Reglamento de Reuniones de junta Directiva

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constituye una atribución de la Junta Directiva la celebración de reuniones regulares para el tratamiento de temas concernientes al funcionamiento del Club y a las actividades que se desarrollan dentro de sus instalaciones.

Artículo 2.- En estas reuniones podrán participar todos los miembros de la Junta Directiva del club, compuesta por siete miembros principales; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Tres Vocales y Siete Suplentes. Igualmente, la Junta Directiva podrá designar colaboradores y/o Asesores permanentes con el derecho de asistir a dichas reuniones.

Artículo 3.- Las reuniones se celebrarán en la sede del Playa Grande Yachting Club o en el área metropolitana de Caracas el día, hora y lugar que indique la Junta Directiva a través del Presidente o Vicepresidente en la respectiva convocatoria.

Artículo 4.- La Junta Directiva se congregará mensualmente en forma ordinaria y podrá convocar cualquier otra reunión adicional que se requiera en caso de tratar algún asunto urgente. La primera sesión se celebrará no antes de la segunda semana del mes siguiente al de las elecciones.

Artículo 5.- Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto en igualdad de condiciones, es decir, que todos tendrán el mismo valor sin importar el cargo que ocupe. En caso de que asistan suplentes, ellos tendrán derecho a voz. Los Colaboradores y/o Asesores permanentes también tendrán derecho a voz.

Artículo 6.- Para la toma de decisiones consideradas en las reuniones mensuales ú ocasionales de los miembros de la Junta Directiva, se aplicarán las disposiciones contempladas en los Estatutos del Club, en éste Reglamento y sus eventuales ampliaciones y/o modificaciones del mismo, cuyas disposiciones manifiestan todos los miembros principales y suplentes conocer, y se obligan a aceptar y cumplir. 

CONVOCATORIA 

Artículo 7.- Cada reunión deberá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva. En caso de que éste no pudiera, la obligación recaerá sobre el Vicepresidente. El Secretario será el encargado de recibir cualesquiera asuntos o puntos posibles de agenda, sugeridos por parte de los miembros de la Junta Directiva, Colaboradores Permanentes, Gerente General, Comodoro o Presidentes de las Comisiones de Trabajo. Ésta información deberá ser canalizada y ordenada según el orden en que han sido planteadas y transmitida no más de cinco (5) días después de recibida, vía correo electrónico (E-mail) al Presidente y al Vicepresidente.

Artículo 8.- Todos los miembros de la Junta Directiva, Principales y Suplentes, tienen el derecho de ser convocados a las reuniones de Junta Directiva. Este principio se mantendrá mientras no sea modificado en resolución de Junta Directiva.

Artículo 9.- Las convocatorias se harán con un mínimo de tres (3) días continuos de antelación mediante correo electrónico (E-mail) y/o WhatsApp, pudiendo ser ratificadas vía telefónica. Las mismas indicarán el día, hora y lugar de celebración de la reunión, y se anunciarán de manera general los puntos que van a ser sometidos a consideración.

Artículo 10.- Si a la reunión convocada no concurrieran por lo menos cinco (5) de los miembros de la Junta Directiva, la misma no podrá llevarse a cabo, y deberá convocarse a una nueva reunión, con tres (3) días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la anterior reunión quedó desistida por falta de quórum, y haciendo un llamado de emergencia y de cumplimiento de las obligaciones como Directores. En caso que algunos miembros principales manifieste no poder asistir a la segunda convocatoria, serán convocados el número de suplentes requeridos para lograr quórum estatutario.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Artículo 11.- En las reuniones regularmente constituidas se tratarán los asuntos enumerados en la respectiva convocatoria.

Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de asistir puntualmente a sus reuniones y dar cumplimiento a las disposiciones y mandatos que le hubieren sido encomendados. Se otorgará un plazo de veinte (20) minutos de la hora convocada, y si pasados éstos, existiere quórum y estuviere presente el Presidente o el Vicepresidente, se dará inicio a la reunión. Los Directores que llegaren posteriormente se irán incorporando, no pudiendo interrumpir sobre los temas ya tratados. Si pasados cuarenta (40) minutos y no hubiera quórum, la reunión de Junta Directiva se declarará desierta, procediendo como se indica en el artículo 10.

Artículo 13.- La Junta Directiva no podrá reunirse con menos de cinco (5) de sus miembros, de los cuales siempre uno (1) de ellos deberá ser el Presidente o el Vicepresidente. En caso de decisiones divididas, el voto del Presidente decidirá.

Artículo 14.- El Presidente de la Junta Directiva será el encargado de dirigir el debate durante la reunión. En caso de que el Presidente no pudiera asistir, esta función le corresponderá al Vicepresidente. Igualmente, aunque esté presente el Presidente, podrá delegar la dirección del debate en el Vicepresidente o cualquiera otro de los miembros principales presentes.

Artículo 15.- El comportamiento de los miembros de la Junta Directiva presente en las reuniones deberá estar conforme con la moral y las buenas costumbres. Durante el desarrollo de éstas cada uno de ellos deberá dirigirse a los demás con educación y respeto, atendiendo a las normas del buen hablante y del buen oyente, evitando la utilización de palabras groseras, en tono alto; igualmente se evitará referirse a otros socios y ex miembros de Juntas Directivas anteriores en forma despectiva hacia su persona. No se permitirá el acceso a alguno de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones si éste ha ingerido bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o porta un arma de fuego.

Artículo 16.- Para la validez de toda decisión tomada durante la reunión se requerirá del voto favorable de cuatro (4) de los miembros de la Junta Directiva. Cualquiera de los otros que no estuviere de acuerdo con la resolución tomada por mayoría, deberá ser respetuoso y estará obligado a acatarla; pero tendrá el derecho de que se indique en acta de Junta Directiva su voto contrario a la decisión.

Artículo 17.- Cuando un miembro principal de Junta Directiva o un suplente convocado dejare de asistir sin causa justificada por más de tres (3) veces consecutivas a las reuniones oportunamente convocadas, la Junta Directiva deberá emitir un voto de censura instándolo a cumplir con sus obligaciones; en caso de insistir con su conducta se dejará constancia de ello en acta de Junta Directiva.

DECISIONES Y ACTA DE SESIÓN

Artículo 18.- De las reuniones se levantará un acta en la cual se dejará constancia de los miembros de la Junta Directiva presentes y de los acuerdos y determinaciones tomadas. Las Actas se asentarán en el Libro de actas que a tal efecto se lleve, y los libros se archivarán en la oficina de Gerencia del Club, y deberán ser suscritas por los asistentes a cada reunión.

Artículo 19.- El Secretario de la Junta Directiva será el encargado de redactar el acta de cada reunión haciendo énfasis en los aspectos tratados y las conclusiones a las que se llegaron en ésta. Será su obligación transcribir las actas y recoger las firmas de los presentes en el correspondiente libro a más tardar a los dos (2) días siguientes a la celebración de la sesión.

Artículo 20.- Los acuerdos y determinaciones tomados durante cada reunión de la Junta Directiva serán avalados con la firma de cada uno de los miembros asistentes a la misma. El Secretario, al iniciar la sesión de Junta Directiva, le dará lectura al acta de la sesión anterior para revisar y asegurar el cumplimiento de los lineamientos adoptados e igualmente procurará recoger las firmas de los asistentes en el libro que a tal efecto se lleve.

Artículo 21.- Las decisiones tomadas durante cada reunión y que sean de interés para algún Socio Propietario, Miembro o Cesionario será comunicada a éste a través de una comunicación suscrita por el Secretario, con un extracto de la decisión que a él respecta.

Artículo 22.- A las decisiones manifiestamente contrarias a los Estatutos o a la Ley, puede hacer oposición el miembro de la Junta Directiva no asistente a la reunión en la que esto se acordó o cualquier socio propietario del Club, y solicitar que se convoque una nueva reunión para decidir sobre el asunto.

Artículo 23.- Todas las consideraciones, evaluaciones, comentarios, reflexiones y principalmente, los fundamentos y basamentos acordados unánimemente o no, que soporten y den cabida a las decisiones que tome la Junta Directiva, deberán ser tratados con confidencialidad, debiendo guardar cada miembro (Principales y Suplentes) especial cuidado respecto a aquellas decisiones y abstenerse en todo momento de hacerlas públicas o comentar su contenido o las razones de dichas decisiones fuera del seno de la reunión de Junta Directiva o con terceras personas fuera del Club.

PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24.- Las reuniones de Junta Directiva celebradas en la sede del Club o en el área metropolitana de Caracas contarán con refrigerios ligeros (bebidas no alcohólicas) y canapés y/o pasapalos por cuenta del Club. Queda terminantemente prohibido consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o portar armas de fuego, durante las reuniones de Junta Directiva.

Artículo 25.- Las reuniones de Junta Directiva celebradas en el área metropolitana de Caracas podrán generar los mismos gastos indicados en el artículo 24.

Artículo 26.- La labor de los miembros de Junta Directiva se considera ad honorem y por tal razón queda prohibido el pago de dieta a sus miembros o colaboradores o el reembolso de gastos a los miembros, productos de consumos que sean causados dentro o fuera del Club. Igualmente se prohíben el uso de los vehículos del Club para servicio propio o uso exclusivo de los Miembros de la Junta Directiva del Club y los gastos de traslado.

Artículo 27.- El presidente de la Junta Directiva en función podrá realizar hasta veinticinco (25) invitaciones por semana, y los ex presidentes de Junta Directiva podrán realizar hasta cinco (5) invitaciones por semana.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28.- Este Reglamento regirá para todas las reuniones mensuales u otras adicionales que se requieran, relativas al funcionamiento del club y a las actividades que se desarrollan dentro de sus instalaciones.

Artículo 29.- Las Disposiciones del presente Reglamento no contravendrán o contradecirán en ningún momento lo establecido por los Estatutos del Club, así como lo establecido en la normativa legal vigente en Venezuela.

Artículo 30.- El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de Playa Grande Yachting Club en su sesión de fecha 04 de julio de 2023, sustituye a cualquier otro que se encuentre vigente, y tiene vigencia a partir del 01 de agosto de 2023, su anuncio se hará en los diferentes medios informativos del Club.