Reglamento de zona náutica
Todas nuestras normativas y reglamentos se encuentran bajo revisión por parte de la Junta Directiva
El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que permitan practicar los deportes marítimos dentro de un ambiente de seguridad y armonía.
CAPITULO I
DEFINICIÓN
Se considera Zona Náutica la bahía con sus muelles, varadero, estación de servicio, malecones e instalaciones portuarias, así como toda la orilla de la bahía, con excepción de la zona demarcada para los bañistas, llamada playa mansa.
CAPITULO II
OBJETIVO
El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que permitan practicar los deportes marítimos dentro de un ambiente de seguridad y armonía.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
La Comisión de la Zona Náutica, designada por la Junta Directiva, es la asesora de esta en lo relativo a la dirección y administración de la Zona Náutica. Esta Comisión estará integrada por Socios Propietarios representantes de las diferentes actividades que específicamente se realizan en esta área del Club.
La Comisión estará presidida por un Socio Propietario del Club, con licencia de la Marina Deportiva y Recreativa quien ejercerá las funciones de coordinación y dirección de las actividades de la misma, con la colaboración del Comodoro y del personal correspondiente.
El Comodoro, quién es un empleado del Club, velará por la buena marcha de los servicios y de las actividades de la Zona Náutica y otras que se le asignen y velará igualmente por el cumplimiento de este Reglamento y las disposiciones legales.
CAPITULO IV
UTILIZACIÓN DEL PUERTO Y DE LA BAHÍA
1.- La Zona Náutica del Club esta disponible para su debida utilización por todos los socios y familiares en concordancia con este Reglamento y otras disposiciones de la Junta Directiva.
En caso de peligro o de uso indebido de las instalaciones o equipos, la Gerencia del Club, el Presidente de la Comisión de la Zona Náutica y el Comodoro, quedan autorizados para prohibir el acceso a los servicios o sectores que consideren afectados, informando de inmediato a la Junta Directiva sobre la decisión tomada.
2.- Toda persona que concurra a la Zona Náutica o que utilice los servicios allí prestados, se compromete a cumplir con este Reglamento y las demás disposiciones vigentes y en todo caso el uso de las instalaciones y servicios lo hará bajo su entera responsabilidad. En caso de incumplimiento la Gerencia, el Comodoro o el personal de Vigilancia deberá levantar un informe a fin de que la Junta Directiva considere la procedencia de imponer las sanciones previstas en los Estatutos.
3.- Los puestos de atraque y los puestos en tierra son propiedad del Club. No obstante estos pueden ser otorgados mediante cesión temporal, sujeta a las tarifas y demás condiciones establecidas por la Junta Directiva sin que en ningún caso dicha cesión otorgue otros derechos distintos a los de uso temporal de atraque para una embarcación específica durante el tiempo que el Club tenga a bien conceder al usuario.
Solo se aceptarán para cesión de un puesto fijo en los muelles las embarcaciones propiedad de persona natural que sea Socio Propietario.
4.- El usuario de un puesto en los muelles o puesto en tierra se compromete y esta obligado a:
a) Mantenerlo en estado de absoluta limpieza y aseo.
b) No pintar ni dejar pintar sobre ellos: anclas, piezas de motor, etc.
c) No depositar objetos que interrumpan el paso.
d) Usar el agua dulce en forma racional, tanto para el lavado de las embarcaciones como el de sus enseres y siempre hacerlo con manguera provista de pico. Estas deberán desconectarse de las tuberías y guardarse en el interior de las embarcaciones cuando
no estén en uso.
e) No arrojar los detritus provenientes de los servicios sanitarios de las embarcaciones en aguas de la bahía, así como tampoco basura, combustibles y aceites u otros productos contaminantes.
f) Realizar la limpieza de la pesca en el sitio previsto para tal fin y no arrojar su producto en aguas de la bahía.
g) Colocar los cables de energía eléctrica en el cajetín correspondiente sin atravesar los muelles, manteniéndolos en todo momento fuera del agua.
5.- El Socio Propietario que aspire obtener un puesto en los muelles o en otras instalaciones de la Zona Náutica para embarcaciones, deberá estar solvente y hacer la debida solicitud a la Junta Directiva en la forma elaborada al efecto (Ver Anexo 1) y la consignará en las oficinas de la Capitanía, acompañada de los siguientes recaudos vigentes:
a) Original de la Solicitud.
b) Copia de la Licencia de Navegación
c) Copia del Certificado de arqueo.
d) Copia de Inscripción en el Registro Naval Venezolano (Renave) (Solo bandera venezolana)
e) Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de la embarcación.
f) Copia del Certificado Radiotelefónico.
g) Cualquier otro documento o información pertinente que le sea exigido.
La presentación de estos documentos no garantiza por parte del Club la asignación de un puesto en el muelle o en otras instalaciones, aún con carácter provisional.
6.- Las solicitudes para obtener puestos para embarcaciones corresponderán únicamente a los Socios Propietarios solventes, las cuales deberán ser consignadas en la Capitanía, mediante solicitud escrita a la Junta Directiva de acuerdo a la forma del anexo 1. El Comodoro revisara la documentación constatando que todos los recaudos exigidos estén completos y vigentes; en caso contrario notificará al Socio Propietario solicitante sobre el o los documentos faltantes o vencidos, indicándole que no se le dará curso a su solicitud hasta tanto no solucione la falla o vigencia de los documentos. El Comodoro pasara una copia de todas las solicitudes en orden a la Comisión de la Zona Náutica, para su revisión final, quienes en caso de haber puestos disponibles, propondrán a la Junta Directiva la asignación correspondiente; en caso contrario pasarán a la lista de espera, manteniendo un riguroso orden de acuerdo a la fecha de la recepción de la solicitud con los documentos completos y vigentes. Dicha lista se pasará tanto a la Gerencia como a la Capitanía para su exhibición en las carteleras.
Si al ocurrir una vacante el socio que tiene la primera opción en la lista de espera no tuviera la embarcación para la cual hizo la petición, bien en tránsito para Venezuela o ya en aguas venezolanas o las características de la misma no correspondan al puesto vacante, dicho puesto le será adjudicado a la siguiente embarcación de la lista de espera que tenga el rango del puesto disponible para ocuparlo y la embarcación en cuestión seguirá en la lista de espera con la primera opción excepto en el caso en que la embarcación sea de menor eslora y manga y el propietario este dispuesto a pagar la tarifa correspondiente, situación esta en la cual se le podrá otorgar el puesto solicitado. Para la cesión de un puesto será necesario que el socio este solvente y pague la tarifa correspondiente por trimestres adelantados.
Las peticiones no traen consigo ninguna obligación para el peticionario ni para el Club, salvo aquella que en este mismo artículo ha quedado expresada.
La cesión de un puesto será acordada en reunión de Junta Directiva, de lo cual serán informados mediante comunicación de la Gerencia, el Socio Propietario, el Comodoro y la Comisión de la Zona Náutica.
7.- El puesto en el muelle se asigna al Socio Propietario para la embarcación de su propiedad de las características específicas registradas. Si este vendiese su embarcación a otro Socio Propietario del Club, dicha embarcación quedará sin puesto, teniendo el nuevo propietario que formalizar su solicitud de puesto según los incisos Nº 5 y 6. El cesionario titular del puesto podrá ocuparlo con otra embarcación de su propiedad, después de entregar la documentación descrita en el inciso Nº 5, si la misma es del rango del puesto; en caso contrario tendrá que inscribirse en la lista de espera. Si el cesionario del puesto estuviere construyendo o adquiriendo una embarcación nacional del rango del puesto, se le dará un plazo de tres (3) meses para ocuparlo, y la tarifa correspondiente deberá pagarla por adelantado. Si no se cumplieren las disposiciones descritas, ni se justificare el retraso
satisfactoriamente, a juicio de la Junta Directiva, el puesto quedará disponible para su asignación según la lista de espera. De igual manera el Socio Propietario con puesto asignado en los muelles o en otra área de la Zona Náutica, que venda su acción, tendrá quince (15) días calendario para desocuparlo.
8.- Los cesionarios de los puestos de muelles pagarán por trimestres adelantados las tarifas que establezca la Junta Directiva, a cuyo efecto se considera como la mínima eslora veintiocho (28) pies y para los muelles de la curva veinticinco (25) pies.
9.- Cada Socio Propietario tendrá derecho únicamente a un puesto de muelle o atraque, conforme a las disposiciones establecidas en este Reglamento. Si hubiese disponibilidad de puestos se podrán asignar estos provisionalmente siempre y cuando no se lesionen los intereses de otros Socios Propietarios.
10.- Las embarcaciones que ocupen los muelles en puestos provisionales, pagarán la tarifa correspondiente al muelle que ocupen, teniendo un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para desocuparlo cuando le sea exigido.
11.- Ningún cesionario podrá traspasar el puesto asignado.
12.- Cuando por ausencia temporal de la embarcación o por varado de la misma el puesto esté desocupado, el Club podrá disponer de dicho puesto para cualquier fin que considere oportuno o necesario. El Club podrá acordar cambios de puestos, cuando así lo considere oportuno o procedente y que se justifique en razón de la eslora, manga y demás características de la embarcación.
13.- Los puestos asignados que no sean utilizados por cualquier razón durante un lapso igual o mayor de seis (6) meses, aún encontrándose solventes, serán motivo de anulación de la cesión. La Junta Directiva podrá otorgar una prórroga, previa solicitud y justificación escrita del Socio Propietario y recomendación de la Comisión de la Zona Náutica.
14.- Los propietarios de embarcaciones que no sean socios del Club, podrán solicitar permiso para hacer atraque de cortesía y este podrá ser concedido por el Comodoro previa consulta con el Presidente de la Comisión de la Zona Náutica hasta por un máximo de tres (3) días y hasta por dos veces al año, no continuos, si existiese disponibilidad.
15.- El Socio Propietario solvente podrá solicitar permiso de atraque hasta por treinta (30) días continuos hasta por un máximo de dos veces al año, no consecutivos, pagando la segunda vez un 100% adicional a la tarifa establecida para los invitados para una embarcación de otra persona no socio, que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo presentar la solicitud correspondiente, de acuerdo al texto del Anexo 2 a través de la Capitanía, en la cual se hará responsable del pago de las tarifas y servicios, así como de los daños que dicha embarcación o su tripulación pudieran causar a las instalaciones, personas o bienes del Club o de terceros. Queda entendido que la invitación corresponde a la embarcación, por lo tanto, sus propietarios quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de Invitaciones, para su ingreso al Club. La Comisión de la Zona Náutica recomendará a la Junta Directiva sobre el otorgamiento de estos permisos.
16.- Los Socios Propietarios dueños de embarcaciones, serán directamente responsables de los daños que las mismas o su tripulación, ocasionen a las instalaciones del Club, a las personas o a los bienes del Club o de terceros.
17.- Unicamente se permitirán en los puestos de amarre embarcaciones con matrícula deportiva, en buen estado de mantenimiento y con sus documentos en orden.
18.- Para mantener un Puesto Fijo, Provisional o de Visitante, cumplidos los requisitos, es necesario que la embarcación esté en buenas condiciones de mantenimiento y que tenga su documentación completa y vigente. Cuando alguno de los documentos estuviese vencido por un período de ciento ochenta días (180) o más y la embarcación no estuviese en buenas condiciones de mantenimiento, la Junta Directiva podrá, previa información de la Comisión de la Zona Náutica, revocar la cesión del puesto fijo y pedir el retiro de la embarcación de las instalaciones del Club, dando un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. En el caso de embarcaciones con Puesto Provisional o Visitante el plazo no será mayor de siete (7) días calendario.
19.- En caso de emergencia o de fuerza mayor y en ausencia del propietario de la embarcación, la Capitanía queda facultada para tomar las medidas indispensables para mover ésta y su costo, de ameritarlo, se cargará a la cuenta del Socio Propietario.
20.- Los propietarios de embarcaciones que por cualquier motivo, ya sea deliberado o no, sufran alguna avería en los muelles asignados o en la zona de la bahía, que haga que la nave se hunda, deberán reflotarla de manera inmediata y colocarla en sitio seguro y serán por su cuenta todos y cada uno de los gastos de reflote y colocación en sitio seguro. En este supuesto, deberán dejar libre el puesto o el lugar donde sufrió el siniestro y no impedir la libre navegación.
21.- No se permite instalar escaleras, rampas, arcas, etc. ni almacenar materiales o accesorios en los muelles, salvo en los pasillos laterales a las embarcaciones.
22.- No se permite el uso de radar en los muelles ni en la bahía.
23.- En lo que respecta a las embarcaciones de bandera venezolana pertenecientes a una compañía de la cual el Socio Propietario y/o su cónyuge posean al menos el 50% del valor accionario de la misma, las cuales hayan obtenido puesto antes de la vigencia del presente Reglamento, el socios propietario y/o su cónyuge, según el caso, deberán acreditar ante la Gerencia General del Club la composición accionaria de la compañía trimestralmente, a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento.
CAPITULO V
DE LOS ZARPES Y DE LAS MANIOBRAS
Toda embarcación que salga a la mar, deberá cumplir sin excepción, los siguientes requisitos:
a) Tener en orden toda la documentación exigida por las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás normativa que rige la materia.
b) El Capitán de la embarcación debe tener licencia o permiso vigente para operarla de acuerdo a la Ley, su Reglamento y demás normativa que rige la materia.
c) Comunicar al Comodoro antes de salir a navegar, bien sea por vía radio, teléfono o personalmente
1) Los motivos del zarpe
2) Hora estimada del zarpe.
3) Lugar y hora estimada de llegada al sitio de atraque
4) Número de personas a bordo. Igualmente deberá tener informada a la Capitanía vía radio sobre su desplazamiento durante la navegación.
d) Las maniobras dentro de la bahía del Club serán realizadas exclusivamente por personal con su correspondiente licencia.
e) Queda estrictamente prohibido navegar o maniobrar dentro de la bahía a una velocidad superior a cinco (5) nudos.
CAPITULO VI
DEL USO DEL VARADERO
Este servicio, aún en el caso en que fuese operado por un concesionario, le dará preferencia a los Socios Propietarios del Club, tanto en las tarifas, como en la prestación de los servicios, estando bajo la supervisión del Comodoro y de la Gerencia General del Club.
El servicio se regirá por las normas siguientes:
1.- Los socios del Club, propietarios de embarcaciones, tendrán prioridad en el uso del varadero.
2.- El Comodoro en coordinación con la Gerencia General, establecerá el orden de varadas, conforme a las fechas en que haya recibido solicitudes de varado conforme al texto del Anexo
3. El propietario de la embarcación que ha de ser varada determinará tentativamente los trabajos que desea que le sean hechos.
3.- Las tarifas establecidas para las varadas darán derecho al propietario a mantener su embarcación en varado durante cinco (5) días calendario sin cargo adicional, incluyendo la sacada y echada al agua.
Si cumplido este plazo la embarcación permanece en varadero, sobre el exceso de días se cobrará lo estipulado en el cuadro de tarifas del varadero. Si la embarcación permaneciere en el varadero por más de ciento ochenta (180) días continuos, será considerada en estado de abandono, perderá el puesto asignado y se podrá solicitar el retiro o desalojo de las instalaciones del Club, salvo explicación de las razones de su permanencia debidamente justificada por el Socio Propietario, con la aprobación de la Junta Directiva.
4.- Las embarcaciones varadas, además de pagar la tarifa del varadero, continuarán pagando la tarifa de muelle correspondiente, mientras esté vigente la cesión del puesto.
5.- Los Socios Propietarios solventes podrán solicitar el varado de embarcaciones que no sean de su propiedad, mediante la solicitud correspondiente, asumiendo todas las responsabilidades, en forma igual a la establecida en el Capítulo IV, inciso 15.
6.- El Club no se hace responsable en ningún momento por los trabajos contratados que no sean hechos directamente por este. Sin embargo, los socios podrán depositar en la Capitanía copia del contrato de trabajo a los solos efectos de dejar constancia de eventuales incumplimientos; en caso de reclamos contra algún concesionario, la Junta Directiva, previa averiguación de los hechos, podrá suspender las actividades de este en forma temporal o definitiva.
7.- Los usuarios, socios o invitados a la Zona Náutica, no podrán en ningún momento, comercializar el producto de la pesca del día.
No se permite desembarcar o beneficiar animales de pico sujeto a las regulaciones de las autoridades.
8.- No se permite bajo ningún argumento, el utilizar instalaciones del varadero para almacenar materiales o equipos en forma permanente (tanques de plásticos, embarcaciones en mal estado, etc). De no ser retirados en un plazo de treinta (30) días, a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, serán consideradas en estado de abandono y el Club se reserva el derecho de disponer de ellas en la forma que considere conveniente a sus intereses.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL DE LAS EMBARCACIONES
1.- El personal marino o de otra clase que labore fijo, provisional a destajo o de cualquier otra forma para embarcaciones que no sean propiedad del Club, bajo ningún concepto tendrán relación laboral con el Club y estarán para todos los efectos bajo la responsabilidad de los propietarios a los que se les preste servicios.
2.- Cada propietario de embarcación está en la obligación de llenar una planilla de enganche o despido del personal de a bordo y entregarla al Comodoro, requisito sin el cual no se permitirá el acceso de su personal a los muelles del Club. Para proveer de la autorización de entrada y el correspondiente carnet de identificación, el socio deberá suministrar una copia de toda la documentación y referencia laboral del personal que pase a trabajar en su embarcación. De igual forma todo propietario de embarcación es responsable y debe velar porque su personal tenga la documentación idónea para hacerse a la mar.
3.- No se permite a los Socios Propietarios o miembros del Club y Visitantes contratar labores con empleados y obreros del mismo.
4.- El Comodoro llevará el registro del personal que presta servicios en las embarcaciones de los Socios Propietarios y el Club les proveerá de medios de identificación que serán indispensables para ingresar a la Zona Náutica. En todo caso el Club se reserva el derecho de permitir o no la entrada a sus instalaciones de cualquier personal fijo o eventual que labore para un Socio Propietario en su embarcación.
5.- El personal de las embarcaciones deberá estar permanentemente uniformado conforme a las disposiciones del Club y tendrá acceso a sus áreas de trabajo solamente en las horas normales de trabajo. Se les permitirá acceso a los muelles fuera de ese horario en caso de emergencia, a juicio del Gerente General y en su defecto del Comodoro o a solicitud escrita del propietario debidamente aprobada por la Junta Directiva.
6.- Queda terminantemente prohibido al personal de las embarcaciones, el uso y disfrute de las instalaciones y servicios reservados a los Socios Propietarios y miembros del Club, así como consumir licor, realizar juegos u otras actividades diferentes a sus labores específicas.
7.- Los tripulantes de las embarcaciones foráneas que utilicen las facilidades de las instalaciones del Club, solo podrán ingresar de lunes a viernes en el horario establecido por el Club.
8.- Los usuarios del varadero no socios del Club tendrán que solicitar a través de un Socio Propietario, quién se responsabilizará por ellos, autorización escrita, para que el personal a trabajar en la reparación o mantenimiento de su nave pueda tener acceso al Club.
9. Al invitado del Socio Propietario para salir a pescar, le deberá ser firmado por el Comodoro el documento correlativo de invitación después de haber constatado que dicha embarcación zarpó. De no efectuarse el zarpe, le será cargado el valor de la invitación al Socio Propietario que lo inventó.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Club no se responsabiliza por hurto, robo, apropiación indebida o daños causados a las embarcaciones por fenómenos naturales o de cualquier otra índole; sin embargo mantiene vigilancia durante las veinticuatro (24) horas del día para la protección de sus instalaciones.
2.- Toda persona que cause daño a los muelles, a otras instalaciones, a embarcaciones y a terceros, tendrán la obligación de reparar dichos daños y se hará acreedora a las sanciones que puedan corresponderle.
Los daños, lesiones personales, conducta indecorosa u otros actos no previstos, que perjudiquen o puedan perjudicar al Club, serán comunicados a la Comisión de la Zona Náutica y a la Junta Directiva, a objeto de que esta última imponga las sanciones correspondientes
3.- Los Socios Propietarios, sus invitados y su personal, deberán evitar en todo momento ruidos molestos y observar discreción en la operación de motores, generadores y radios.
4.- Queda prohibida la natación alrededor de los muelles y canal de navegación de la bahía.
5.- Ninguna persona podrá pasar a bordo de las embarcaciones para visitarlas o para realizar trabajo alguno, sin la previa autorización del propietario, quién deberá comunicarlo a la Capitanía.
6.- Queda prohibido efectuar trabajos de pintura, soldadura, fibra de vidrio y mecánica pesada en los muelles.
7.- Ningún miembro del personal de las embarcaciones podrá sacar ni trasladar equipos o enseres de las mismas, sin el consentimiento previo de la Capitanía la cual expedirá una autorización por escrito, previo consentimiento del propietario, de acuerdo al texto del Anexo 6
8.- Queda prohibido el uso de cadenas y resortes metálicos sin protección, para sujetar los cabos de amarre a las argollas de fijación de los muelles.
9.- Queda terminantemente prohibido matar las crías de langostas dentro de la bahía o de cualquier otra especie si el ejemplar no cumple con las características requeridas por la Ley o normativa aplicable.
10.- Queda terminantemente prohibido la pesca de troleo, submarina, tarralla, robadores, trenes, y en fin todo aquel método que dañe la ecología de la bahía. Solo está permitido el uso de anzuelo sencillo.
11.- Las tarifas por los servicios que presta la Zona Náutica, serán establecidas por la Junta Directiva. A los usuarios que no sean Socios Propietarios del Club se les aplicará el doble del monto de la tarifa vigente.
12.- Las pernoctas en las embarcaciones queda exclusivamente autorizada para el Socio Propietario y los familiares que éste autorice por escrito ante la Capitanía.
13.- Todo evento, competencia o torneo del Club, deberá ser administrado por éste, pasando la totalidad de ingresos y egresos por la contabilidad del Club. Todo evento deberá ser aprobado previamente por la Junta Directiva.
14.- Para lo no previsto en este Reglamento se aplicarán los Estatutos del Club, las disposiciones de la Junta Directiva, así como las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás normativas aplicables, según sea el caso.
15.- Antes de ingresar cualquier embarcación foránea a la Zona Náutica será necesario obtener previamente la conformidad escrita del Comodoro, quien deberá participarlo a la Comisión de la Zona Náutica y a la Gerencia General.
16.- Se deroga el Reglamento de la Zona Náutica aprobado por la Junta Directiva en su reunión N° 67 del 30 de noviembre de 2001.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su reunión Nº 23 del 01 de diciembre de 2004.