Reglamento de zona náutica
REGLAMENTO DE ZONA NÁUTICA PGYC
CAPÍTULO I
Definiciones – Objetivos
Artículo 1: A los efectos del presente Reglamento se considerará Zona Náutica, la bahía interna del Club, con sus muelles, malecones, patio de lancha, edificaciones vinculadas a la marina, y demás instalaciones portuarias, así como toda la orilla de la bahía.
Artículo 2: El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que regulan la práctica de los deportes náuticos y el uso y disfrute de la zona náutica antes señalada por parte de los Miembros del Club, sus familiares e invitados que cumplan con la normativa del club, en un ambiente de armonía y de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes de la República, especialmente con lo establecido en las Leyes que regulan los espacios acuáticos; y, en las disposiciones contenidas en los estatutos del club y en este Reglamento. Se define como prioridad para el Playa Grande Yachting Club, la preservación del medio ambiente.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE ZONA NÁUTICA
Artículo 3: La dirección y administración de la Zona Náutica corresponde a la Junta Directiva, la cual designará un Comité de Zona Náutica que asesorará a la Junta Directiva en el mantenimiento de las áreas, el cumplimiento de las normas contenidas en las Leyes de la República que regulan la materia, particularmente en lo establecido en la Ley General de Puertos, en la Ley de los Espacios Acuáticos, en la Ley de Zonas Costeras, en lo que le sean aplicables; así como en las disposiciones del presente Reglamento y su redacción. Igualmente se encargará de coordinar cualquier actividad relacionada con los deportes náuticos.
Parágrafo Único: El Comité de Zona Náutica será el ente coordinador entre la Junta Directiva y los Miembros Propietarios del Club que sean beneficiarios de una Concesión de Uso Revocable, la cual en lo adelante se denominará “CUR”, para el uso de un puesto de atraque en los muelles o de un puesto de estacionamiento de una embarcación en tierra, así como para el uso de los lockers ubicados en la Zona Náutica.
Artículo 4: El Comité de Zona Náutica será designada por la Junta Directiva y estará integrado por cinco (5) miembros principales, uno de los cuales será el Presidente de dicha Comité quien será designado por la Junta Directiva.
Artículo 5: El Comité de Zona Náutica designará dentro de sus integrantes a un Secretario, quien se encargará de levantar las Actas de las reuniones que celebre El Comité. Igualmente El Comité de Zona Náutica podrá designar asesores Ad Honorem cuando las circunstancias así lo requieran, quienes podrán participar en las reuniones de El Comité con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Artículo 6: El quórum exigido para las reuniones que celebre El Comité de Zona Náutica será de por lo menos tres (3) de sus Miembros. Las convocatorias a las reuniones las hará el Secretario por escrito y por orden del Presidente, con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión. El Comité deberá reunirse al menos dos (2) veces al mes.
Artículo 7: Las decisiones de El Comité de Zona Náutica se tomarán por los votos favorables de la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del Presidente de El Comité de la zona Náutica decidirá.
CAPÍTULO III
DELEGACION MARÍTIMA DE MARINA DEPORTIVA PRIVADA
Artículo 8: La gestión diaria y ordinaria de la Zona Náutica corresponde a un COMODORO designado por la Junta Directiva quien tendrá los deberes y obligaciones que establecen las leyes de la República que regulan la actividad portuaria, así como también deberá cumplir y hacer cumplir las normas que fije El Comité de Zona Náutica según este Reglamento. Igualmente le corresponderá al COMODORO el velar por la buena marcha de los servicios y deberá mantener contacto permanente con El Comité de Zona Náutica.
CAPÍTULO IV
DEL USO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
Artículo 9: Los Miembros Propietarios, sus familiares y los invitados que hayan cumplido con los trámites contemplados en el Reglamento de Invitaciones del club, podrán disfrutar de los espacios recreativos de la Zona Náutica que estén aptos para realizar actividades deportivas, sin perturbar ni causar perjuicio a las embarcaciones. En caso de peligro y/o uso indebido de las instalaciones y equipos, el Comodoro estará facultado para limitar el acceso a la Zona Náutica y tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la vida de las personas, así como los bienes e instalaciones de la Zona Náutica.
Artículo 10: Se permitirá el acceso a la Zona Náutica para actividades operativas a las siguientes personas:
- Al personal supervisor, al personal de mantenimiento y/o de carga de combustible que de manera habitual labora en dicha Zona, portando el respectivo Carnet de Identificación facilitado por su respectivo patrono y registrado en la Gerencia de Seguridad.
- Los Concesionarios de la Zona Náutica y sus empleados quienes deberán contar con la debida identificación y con el Uniforme que haya establecido su respectivo Patrono, debidamente registrado en la Gerencia de Seguridad del Club y de acuerdo al lineamiento que determine El Comité de Zona Náutica.
- Los capitanes, patrones y marineros de embarcaciones contratados por los propietarios de estas, que porten identificación y utilicen el uniforme que se haya establecido para ellos.
- Al personal de reparaciones y/o mantenimientos eventuales contratados por el propietario de la embarcación, para cuyo acceso deberá previamente informarse al Comodoro y los cuales no podrán abordar ninguna embarcación sin autorización del propietario o de dicha autoridad de la Zona Náutica.
Estas personas deberán igualmente solicitar la credencial señalada en el Parágrafo Único.
Parágrafo Único: Otras personas no mencionadas en los puntos anteriores que necesiten acceder a la Zona Náutica, deberán solicitar permiso a la Oficina de la Marina y obtener una credencial de identificación. Dicha Credencial deberá ser colocada en sitio visible para mejor identificación por los funcionarios de Seguridad.
Artículo 11: Los Miembros Propietarios del Club que gocen de una “CUR” de un puesto de atraque en los Muelles otorgado por la Junta Directiva, sus familiares e invitados que hayan cumplido con el Reglamento de Invitaciones, así como los empleados, marineros, tripulantes y dependientes que laboran dentro de las embarcaciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas, además de las contempladas en los Estatutos y otras disposiciones de la Junta Directiva:
- Cumplir las disposiciones que dicte la Junta Directiva y El Comité de Zona Náutica.
- Atender y respetar las instrucciones que imparta el Comodoro para el mejor desenvolvimiento y seguridad del área de la Zona Náutica.
- No colocar en el puesto que se les ha asignado, objetos que puedan entorpecer las maniobras o el acceso normal de las embarcaciones adyacentes.
- Utilizar solamente cables eléctricos de uso marino, con capacidad adecuada para la acometida eléctrica y que sean compatibles con el tipo de enchufe o toma que se encuentra en los muelles.
- No efectuar modificaciones en los tableros eléctricos, cableados ni en las acometidas de agua.
- No ejecutar trabajos de pintura ni mecánica sobre los muelles y/o pasillos de acceso a ellos.
- No limpiar ni cortar pescado sobre los pisos de los muelles.
- No colocar cavas, botes u objetos que interrumpan el paso en los muelles o que puedan perturbar el acceso a otras embarcaciones.
- No arrojar basura, aceite, combustible, desperdicios, desechos tóxicos, ni ningún objeto de cualquier índole o naturaleza en las aguas de la bahía, ni en los pisos o pasillos de los muelles, pues expresamente se obligan a cumplir con las normas y disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente y de los Recursos Naturales Todos los desechos y en especial, los aceites, combustibles y lubricantes deberán obligatoriamente ser depositados en las áreas designadas por el Club a tal fin.
- No descargar desechos naturales de los baños de las embarcaciones dentro de la bahía.
- Usar el agua dulce en forma racional y utilizar mangueras con pico de control de flujo para lavar sus
- No utilizar el radar de las embarcaciones dentro de la Bahía del Club, en resguardo de la seguridad y salud de los usuarios de la Zona Náutica.
- La música en las embarcaciones estará restringida a volúmenes prudentes que no cause molestia dentro de la Zona Náutica.
- Queda restringido el uso de la música en las embarcaciones por parte del personal en ausencia del propietario.
- El propietario será responsable de las faltas cometidas por el personal que labore en su embarcación.
- Los cabos y amarres de las embarcaciones deberán ser mantenidos en buen estado y garantizar que siempre estén fuera del agua.
- Los fenders o defensas de cada embarcación, deben estar colocadas en todo momento y en buen estado para garantizar la infraestructura de los muelles y las demás embarcaciones.
- Todos los propietarios deberán mantener al día la documentación de rigor de su embarcación ante la Oficina de la Marina.
- Está prohibido la colocación de cámaras particulares en los muelles sin la debida autorización expresa por parte de la Junta Directiva.
Parágrafo uno: La Junta Directiva, previo informe del Comodoro y de El Comité de la Zona Náutica, se reserva el derecho de retirar del Club, temporal o definitivamente a cualquier personal que incumpla este Reglamento o las disposiciones ordenadas por la Junta Directiva, El Comité de Zona Náutica o el Comodoro, y así lo aceptan expresamente los propietarios.
Parágrafo dos: Las normas antes citadas rigen igualmente para todos los demás Miembros Propietarios del Club, sus familiares e invitados; así como para las personas que laboran en las diferentes dependencias de la Zona Náutica, por cuenta de Proveedores o Concesionarios del Club.
Artículo 12: Queda prohibido en las instalaciones de la Zona Náutica, lo siguiente:
- El acceso de camiones durante los fines de semana y días feriados. En caso de emergencia o necesidad comprobada se deberá solicitar el permiso correspondiente en la Oficina de la Marina.
- La realización de trabajos mayores a las embarcaciones, en los puestos de atraque de los muelles y en el patio de lanchas, así como la realización de cualquier trabajo de pintura a pistola y/o limpieza con solventes aplicados por aspersión.
- El lavado de vehículos en la zona de estacionamiento.
- El achicamiento de la sentina de embarcaciones cuando éstas se encuentren en el agua y tengan residuos de combustibles, aceites o elementos contaminantes.
- Efectuar cualquier tipo de construcción o modificación a las embarcaciones en cualquier lugar de la Zona Náutica sin la correspondiente autorización por parte del Comodoro.
- Almacenar botes, materiales de cualquier clase, accesorios, instalar baúles o cavas, escaparates, lockers o similares en la zona náutica que no hayan sido debidamente autorizados por la Junta Directiva. Las bicicletas, motos eléctricas, zorras, y cualquier otro medio de traslado de uso permitido conforme a las disposiciones de este Reglamento, deberán ubicarse provisionalmente en forma tal, que no interfieran con el tránsito normal en la Zona Náutica.
- Almacenar productos explosivos, volátiles, inflamables o peligrosos en los lockers o similares, permitidos en la Zona Náutica, así como almacenar alimentos en ellos.
Artículo 13: Los Miembros Propietarios del Club que gocen de una “CUR” otorgada por la Junta Directiva, deberán mantenerse solventes con el pago de las tarifas para puestos en agua y/o tierra, las cuotas de mantenimiento y con cualquier otro pago por servicios que utilice en la Zona Náutica, tanto el propietario, como familiares, invitados o su personal. La morosidad de más de 90 días en el pago de las obligaciones con ocasión a la “CUR” asignada, será causal de revocatoria del derecho a puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra concedido.
Artículo 14: El Miembro Propietario del Club que desee arribar con una embarcación de su propiedad a los muelles de la Zona Náutica, sin tener asignado un puesto “CUR” para la misma, deberá solicitar previamente el permiso de arribo a la Oficina de la Marina, quien en caso de tener disponibilidad, podrá autorizar la estadía de la embarcación hasta por un lapso máximo de quince (15) días continuos prorrogables. Una vez sea concedido el permiso de estadía provisional de su embarcación en la Zona Náutica, deberá presentar obligatoriamente y antes del arribo, toda la documentación legal vigente exigida por las autoridades nacionales, y deberá cumplir con las disposiciones previstas en las leyes sobre la materia, así como con las normas contenidas en este Reglamento e igualmente deberá pagar las tarifas que para estos casos haya fijado la Junta Directiva del Club. En caso de solicitar el permiso de estadía provisional y no haya disponibilidad de puesto, se deberá conformar una lista de espera para estadía provisional. En ningún caso se podrá transferir y/o cambiar a nombre u orden de la lista. La lista de espera para estadía provisional será exhibida en la cartelera de la Oficina de la Marina y deberá estar permanentemente actualizada.
Parágrafo Único: Las embarcaciones propiedad de personas no socias que sean invitadas por un Miembro Propietario, deberán pagar una tarifa especial definida por la Junta Directiva y pernoctar por un lapso máximo de 30 días siempre que hubiere disponibilidad de algún puesto acorde a las características de la embarcación solicitante. Los propietarios o familiares de estas embarcaciones deberás ajustarse a lo previsto en el reglamento de invitados para el uso y disfrute de las instalaciones del Club. Tanto el propietario de la embarcación como el Miembro Propietario que invita, serán responsables por cualquier daño al Club o a otras embarcaciones que se genere con ocasión a su estadía. Así mismo, serán ambos responsables de los pagos de las obligaciones que se generen con ocasión a la visita.
CAPÍTULO V
DE LA CONCESIÓN DE USO REVOCABLE (CUR)
Artículo 17: Los puestos de atraque en los muelles y los de estacionamiento de embarcaciones en tierra son propiedad del Club. No obstante, los mismos podrán ser otorgados para su uso a los Miembros Propietarios del Club que sean propietarios de alguna embarcación, mediante una “CUR”, sujeta a las condiciones señaladas en este Reglamento y en las leyes que regulan esta materia, así como también sujeto a la disponibilidad de puestos que tenga la marina del Club, sin que en ningún caso dicha “CUR”, independientemente de su temporalidad, pueda ser fundamento para exigir derechos adquiridos o cualquier otra pretensión por parte del Miembro Propietario beneficiario de la misma, debiendo pagar por la «CUR» las cantidades establecidas por la Junta Directiva. Dicha «CUR» podrá ser revocada en los casos establecidos en este Reglamento.
Artículo 18: La Junta Directiva, con la recomendación de El Comité de Zona Náutica, decidirá la asignación de los puestos de atraque en los Muelles y en los puestos de estacionamiento en tierra previo el cumplimiento de las disposiciones y formalidades exigidas por este Reglamento y por las leyes de la República que regulan la materia relacionada con los puertos y con los espacios acuáticos para el otorgamiento de la “CUR” o para cualquier uso temporal de los puestos de atraque en los Muelles. Así mismo, será responsabilidad de El Comité de Zona Náutica recomendar sobre cualquier intercambio de puestos que se produzca, con la aprobación de la Junta Directiva del Club. En todo caso, la Junta Directiva por recomendación de El Comité de Zona Náutica y el Comodoro, se reserva el derecho de ordenar la movilización interna temporal de las embarcaciones de acuerdo a los mejores intereses del Club.
Parágrafo Único: Las asignaciones a que alude el presente artículo, deberán ser solicitadas por escrito a El Comité de Zona Náutica y al Comodoro, quienes una vez aprobada por dicha Comité, la elevará a la Junta Directiva para su decisión final siempre y cuando el miembro propietario del club reúna las condiciones previstas en este Reglamento y en las demás leyes de la República que regulan la materia de puertos y de los espacios acuáticos, para optar por la “CUR” de un puesto de atraque en los muelles o en el estacionamiento de tierra, deberá hacerse por intermedio de El Comité de Zona Náutica. El Miembro Propietario deberá llenar un Formulario establecido para tal efecto, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de la Marina, acompañado con los recaudos que se mencionan en dicho Formulario y en este Reglamento.
Artículo 19: El Club no aceptará solicitudes para optar a una “CUR”, de un puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra, ni su permanencia temporal en ellos, a embarcaciones que aún siendo propiedad de un Miembro Propietario, no posea matrícula deportiva. No se permitirá optar a un puesto de atraque, ni su permanencia en el Puerto a embarcaciones que se dediquen a actividades comerciales.
Artículo 20: La señalización de los puestos para el atraque de embarcaciones en los muelles o el estacionamiento de embarcaciones en tierra, así como cualquier tipo de cambio de las mismas entre sí, son responsabilidad de El Comité de Zona Náutica, quien deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 21: En la Zona de los Muelles se encuentran varios puestos para el servicio de las embarcaciones en agua, los cuales no podrán ser asignados a ninguna persona, pues estarán destinados solamente para efectuar reparaciones temporales de embarcaciones. En ningún caso, la utilización de dichos puestos para los fines señalados podrá exceder de treinta (30) días. Sin embargo, en casos muy especiales, El Comité de Zona Náutica podrá por razones justificadas, podrá extender este plazo previa aprobación de la Junta Directiva por un lapso máximo de 60 días.
Artículo 22: En los casos en que una embarcación para la cual se solicita una “CUR”, bien sea de un puesto de atraque en el muelle o de un puesto de estacionamiento en tierra, tenga mas de un propietario, será requisito indispensable que al menos uno de ellos sea Miembros Propietarios solvente en el Club y propietario de al menos el 50% de la embarcación. El o los otros propietarios que no sean socios del Club, no tendrán ningún derecho sobre la CUR otorgada, ni ningún derecho de entrada o disfrute de las instalaciones y se someterán al régimen de invitaciones definidos en los estatutos y en el Reglamento de Invitados con todas sus limitaciones. Los propietarios que no sean socios, no se les expedirán carnets como encargado, tripulante, marinero, personal, patrón o capitán de la embarcación. La propiedad de la embarcación deberá constar en el documento de RENAVE.
Parágrafo Primero: En el caso antes señalado el Miembro Propietario que tenga una cuota mayor del derecho de propiedad de la embarcación será responsable ante el Club. En el evento de que todos tengan igual participación
en el derecho de propiedad de la embarcación, deberán, obligatoriamente, elegir entre ellos a un representante quien será la persona que quedará como representante de la embarcación para todos los efectos legales derivados de la “CUR” otorgada pues la “CUR” es una concesión de uso asignada exclusivamente a un solo Miembro Propietario por puesto.
Parágrafo Segundo: La Oficina de la Marina y El Comité de Zona Náutica, podrá exigir en cualquier momento a los propietarios de la embarcación, la demostración fehaciente de los derechos de propiedad de la misma, y solo a través del documento de RENAVE.
Artículo 23: En el caso que la embarcación para la cual se solicita una “CUR”, bien sea de un puesto de atraque en el muelle o de un puesto de estacionamiento en tierra, fuere propiedad de una persona jurídica, será requisito indispensable entregar a la Consultoría Jurídica del Club, junto con la solicitud, la presentación de toda la documentación legal del propietario y el registro de dicha embarcación, para que una vez revisados dichos recaudos, sea expedido un Certificado de Conformidad, el cual será un requisito indispensable para poder otorgarse la “CUR” del puesto de atraque en el Muelle o del puesto en el estacionamiento en tierra. En el evento de que los accionistas de la sociedad mercantil propietaria de la embarcación sean cónyuges, la titularidad de la “CUR” la detentará el titular de la acción del Club, y en consecuencia, será quien responda ante el Club, administrativa y legalmente, de todos los asuntos relacionados con el uso, goce y disfrute de dicha “CUR” otorgada. Ahora bien, si los accionistas de la sociedad mercantil propietaria de la embarcación son diferentes personas naturales, el Miembros Propietarios del Club deberá detentar en propiedad al menos el cincuenta por ciento 50% de las acciones de la compañía y será la persona responsable, legal y administrativamente de la “CUR”, ante el CLUB. El o los otros propietarios de las otras acciones de la compañía, no tendrán ningún derecho sobre la CUR otorgada, y si no son miembro del Club, no otorgará ningún derecho de entrada o disfrute de las instalaciones y se someterán al régimen de invitaciones definidos en los estatutos y reglamento de invitados con todas sus limitaciones. Los accionistas de la compañía que no sean socios, no se les expedirán carnets como encargado, tripulante, marinero, personal, patrón o capitán de la embarcación.
Parágrafo Primero: Queda establecido que la CUR solo podrá ser asignado a una persona natural y deberá ser miembro propietario del Club y será el único responsable jurídicamente ante el Club.
Parágrafo Segundo: La Oficina de la Marina y El Comité de Zona Náutica, se reserva el derecho de exigir en cualquier momento, la presentación certificada por el Registro Mercantil, en la cual conste el estado accionario de dichas personas jurídicas y podrá exigir además el libro de accionistas para verificar la titularidad de las acciones.
Parágrafo Tercero: Cualquier cambio en la tenencia accionaría de la persona jurídica propietaria de la embarcación, deberá ser notificada a El Comité de Zona Náutica y al departamento legal del Club, quien procederá a analizar la conveniencia o no de mantener la “CUR” que se le haya concedido al Miembro Propietario. De aprobarlo, generara los cargos de un traspaso. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en este artículo en cuanto al porcentaje accionario mínimo que deberá tener el Miembro Propietario en la compañía propietaria de la embarcación.
Artículo 24: Cada 6 (seis) meses se deberá actualizar obligatoriamente la tenencia accionaria de la compañía propietaria de la embarcación. En ningún caso podrá asignarse ni mantener una “CUR” cuando el miembro propietario del Club no sea dueño de al menos el cincuenta por ciento 50% de las acciones de la compañía propietaria de la embarcación. Cualquier cambio en la distribución accionaria de la compañía propietaria de la embarcación, deberá ser notificado de inmediato a la Oficina de la Marina. Cualquier cambio en la distribución accionara que genere un cambio en el miembro propietario que detente la CUR, generará los gastos de traspaso.
Artículo 25: El Miembro Propietario responsable ante el Club para ocupar un puesto que le haya sido otorgado en “CUR” deberá consignar previamente, en la Oficina de la Marina, un juego de fotocopias confrontando obligatoriamente sus originales de los siguientes documentos:
- Registro Naval venezolano de la embarcación ò permiso de estadía.
- Certificado de Matrícula de la embarcación.
- Licencia, Pasavante o Permiso Especial de Navegación, vigentes.
- Certificado de equipo de comunicaciones (cuando éste sea obligatorio).
- Copia del Seguro de Responsabilidad Civil de la embarcación y el recibo de pago vigente de dicha póliza.
- Cualquier otro documento adicional necesario que le pueda ser requerido por El Comité de Zona Náutica.
- Cuando el puesto asignado sea para una embarcación menor, de tipo sunfish, kayac, windsurf o similares, bastará con presentar el documento que evidencie la propiedad de la misma, así como su perfecta identificación según el Artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 26: Cada miembro propietario que reúna las condiciones exigidas por este Reglamento y/o por las leyes que regulan la materia, tendrá derecho a optar a una “CUR” para un (1) puesto de atraque en los muelles. y/o a un (1) puesto de estacionamiento en tierra. Los sunfish, windsurf, moto de aguas y piraguas no forman parte de esta disposición limitante.
Artículo 27: Los puestos de estacionamiento en tierra serán otorgados para embarcaciones con una eslora máxima de 35 pies. No obstante, esta limitación podrá ser ampliada por El Comité de Zona Náutica, previa aprobación de la Junta Directiva y sujeto a que el Club disponga de las facilidades para manejar en forma segura, el peso y dimensiones de la embarcación. Los puestos en agua serán otorgados a embarcaciones de acuerdo a la capacidad y características de los puestos.
Artículo 28: Una vez que el Miembro Propietario consigne la solicitud para una “CUR” de un puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra, por ante la Oficina de la Marina y por ante El Comité de Zona Náutica, se procederá de acuerdo con la siguiente normativa:
- Si el Club dispone de un puesto adecuado a las características de la embarcación especificadas en la solicitud, notificará por escrito al solicitante, quien podrá traer al Club la embarcación una vez haya cumplido con los requisitos legales y administrativos de adquisición del derecho “CUR” conforme a los Estatutos y a este Reglamento. En los casos en que el solicitante no disponga de la embarcación, deberá someterse a lo establecido en el literal b) de este mismo artículo.
- El Miembro Propietario que haya solicitado una “CUR”, y sea notificado sobre el otorgamiento de esta, sobre de un puesto en el muelle de atraque o de estacionamiento en tierra, deberá responder por escrito su aceptación en el término de diez (10) días contados a partir de la recepción de la notificación que le haga El Comité de Zona Náutica o la Oficina de la Si el Miembro Propietario no tiene la embarcación para ese momento, deberá pagar la tarifa de asignación y empezar a pagar la tarifa correspondiente al mantenimiento mensual de la “CUR” a partir de la fecha de recibo de la carta de aceptación y dispondrá de un plazo de hasta seis (6) meses contados desde esa misma fecha, para cumplir con los requisitos e ingresar la embarcación al Club. El Comité de Zona Náutica podrá prorrogar este plazo por seis (6) meses adicionales, por solicitud del Miembro Propietario. Si el Miembro Propietario no atiende su obligación de responder por escrito, o si no ingresa la embarcación dentro del lapso concedido, perderá la opción a la “CUR” y El Comité de Zona Náutica podrá asignar el puesto al Miembro Propietario que le corresponda la opción de acuerdo a la Lista de Espera que a tal efecto lleva El Comité de Zona Náutica y la Oficina de la Marina.
- Si no se encuentra disponible un puesto adecuado a las especificaciones de la embarcación contenidas en la solicitud, ésta pasará a ser anotada en la Lista de Espera, la cual se organizará estrictamente de acuerdo a la fecha de solicitud y a las características de la embarcación. La Lista de Espera se formará con los nombres de los Miembros Propietarios del Club, y en ningún caso se podrá transferir y/o cambiar a nombre de otro.
- La lista de Espera será exhibida en la Cartelera de la Oficina de la Marina y deberá ser permanentemente actualizada. En la mencionada Lista de Espera también se consignará las solicitudes aceptadas por El Comité de Zona Náutica para cambio de puesto, de acuerdo con las fechas y características de las embarcaciones.
- Cuando exista disponibilidad en la Lista de Espera, El Comité de Zona Náutica lo comunicará por escrito al Miembro Propietario que tenga la primera opción al puesto disponible, siempre y cuando las características de la embarcación señalada en la solicitud se adapte al puesto de atraque en muelle o de cambio de puesto.
- En caso de que el Miembro Propietario a quien corresponda la primera opción para la asignación de una “CUR” de acuerdo a la Lista de Espera, manifieste al Comité de Zona Náutica que el puesto que le será asignado no es conveniente para él, podrá conservar su misma posición en la Lista. Sin embargo, si esta situación se produce en dos (2) oportunidades el Miembro Propietario perderá su opción y su posición en la Lista de Espera.
- Si después de ser otorgado al Miembro Propietario un puesto de atraque o un puesto de estacionamiento en tierra mediante una “CUR”, el beneficiario considera que le asisten suficientes razones que demuestren la inconveniencia del puesto que ocupa, deberá manifestarlo por escrito al Comité de Zona Náutica para su consideración e inclusión, si procede, en la Lista de Espera, como cambio de puesto de acuerdo a la fecha de su solicitud.
- Los puestos en la lista de espera son intransferibles.
Artículo 29: El Comité de Zona Náutica previa autorización de la Junta Directiva, se reserva el derecho de efectuar cambios de puestos en los muelles de atraque y patios de estacionamiento en tierra, cuando lo considere conveniente a los intereses comunes del Club y de los usuarios de dicha zona, en cuyo caso efectuará la correspondiente notificación del beneficiario de la “CUR” con quien discutirá lo relacionado con la eslora, manga, calado, tonelaje y seguridad de las embarcaciones, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los puestos y de la marina todo ello con la finalidad de resguardar la seguridad del muelle. Para proceder al mencionado cambio se requerirá la aceptación por escrito del Miembro Propietario a quien se le haya otorgado una “CUR” de un puesto en los muelles, o estacionamiento en tierra. En los casos de calamidad pública, desastre natural, reconstrucción, reubicación o rediseño general de los muelles actuales, los cambios en la redistribución y reasignación de puestos serán decididos por la Junta Directiva, unilateralmente, contando con el asesoramiento de El Comité de Zona Náutica y del Comodoro.
Artículo 30: En el caso de que algún Miembro Propietario de una embarcación que goce de una “CUR” solicite un cambio de puesto, la petición sólo podrá ser efectuada por el Miembro Propietario que tenga la representación administrativa ante el Club, de la “CUR”.
Artículo 31: Al recibir el puesto asignado para su uso mediante “CUR”, el Miembro Propietario deberá tomar las medidas necesarias para el mantenimiento, cuidado y protección de la embarcación de su propiedad. El Club no responderá, ni será responsable por los deterioros y daños que las embarcaciones pudieran sufrir en los muelles de atraque o en el estacionamiento en tierra del Club. La contratación y pago del personal de marineros y/o mecánicos, que se ocupen del mantenimiento, manejo y cuido de la embarcación, serán de exclusiva cuenta y responsabilidad del Miembro Propietario de la misma, o de la persona natural que figure como responsable de ella ante el Club, cuando se trate de embarcaciones propiedad de varias personas naturales o de una persona jurídica. En ningún caso el Club será responsable de los pasivos y condiciones laborales de los empleados del miembro propietario pues nunca el club podrá ser confundido como patrono de ese personal.
Artículo 32: El Miembro Propietario de una embarcación que goce de un puesto de atraque en los Muelles o de estacionamiento en tierra mediante una “CUR”, no podrá ceder, traspasar, subarrendar, prestar, ni en forma alguna enajenar el derecho de puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra concedido, sin la autorización expresa de la Junta Directiva. En el caso de que cualquier puesto asignado a un Miembro Propietario mediante “CUR” quede temporalmente disponible, y de ser éste un puesto de atraque en los muelles, el mismo quedará a disposición de El Comité de Zona Náutica y del Comodoro, quienes determinarán el uso que se le dará durante ese período. En el caso de que dicho puesto sea ocupado provisionalmente por una embarcación, el Miembro Propietario o propietario de esta última, será responsable de velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que impone este Reglamento, así como de que las amarras e implementos existentes en los muelles de atraque o en la marina no sean dañados. En los casos de venta de una embarcación en los muelles de atraque o en tierra, y cuya venta se haga a otro miembro propietario del club, este último tendrá derecho a continuar usando el puesto que esa misma concesión especial revocable “CUR” le otorgaba al propietario anterior, pagando la tarifa por traspaso de embarcación que haya fijado la Junta Directiva.
Parágrafo Primero:
El socio propietario que le fuere asignada una “CUR”, y vendiere o traspasare su embarcación y esta sea retirada del Club o reubicada en otro puesto, tendrá un lapso de 6 meses para ocupar el puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra concedido “CUR” con una nueva embarcación a su nombre. Finalizado el lapso de seis 6 meses sin haber ocupado el puesto con una nueva embarcación y por solicitud expresa por escrito a El Comité de Zona Náutica, esta podrá extender ese lapso por una única prórroga de seis 6 meses más. Una vez transcurrido este lapso, se considerara vencido la “CUR” y el Club dispondrá del puesto y podrá asignarlo a otro miembro propietario. En todo caso, el miembro propietario será responsable y deberá pagar la cuota de mantenimiento de la “CUR” por todo el período que mantenga el derecho así no tenga embarcación.
Parágrafo Segundo:
El miembro propietario al que se le haya asignado una “CUR” que vendiere o enajenare su embarcación, tendrá derecho de vender su derecho a puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra concedido “CUR” a otro miembro propietario. En todo caso, el Club tendrá derecho preferencial para el rescate del puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra concedido a favor del Club, pagando al Miembro Propietario el precio del valor referencial.
El miembro propietario que detente el derecho a la “CUR”, deberá ofrecer el puesto por escrito al Club y este tendrá 15 días hábiles para contestar. Si el Club no ejerciere el derecho de preferencia en ese lapso, el Miembro Propietario quedara autorizado para negociar la “CUR” a otro Miembro Propietario. Una vez que sea vendida o retirada la embarcación del puesto, el miembro propietario tendrá un lapso de 6 meses para negociar la “CUR”. El Miembro propietario podrá solicitar una única prorroga por seis 6 meses adicionales, en todo caso, debera estar al día con las cuotas de mantenimiento de la CUR aun sin tener una embarcación. Si el Miembro Propietario no vendiere su derecho en ese lapso, el Club rescatara el puesto y podrá asignarlo a otro Miembro Propietario sin ninguna contraprestación.
Artículo 33: Cuando a una embarcación se le asigne temporalmente un puesto mayor de atraque en muelles, que no corresponda a su tamaño mediante “CUR”, por no existir un puesto vacante adecuado a su tamaño, deberá pagar la tarifa correspondiente al puesto ocupado.
Causas de pérdida de la “CUR”
Son causas de pérdida del derecho “CUR” las siguientes
- Perder la condición de miembro propietario por cualquier causa.
- Incumplimiento en el pago de la tarifa de mantenimiento que genere la “CUR” por más de 90 días.
- No tener la debida documentación de la embarcación al día por más de seis 6 meses.
- No tener la embarcación en el puesto por más de seis 6 meses y no haber solicitado la prórroga. Y habiendo solicitado la prórroga, cumplir los 12 meses sin tener una embarcación.
- Incumplir lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 en cuanto al porcentaje mínimo requerido de propiedad de la embarcación como persona natural y en caso de persona jurídica.
- Cualquier causa contenido en este Reglamento que genere la pérdida del derecho.
- Cualquier violación grave a las disposiciones contenidas en este reglamento.
Cada caso deberá contener un informe detallado elaborado por el Comodoro y refrendado por El Comité de Zona Náutica y decidido por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LOS CAMBIOS DE LAS EMBARCACIONES
Artículo 34: En el caso de que un Miembro Propietario que tenga un puesto de atraque en los muelles o un puesto de estacionamiento en tierra asignado mediante “CUR”, cambie su embarcación por una de mayor eslora, cuya nueva embarcación no quepa en el mismo puesto, deberá solicitar un puesto que se adapte a las características de la nueva embarcación y en caso de no haber disponibilidad, solicitar su inclusión en la Lista de Espera mediante el formulario disponible al efecto, el cual deberá ser consignado en la oficina de la Oficina de la Marina y tendrá la prioridad que le confiere la fecha de su inclusión en la Lista de Espera. Simultáneamente con la recepción de un nuevo puesto de atraque en los muelles o de estacionamiento en tierra, el Miembro Propietario deberá pagar la diferencia por la nueva asignación y deberá poner a la disposición de El Comité de Zona Náutica, el puesto que venía ocupando y deberá proceder al retiro inmediato de la embarcación de dicho puesto. El incumplimiento de lo estipulado anteriormente, causará la pérdida de la “CUR” concedida y del puesto asignado y perderá las prerrogativas que le concede este Reglamento.
Artículo 35: Si un Miembro Propietario beneficiario de una “CUR” de un puesto de atraque en los muelles o de un puesto de estacionamiento en tierra, cambiare de embarcación por una de menor eslora, deberá trasladarse al sitio que le asigne El Comité de Zona Náutica al producirse una vacante, acorde con las nuevas características de su embarcación. En caso de inconformidad razonada con el puesto, podrá solicitar por escrito al Comité de Zona Náutica, un nuevo puesto de atraque en muelle o de estacionamiento en tierra, en cuyo caso tendrá opción, al primer puesto disponible de acuerdo a las características de su embarcación. En este caso, no tendrá derecho a pretender a pago alguno por la diferencia de precio del puesto “CUR”.
Artículo 36: Cuando un Miembro Propietario que tenga un puesto asignado mediante una “CUR”, vaya a ausentar su embarcación por un período mayor de seis (6) meses, estará obligado a participarlo por escrito al Comité de Zona Náutica. Cumplido este trámite, El Comité de Zona Náutica otorgará un plazo de hasta doce (12) meses para regresar con la embarcación, debiendo pagar obligatoriamente la cuota de mantenimiento mensual del puesto. Una vez transcurrido este lapso sin que el miembro propietario haya ocupado nuevamente el puesto, perderá el derecho concedido de la “CUR”.
Artículo 37: En casos de incumplimiento de la Cláusula anterior, por parte de un Miembro Propietario y/o al vencimiento de la prórroga otorgada, El Comité de Zona Náutica quedará en libertad de declarar el puesto vacante y asignarlo al miembro Propietario que le corresponda en la Lista de Espera.
Artículo 38: El hecho de haber pagado anticipadamente las cuotas de mantenimiento del puesto, por un periodo no autorizado y concurriere alguna de las razones que genere la perdida de la “CUR” y el Club rescate el Puesto, este podrá reasignarlo, quedando al miembro propietario que lo solicite, el derecho a reintegro de las cuotas de mantenimiento del lapso que no haya transcurrido.
Artículo 39: Los Miembros Propietarios que gocen de una “CUR”, en el muelle o en tierra, podrán de mutuo acuerdo intercambiar los puestos con sus embarcaciones, previa autorización de El Comité de Zona Náutica y de la Junta Directiva, el cual considerará principalmente factores de seguridad, técnicos y las características de la embarcación, así como las estipulaciones en el presente Reglamento.
Artículo 40: Toda negociación efectuada de embarcaciones que gocen de una “CUR”, en los muelles o en tierra, deberá ser notificada por escrito, al Comité de Zona Náutica, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de formalización de dicha negociación, indicando el comprador y manifestando si la venta fue hecha con o sin cesión del derecho al puesto. El incumplimiento de la notificación puede acarrear la pérdida del derecho de puesto. En todo caso El Comité de Zona Náutica verificará si la negociación cumple con lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 41: En el caso de que un Miembro Propietario decida cambiar la titularidad de su embarcación a nombre de una persona jurídica, a los fines del “CUR”, podrá hacerlo, siempre y cuando haya obtenido previamente la conformidad de El Comité de Zona Náutica y de la Junta Directiva y siempre observando taxativamente lo dispuesto en el Art 23 y 24 de este reglamento en cuanto a la obligatoriedad de que el miembro propietario detente al menos el cincuenta por ciento 50% de las acciones de la persona jurídica, y en caso de obtener dicha conformidad, el Miembro Propietario quedará liberado de pago por concepto de traspaso, cesión o venta de la embarcación. Esta disposición se considera válida para caso contrario a lo indicado, es decir, cuando el traspaso se haga de una persona jurídica propiedad del miembro propietario a este último, personalmente.
Artículo 42: En el caso de que un Miembro Propietario de una embarcación que goce de una “CUR” en los muelles o en tierra, decida ceder, traspasar o vender, parte de sus derechos de propiedad de la embarcación a otros Miembros Propietarios del Club. El Miembro Propietario que decida realizar dicha negociación, deberá notificar previamente al Departamento Legal del Club, por intermedio de El Comité de Zona Náutica.
Artículo 43: En caso de venta de una embarcación cuyo propietario goce de una “CUR” a otro Miembro Propietario del Club, el Miembro Propietario comprador deberá tener en cuenta lo señalado en el Artículo 26 de este Reglamento. Asimismo, el Miembro Propietario comprador deberá pagar al Club, el monto establecido al efecto por la Junta Directiva por concepto de traspaso.
Artículo 44: En caso de que el Miembro Propietario que goce de una “CUR” decida vender su embarcación para colocar otra de eslora permitida en el puesto asignado, deberá previamente demostrar al Comité de Zona Náutica, con documentos y Certificado de Registro de Matrícula, que es propietario de la embarcación o que su derecho de propiedad sobre ella, es del mismo nivel o porcentaje que tenía en la embarcación vendida, usuaria original del puesto. En caso de que el Miembro Propietario no disponga de la nueva embarcación para el momento en que salga de la embarcación vendida, El Comité de Zona Náutica podrá conceder un plazo de hasta seis (6) meses para traer la nueva embarcación con una única prórroga de seis 6 meses adicionales a solicitud del Miembro Propietario, pero el Miembro Propietario deberá seguir pagando su cuota de mantenimiento por la «CUR» otorgada.
Artículo 45: Los Miembros Propietarios que gocen de una “CUR”, podrán vender simultáneamente la acción del Club y su embarcación a un tercero que no sea Miembro Propietario del Club. Si el tercero fuere aceptado por el Club, le será asignada la “CUR” debiendo pagar la cuota de traspaso correspondiente y pagar las cuotas de mantenimiento de la “CUR”.
Parágrafo Único: En los casos de sucesión o de traspaso de acción y embarcación de padres a hijos, la operación no será considerada como venta de acción, por lo que el derecho de la “CUR” del puesto de la embarcación será mantenida por el nuevo Miembro Propietario y no se genera ningún costo por el traspaso de la “CUR”.
CAPÍTULO VII
DE LA EMISIÓN Y USO DE LAS NOTIFICACIONES DE SALIDA Y ZARPE
Artículo 46: Toda embarcación que se haga a la mar, debe cumplir con toda la normativa impuesta por las autoridades de la Oficina de Marina y del INEA.
Artículo 47: Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y lineamientos dictados por el Comodoro, toda embarcación que se haga a la mar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar registrada en la Oficina de la Marina del club.
b) Tener vigentes los documentos de Ley.
c) Estar en buenas condiciones de navegabilidad y contar con todos los implementos de seguridad y salvamento, así como con los equipos de comunicación en buen estado de funcionamiento.
d) Presentar el plan de navegación, y (dependiendo de las circunstancias), adicionalmente deberá cumplir lo siguiente:
D1) Si su plan de navegación esta limitado a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de La Guaira y su regreso al Club esta previsto para el mismo día, el Miembro Propietario deberá hacer la “Notificación de Salida” por escrito y según el modelo de zarpe a la Oficina de la Marina del Club, indicando el lugar o zona de destino, los integrantes de la tripulación y la hora estimada de regreso al Club.
D2) Si entre los pasajeros hay invitados que no sean Miembros Propietarios del Club, la “Notificación de Salida” deberá contener la identificación completa de cada invitado. Si la embarcación en definitiva no zarpa, estos invitados, para permanecer en el Club, deberán pagar la invitación correspondiente, si no lo hicieren, sus importes se le cargarán al titular de la acción.
D3) Si el plan de navegación abarca lugares especiales y/ó fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de La Guaira, el Miembro Propietario, o el capitán de la embarcación debidamente autorizado para ello, deberá solicitar y cumplir con el correspondiente “Zarpe” ante la Capitanía de Puerto de la Guaira.
e) Para su propia seguridad será obligatorio que las embarcaciones comuniquen a la Oficina de la Marina el momento del zarpe y mantenerla informada, vía radio, sobre su desplazamiento durante la navegación, así como anunciar su cercano momento de regreso al Club.
f) En el caso que aplique, deberá tramitarse el zarpe electrónico bajo la normativa del INEA.
Artículo 48: La “Notificación de Salida” efectuada por escrito y los “Zarpes” serán tramitados ante la Oficina de la Marina, exclusivamente por los Miembros Propietarios o por los capitanes legalmente autorizados para ello, dentro del horario de oficina de la misma, debiendo ser firmados y sellados por el Comodoro o en su defecto por su delegado.
Artículo 49: La Oficina de la Marina deberá llevar un registro, en libro preparado a tal efecto, de cada una de las “Notificaciones de Salida” efectuadas y permanecerán abiertas hasta el regreso a puerto de la embarcación que la efectuó. Al término del horario que cubre la Oficina de la Marina, ésta debe reportar al Gerente de seguridad de Guardia en el Club, las embarcaciones que estén por regresar, para que haga el seguimiento de la embarcación hasta su regreso, o para iniciar el procedimiento de búsqueda o auxilio, si este fuere el caso. El Gerente de seguridad de Guardia por su parte, llevará cuenta de las “Notificaciones de Salida” que se reciban durante su guardia, reportando a su vez a la Oficina de la Marina, las que para la hora de comienzo de la jornada, aún permanecieran abiertas.
Igualmente se llevará un registro de todas las comunicaciones radiales con las embarcaciones que se hayan hecho a la mar.
CAPÍTULO VIII
PERSONAL DE LAS EMBARCACIONES, CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS
Artículo 50: Los Miembros Propietarios que gocen de una “CUR” serán responsables por la conducta de los marineros bajo sus órdenes y de las personas que ellos autoricen para mantener o comandar sus embarcaciones. Igualmente son responsables de dotar a su personal del uniforme que sea definido por El Comité de Zona Náutica, así como de la debida utilización de éstos cuando su personal se encuentre en las instalaciones del Club.
Artículo 51: Todo Miembro Propietario que emplee personal para prestar servicio en su embarcación, estará obligado a registrarlo por ante la Oficina de la Marina y obtener su aprobación, requisito indispensable para su ingreso a la marina. Igualmente es obligatorio para los Miembros Propietarios del Club, que gocen de una “CUR” para su embarcación de puesto en los muelles de atraque o en tierra, el notificar obligatoriamente de inmediato y por escrito ante la Oficina de la Marina y al comité de Zona Náutica del Club todo retiro de personal de servicio, indicando las causas y motivos del mismo.
Artículo 52: En el caso de que el despido de un empleado del Miembro Propietario del Club, dueño de una embarcación que goce de una “CUR” se produzca por cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, le será suspendido el permiso de acceso al Club.
Asimismo, El Comité de Zona Náutica queda facultado para aplicar esta sanción por violación de este Reglamento, o por cualquier acto que incida sobre la moral, las buenas costumbres y buena marcha imperantes en la Zona Náutica. Los casos especiales deberán ser consultados a la Junta Directiva por El Comité de Zona Náutica.
Artículo 53: La Oficina de la Marina deberá llevar un registro actualizado de las personas que trabajan o prestan sus servicios para cualquier Miembro Propietario del Club que goce de una “CUR” o de cualquier embarcación que por cualquier motivo se encuentre en las instalaciones de la Marina, que incluya fotografías y demás datos que considere necesario, así como también deberá mantener un registro actualizado del personal que trabaje para los contratistas y concesionarios permanentes que desarrollen sus actividades en la Zona Náutica. Todo este personal anteriormente señalado, para tener acceso a las instalaciones del Club, deberá cumplir con todas las disposiciones de control de ingreso y salida, uso de uniforme, identificación y seguridad, que dicte al efecto la Junta Directiva, El Comité de Zona Náutica y/o el Comodoro. El Comodoro deberá garantizar que en todo momento, el personal antes aludido esté debidamente uniformado e identificado en la forma que establezca la Junta Directiva del Club.
Artículo 54: Los Miembros Propietarios del Club y sus familiares, no podrán disponer de Carnets como marineros, contratistas o concesionarios del Club. Tampoco se le otorgará a menores de 18 años, para desempeñar cargo de marinero, trabajador de contratista o concesionarios de Zona Náutica, a menos que acrediten haber cumplido con las disposiciones previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, como en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 55: Queda prohibido a los marineros, contratistas y concesionarios, realizar en la Zona Náutica cualquier tipo de actividad diferente a aquellas para los cuales fueron contratados; en especial, queda prohibido realizar o fomentar tertulias, ingerir licor, bañarse en los muelles, realizar juegos, pescar en los muelles, así como utilizar las áreas y/o dependencias del Club destinadas a los Miembros Propietarios del Club. Los Miembros Propietarios, patrones de los referidos trabajadores, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 56: Los Miembros Propietarios que contraten personal para realizar labores de marineros, mecánicos o técnicos de sus embarcaciones, y/o los contratistas que realicen trabajos de mantenimiento para las embarcaciones, deberán velar por que dicho personal mantenga con los usuarios de la Zona Náutica un trato adecuado, utilizando en todo momento un vocabulario respetuoso acorde con la moral y las buenas costumbres que imperan en el Club.
Artículo 57: Los contratistas y concesionarios que trabajen en la Zona Náutica, en forma provisional o permanente, estarán obligados a:
- Acatar íntegramente lo pautado en este Reglamento.
- Efectuar trabajos únicamente en o para embarcaciones de los Miembros Propietarios del Club o las embarcaciones de “no Socios” autorizadas previamente por el Comodoro y/o El Comité de Zona Náutica.
- Limpiar y mantener en condiciones higiénicas y seguras sus áreas de trabajo.
- Ser responsables por todo el personal a su cargo y por las prestaciones sociales que le corresponda.
- Responder a los Miembros Propietarios por los trabajos realizados en sus embarcaciones.
- Obtener la autorización del Comodoro para atender los trabajos solicitados por embarcaciones de “no socios” que estén en el área de varada que razonablemente deban ser atendidos por emergencia.
- Los concesionarios permanentes deberán respetar rigurosamente el orden cronológico de los encargos o contrataciones que le soliciten los socios, llevando para tal efecto en forma permanente una lista exhibida en una cartelera donde se muestren las órdenes de trabajo en orden cronológico en la cual se indicará la fecha en que se solicitó el trabajo, la embarcación, breve descripción de los trabajos a realizar y fecha aproximada de inicio y conclusión.
Artículo 58: Los Miembros Propietarios de embarcaciones que requieran personal técnico para efectuar trabajos en ellas, deberán solicitar a la Oficina de la Marina, la autorización correspondiente para que pueda ingresar al Club en horas laborales. Cualquier trabajo fuera de estas horas, será motivado solo por emergencia y deberá ser autorizado por la Oficina de la Marina, la cual a su vez notificará al departamento de Seguridad del Club.
Artículo 59: Los concesionarios de la Zona Náutica y sus empleados, el personal de las embarcaciones, tales como capitanes, patrones y marineros, así como otras personas autorizadas por la Oficina de la Marina, tendrán acceso a la Zona Náutica en las horas reglamentarias establecidas por El Comité de Zona Náutica y fijadas en la sede de la Oficina de la Marina. Fuera del horario establecido solo tendrán acceso a los muelles, el personal de las embarcaciones que cuenten con la debida autorización expresa del Miembro Propietario de la embarcación. En caso de producirse un evento de la Naturaleza, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Oficina de la Marina está facultada para autorizar el ingreso del personal de las embarcaciones.
CAPÍTULO IX
DEL USO DE LOS EQUIPOS PARA VARAR
Artículo 60: Todo Miembro Propietario solvente con el Club, tiene derecho prioritario a varar su embarcación. A tal efecto, deberá llenar por ante la Oficina de la Marina, el formulario para reservar la fecha, indicando el tiempo tentativo de la varada, los trabajos a realizar y el encargado responsable de los trabajos y de la varada. El Comodoro establecerá el orden de las varadas de acuerdo con las fechas de las peticiones, la disponibilidad de equipos para varar y las limitaciones de manejo de carga de estos.
Artículo 61: El Comité de Zona Náutica, sin vulnerar el derecho de preferencia que al respecto tienen los Miembros Propietarios del Club, y de acuerdo con las disponibilidades de equipos para varar y las limitaciones de éstos, puede autorizar y permitir el uso del varadero a embarcaciones propiedad de personas ajenas al Club, quienes utilizarán los servicios disponibles, sujetos a las condiciones que para tal fin disponga El Comité de Zona Náutica y pago por los servicios según lo dicte la Junta Directiva.
Artículo 62: El Comodoro podrá autorizar el uso de los equipos para varar en la Zona Náutica a embarcaciones, siempre y cuando se encuentren en una emergencia comprobable; pero en estos casos la asistencia prestada no excederá bajo ninguna circunstancia, de la reparación de la avería que causó la situación de emergencia, teniendo en cuenta las limitaciones de carga de los equipos para varar, disponibles en la Zona Náutica. En todo caso, el dueño de la embarcación deberá asumir por escrito, la responsabilidad de sufragar los costos derivados de la emergencia, así como la reparación de cualquier daño que pueda causar con motivo de la emergencia sufrida.
Artículo 63: La realización de cualquier trabajo de carpintería, pintura, mecánica, electricidad, o cualquier otro que sea necesario realizar en las embarcaciones que disfruten de una “CUR”, deberán ser contratados directamente por el Miembro Propietario, quien deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento, y comprometerse a liberar al Club de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la realización de dichos trabajos.
Artículo 64: Por razones de Seguridad, no se permitirá la permanencia de embarcaciones en el puesto de varado ni sobre las cintas del travelift, ni se permite pernocta de las embarcaciones en la zona de varado.
Parágrafo único. Todo trabajo que se vaya a efectuar en la zona de varadero, deberá cumplir con la permisología correspondiente ante la Capitanía de Puerto.
CAPÍTULO X
DE LOS PESCADORES DEPORTIVOS
Artículo 65: Solo los Miembros Propietarios del Club, sus familiares e invitados que hayan cumplido con el reglamento de invitaciones, podrán practicar la pesca dentro de la Zona Náutica, quedando prohibido a cualquier otra persona, distinta a los anteriormente señalados, la realización de tal actividad.
Artículo 66: Los Miembros Propietarios pescadores serán responsables de su seguridad y la de terceros con motivo del ejercicio de esta actividad deportiva. Está prohibida la preparación de carnadas y el corte de las mismas sobre los muelles, cajetines de luz o sillas, a menos que se utilice tablas e implementos de protección para dichas zonas. Igualmente, la limpieza del pescado deberá realizarse en las bateas o sitios destinadas al efecto; y en todo caso el Miembro Propietario, sus familiares e invitados, que desarrollen la actividad de pesca serán responsables de la limpieza del sitio utilizado para ello.
Artículo 67: Los Miembros Propietarios, sus familiares e invitados, que realicen la actividad de pesca de orilla tanto en las plataformas construidas y destinadas para ello, como en los Muelles de la Zona Náutica deberán acatar las “Normas Especiales” que apruebe la Junta Directiva, para la correcta utilización de los muelles y demás instalaciones de la Zona Náutica.
Parágrafo Primero: Los días de competencia podrá ser reservada el área de las plataformas para los participantes de la competencia.
Parágrafo Segundo: Queda prohibido realizar actividad de pesca en el área de varado y en la estación de servicio de combustible.
Artículo 68: La pesca submarina no está permitida en la Zona Náutica
Artículo 69: Queda prohibido cazar o matar las langostas dentro de la bahía así como otras especies protegidas.
Artículo 70: Los Miembros Propietarios, sus familiares e invitados, que practiquen la pesca deportiva, deberán observar las siguientes normas:
- No ocasionar desequilibrios ecológicos con pescas indiscriminadas y buscarle una utilización sana al producto de su pesca.
- Fomentar la necesidad de preservar la fauna marina.
- No utilizar para la pesca deportiva, redes, implementos de arrastres, nasas o similares destinados a la pesca profesional.
- No comercializar el producto de la pesca.
CAPÍTULO XI
DE LA NAVEGACIÓN EN GENERAL
Artículo 71: Las maniobras que tengan que ser realizadas dentro o fuera de la bahía, deberán estar debidamente autorizadas por el Comodoro y tendrán que ser realizadas por el patrón de la embarcación o por las personas delegadas debidamente acreditados. Dichas actividades deberán cumplir estrictamente las disposiciones del “Reglamento Internacional para evitar abordajes en el mar” y las disposiciones indicadas en este Reglamento.
Artículo 72: La velocidad máxima permitida en la bahía, al entrar o al salir de ella, será de cinco (5) nudos. Las embarcaciones que no posean motor, circularán en la bahía evitando interferir con la navegación en el canal de balizaje. Queda prohibido producir oleaje dentro de la bahía.
Artículo 73: El Comodoro quedará facultado para cerrar la bahía a la navegación y tomar las medidas que el caso amerite, en los casos de competencia o de eventos especiales.
Artículo 74: La práctica del esquí acuático y otros similares, así como el uso de motos de agua, deberán realizarse fuera de la bahía. Sin embargo, en las ocasiones que se programen competencias de estos deportes, El Comité de Zona Náutica autorizará dichas competencias y dictará las medidas de seguridad que sean pertinentes para su realización.
Artículo 75: Queda prohibido el amarre de botes, sunfish, windsurf, motos de agua dentro de los canales de navegación, entre muelles, en las boyas de balizaje y en cualquier otro sitio donde se entorpezca la libre entrada y salida de embarcaciones, así como las maniobras de atraque de embarcaciones.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76: Las áreas definidas por El Comité de Zona Náutica destinadas a prestar servicios, deberán quedar totalmente libres para las operaciones de botadura y levante de embarcaciones menores estacionadas en tierra. El Comité de Zona Náutica podrá autorizar el anclaje temporal de embarcaciones en esta zona; y en casos de emergencia comprobada, el Comodoro podrá otorgar dicha autorización.
Artículo 77: La vigilancia de la Zona Náutica será responsabilidad del Club, quien la custodiará durante las veinticuatro horas del día.
Parágrafo Primero: El Club queda liberado de toda responsabilidad por los daños o pérdidas que pudieran sufrir los Miembros Propietarios que gocen o no de una “CUR”, en las embarcaciones o en las instalaciones internas de las mismas, derivados de hechos de la naturaleza, caso fortuito, fuerza mayor, incendio, daños ocasionados por impericia, imprudencia o negligencia de la operación de la propia embarcación o de los daños provocados por la impericia, negligencia o imprudencia por la operación de otras embarcaciones.
Parágrafo Segundo: Todo propietario de embarcación, deberá contratar a su cargo las Pólizas de Seguro suficientes para amparar a sus embarcaciones de los riesgos por las circunstancias antes señaladas y deberán contratar pólizas suficientes para cubrir eventos generados por su embarcación a terceros.
Artículo 78: El Miembro Propietario que no quiera seguir disfrutando de la “CUR” concedida, deberá notificarlo por escrito al Comité de Zona Náutica y proceder a retirar de inmediato la embarcación del puesto asignado en los muelles de atraque o del estacionamiento en tierra, así como también deberá hacer entrega del locker asignado, si este fuere el caso. La omisión de este requisito tendrá como consecuencia que se sigan causando los cargos correspondientes por la “CUR” que se le concedió.
Artículo 79: Los Miembros Propietarios que disfruten de una “CUR”, así como los de cualquier embarcación, así como los capitanes, marineros o empleados, sean estos contratados en forma provisional o permanente, de las embarcaciones que gocen de dicha concesión, deberán de abstenerse de operar motores, generadores, equipos de música o cualquier otro artefacto que produzca ruidos molestos, entre las 21:00 y las 07:00 HTM, muy especialmente durante los fines de semana y días festivos. En todo caso, la operación de motores y generadores, en ningún momento podrá exceder de los diez (10) minutos, salvo el caso de reparaciones a embarcaciones o a motores que estén debidamente autorizadas por la Oficina de Comodoro. Igualmente, los Miembros Propietarios, invitados, marineros, contratistas o concesionarios, deberán evitar provocar ruidos molestos en la Zona Náutica.
Artículo 80: Los Miembros Propietarios que gocen de una “CUR” deberán solicitar personalmente con antelación por ante la Capitanía de Puerto, un “Pase Salida” en los casos de que tengan necesidad de retirar del Club su embarcación, así como cualquier implemento o accesorio mayor de la misma, tales como Motores, botes, trailer y cualquier otra que disponga su embarcación. En el caso de que el Miembro Propietario no solicite el citado Pase de Salida deberá llenar y firmar el “Informe de Salida de Embarcaciones y/o Implementos”, en la Oficina de Seguridad del Club, para poder retirar su embarcación o implementos mayores de la zona Náutica y del Club, gestión ésta que solo podrá ser realizada personalmente por el Miembro Propietario. En todo caso, para poder obtener este “pase” el Miembro Propietario deberá estar solvente con todas las obligaciones del Club.
Artículo 81: Está prohibido para los bañistas la práctica de la natación en la zona alrededor de los Muelles, Canal de balizaje y zonas adyacentes a las plataformas de pesca.
Artículo 82: Los eventos sociales o deportivos que pretendan realizarse en la Zona Náutica deberá contar con la autorización previa de la Comité de Zona Náutica y de la Junta Directiva; por tal motivo los organizadores del evento deberán solicitar la referida autorización con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de realización del mismo.
Artículo 83: Queda terminantemente prohibido el atraque de embarcaciones, o la permanencia de personas en el área de la Estación de Servicios, para otras actividades que no sean para el abastecimiento de combustibles y lubricantes de las embarcaciones, siempre y cuando la Estación de Servicio se encuentre habilitada u operativa.
Artículo 84: El incumplimiento de las disposiciones previstas en este Reglamento y/o a las instrucciones emitidas por Junta Directiva, El Comité de Zona Náutica y/o la Oficina de la Marina, acarreará las sanciones previstas en los Estatutos Sociales del Club.
Artículo 85: En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones contenidas en las Leyes de la República que regulan la materia tales como la Ley de Puertos, la Ley de los Espacios Acuáticos, la Ley de Zonas Costeras, y sus correspondientes Reglamentos.
Articulo 86 Cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, duda o necesidad de interpretación sobre el contenido y normativas fijadas en este Reglamento, se aplicarán lo dispuesto en los Estatutos sociales del Club y en todo caso será dirimido y decidido por la Junta Directiva.
Artículo 87: Todo evento o competencia de pesca o náutica en el Club, deberá ser aprobado previamente por la Junta Directiva y deberá ser administrado por el Club, pasando la totalidad de ingresos y egresos por la contabilidad del Club. En casos especiales, podrá ser administrado por quien designe la Junta Directiva a quien se deberá presentar los informes contables correspondientes.
Artículo 88: Las tarifas que generan el ejercicio contenidos en este Reglamento, serán establecidas por la Junta Directiva.
Artículo 89: El Valor Referencial de la “CUR” “VRCUR” será establecido por la Junta Directiva cada 3 meses y el porcentaje a pagar por los traspasos de la “CUR” en los casos que aplique, será establecido cada seis 6 meses por la Junta Directiva entre un treinta 30% y un cincuenta 50% del Valor Referencial de la “CUR”.
Artículo 90: El Club no se hace responsable por perdidas, hurtos, robos, apropiaciones indebidas o daños a las embarcaciones producidas por terceros o por fenómenos naturales.
Artículo 91: Toda persona que cause daños a la Zona Náutica, a los muelles, a otras instalaciones, a embarcaciones y a terceros, tendrá la obligación de reparar dichos daños y se procederá a ejercer los procedimientos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Los daños, lesiones personales, conducta indecorosa y otros actos reprochables no previstos que perjudiquen o puedan perjudicar al Club, darán lugar a los procedimientos y sanciones correspondientes.
Artículo 92: Queda prohibido para el miembro propietario, miembros familiares e invitados o propietarios de embarcaciones, la contratación de labores al personal fijo del Club.
Artículo 93: Al invitado del socio propietario que fuere a zarpar, deberá estar plenamente identificado en el zarpe correspondiente y solo de esta se le exonerara de la invitación del día. De no verificarse efectivamente el zarpe de la embarcación, se le cargara la invitación al miembro propietario.
Artículo 94: Los propietarios de embarcaciones que por cualquier motivo ya sea deliberado o no, sufran alguna avería en los muelles asignados o en la zona de la bahía que produzca el hundimiento de la embarcación, deberá reflotarla de manera inmediata y colocarla en sitio seguro y correrán por su cuenta todos los gastos que genere esta situación. En todo caso la embarcación no deberá entorpecer el canal de navegación.
Artículo 95: En caso de emergencia o fuerza mayor y en ausencia del propietario de la embarcación o de él o los encargados de la misma, la oficina de la marina o personal del Club quedan facultados para tomar las medidas indispensables para intentar solventar la situación. En todo caso, el Club y la marina quedan relevados de todo tipo de responsabilidad con ocasión de tal situación y todo costo consecuencial será por cuenta del propietario de la embarcación.
Artículo 96: Para la expedición de zarpes y permisos de retiro de maquinaria y o implementos mecánicos y accesorios de la embarcación, el miembro propietario deberá estar solvente con el Club y con las cuotas de mantenimiento de marina.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del año 2024.
- Con la entrada en vigencia del presente Reglamento de Zona Náutica, queda derogado el anterior.
- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se otorga un lapso de 90 días desde la fecha de su promulgación para la adecuación de las nuevas condiciones por parte de todos los actores que participan activa o pasivamente en este Reglamento.