falta actuando con la misma probidad que lo hubiera hecho el principal.
DEBERES CON OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CON EL RESTO DE LOS SOCIOS
Artículo 4.- Las funciones llevadas a cabo por los miembros principales o suplentes de la Junta Directiva del Club deberán estar orientadas a enaltecer los vínculos familiares, los principios morales, la amistad, la comprensión, la buena voluntad, el respeto mutuo y la paz con los socios Propietarios, Miembros o Cesionarios. Las funciones de los miembros principales o suplentes de la Junta Directiva del Club son Ad-Honoren.
Artículo 5.- Los miembros de la Junta Directiva deberán fortalecer la confraternidad con sus colegas y con los socios propietarios, Miembros o Cesionarios, mediante el respeto mutuo, trato cordial, racional y tolerancia.
Artículo 6.- Los miembros de la Junta Directiva respetarán las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada de los Socios Propietarios, Miembros o Cesionarios, independientemente de su nacionalidad, sexo, edad o posición social.
Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva deberán escuchar con atención y respeto los comentarios y peticiones que realice cualquier Socio Propietario, Miembros o Cesionarios acerca del funcionamiento del Club o de las actividades que se desarrollan dentro de sus instalaciones, tomando en consideración las ideas que contribuyan a la mejora de éste.
Artículo 8.- Durante las reuniones de Junta Directiva y asambleas el comportamiento de todos los miembros de la Junta Directiva estará conforme con las reglas de educación generalmente admitidas. En ellas deberán dirigirse con respeto y consideración a las demás personas, atendiendo a las normas del buen hablante y del buen oyente.
Artículo 9.- Todo miembro de la Junta Directiva debe estar en la capacidad de suministrarle a cualquier Socio Propietario, Asociado o Cesionarios del club información pública o no confidencial de interés para la comunidad. Dependiendo de la confidencialidad de la información requerida, la misma será comunicada verbalmente, si es de carácter general, o por escrito por el gerente general del Club, si se trata de una decisión confidencial o reservada que a él respecta.
Artículo 10.- El miembro principal o suplente que tenga conocimiento de acciones que demuestren una conducta anti-ética de aprovechamiento indebido o moralmente censurable de alguno de sus miembros o de cualquier Socio Propietario, Asociado, Cesionario o Contratista del Club deberá hacer a la brevedad las participaciones pertinentes ante la Junta Directiva, la Gerencia General del Club, y a la Asamblea de Socios, esta última de ser necesario.
Artículo 11.- Cualquier miembro principal o suplente de la Junta Directiva podrá ordenar a un Socio Propietario, Asociado, Cesionario o cualquier otro miembro que abandone o se retire de las instalaciones del Club cuando consideren que ha producido una infracción a la ley, los estatutos, los reglamentos del Club o se haya puesto en peligro la tranquilidad de los demás socios. También podrán hacerlo en caso de que el perturbador sea un invitado; y en ese caso, el Socio Propietario, Asociado, Cesionario o cualquier otro miembro que le diera acceso al Club asumirá toda responsabilidad de los actos de sus invitados, responderá por la falta de estos y serán sujetos pasivos de cualquier obligación o responsabilidad cometida.
DEBERES CON LOS EMPLEADOS Y EL RESTO DEL PERSONAL
Artículo 12.- El trato de cada miembro de la Junta Directiva y de sus respectivos suplentes con el personal que labore en el Club deberá ser cordial y respetuoso, manteniendo en todo momento la consideración a su dignidad como persona y como trabajador.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva promoverán y mantendrán un ambiente armónico con los trabajadores, en el cual reine un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto mutuo.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva deberán reconocer y considerar las necesidades, derechos y características personales de los empleados, evitando interferir o descalificar la labor de cada uno de ellos. Por el contrario, apoyarán y retroalimentarán la labor de los trabajadores cada vez que la situación lo amerite.
Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán receptivos con las peticiones y sugerencias de los empleados referidas a las condiciones de trabajo. También lo serán en cuanto a iniciativas que éstos hagan para mejorar la productividad y funcionamiento operativo del Club.
Artículo 16.- Ante la ocurrencia de problemas laborales, los miembros de la Junta Directiva, o el director designado para ello, deberán propiciar una solución por medios alternativos de resolución de conflictos, especialmente la conciliación, antes de llegar a instancias judiciales.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva podrán negarse a aceptar condiciones de otros miembros que le impidan aplicar los principios éticos descritos en este Código.
Artículo 18.- Las Disposiciones del presente Reglamento no contravendrán o contradecirán en ningún momento lo establecido por los Estatutos, los reglamentos internos del Club, así como lo establecido en la normativa legal vigente en Venezuela.
Artículo 19.- El presente Código fue aprobado por la Junta Directiva de Playa Grande Yachting Club en su sesión de fecha 04 de julio de 2023, sustituye a cualquier otro que se encuentre vigente, y tiene vigencia a partir del 01 de agosto de 2023, su anuncio se hará en los diferentes medios informativos del Club.