Reglamentos de Faltas y Procedimientos Disciplinarios
Todas nuestras normativas y reglamentos se encuentran bajo revisión por parte de la Junta Directiva
Artículo 1.- Incurrirán en falta cuando los Socios Propietarios, Miembros Familiares, Asociados, Diplomatico, Cesionarios de los Derechos de Uso y Disfrute, sus familiares, invitados o novios, que violen o cometan alguna falta contra de las normas estatutarias o reglamentarias del Club, o las decisiones adoptadas por la Asamblea o la Junta Directiva.
Artículo 2.- Incurre en falta grave la persona o personas indicadas en el artículo precedente que se encuentre inmersa en alguna de las conductas que se especifican a continuación: a) Cuando adopten conductas indebidas, irrespetuosas o indecorosas, que atenten contra la moral, las buenas costumbres o la convivencia pacífica y respetuosa dentro de las instalaciones del Club;
b) Cuando profieran amenazas u ofensas o ejecuten actos de violencia física o de palabra a otros socios, familiares, invitados o empleados del Club;
c) Cuando incurran intencionalmente o por negligencia en actos que impliquen la administración, deterioro de las instalaciones, bienes, equipos y/o dotación del Club, o no acaten los estatutos y reglamentos.
d) Cuando suministren o hayan suministrado al Club información falsa o fundamentada en documentos forjados acerca de su persona, de sus familiares y/o de las personas que bajo su patrocinio pueden tener derecho a acceder a las instalaciones del Club;
e) Cuando cometan delitos o faltas sancionados por las leyes venezolanas dentro de las instalaciones del Club.
Artículo 3.- Las faltas serán sancionadas de acuerdo a su importancia, gravedad o reincidencia, con amonestación escrita, suspensión temporal o con la expulsión definitiva del Club, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de nuestros Estatutos.
Artículo 4.- El procedimiento disciplinario podrá iniciarse por solicitud presentada por algunos de sus Socios Propietarios, Miembros de las diferentes categorías, Diplomáticos, Cesionarios de los Derechos de uso y disfrute, sus familiares y los novios debidamente registrados, o por decisión de la Junta Directiva o de oficio por la propio Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE). Para ello, bastará el envío de una comunicación, bien sea física o a través de correo electrónico, la cual podrá estar dirigida a la Junta Directiva, a la Gerencia, o a la Secretaria del Club. En estos dos últimos casos, se deberá enviar la solicitud en forma inmediata, dejándose constancia de la fecha de recepción de la misma, previo el trámite establecido en el primer aparte del artículo 36 de nuestros estatutos sociales, dando conocimiento a la Gerencia General y a la Gerencia de Seguridad a los fines de la elaboración del respectivo informe y estos participarlo inmediatamente a la Junta Directiva.
Artículo 5.- La solicitud de inicio de un procedimiento disciplinario deberá contener toda la información relevante que pueda ayudar a determinar la necesidad o no de iniciar un procedimiento disciplinario. De ser el caso, podrá acompañarse de cualquier informe de alguna de las gerencias del Club que haya tenido conocimiento del hecho. En la medida de lo posible, deberá aportarse toda la información que se tenga de la persona a quien se le acusa de alguna falta.
Artículo 6.- A partir de la fecha de recepción de la solicitud, la Junta Directiva revisará los informes presentados por los involucrados así como el de la Gerencia de Seguridad y de acuerdo a la gravedad lo enviará a la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE), para que emita su opinión, para lo cual contará con un plazo de veinte (20) días calendario consecutivos para analizar, con base en los términos de la denuncia y luego de una apreciación preliminar sobre la verosimilitud de los hechos, si procede o no recomendar a la Junta Directiva que se inicie un procedimiento disciplinario. En caso que la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE). , recomiende no iniciar el procedimiento por no haber mérito suficiente, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva, por escrito y mediante informe razonado, para que ésta determine si acoge o no esta recomendación. Si la Junta Directiva acoge la recomendación de la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE), de no ser procedente iniciar el procedimiento, deberá notificarlo por escrito a la persona que presentó la solicitud. En caso contrario, la Junta Directiva dará inicio al procedimiento disciplinario mediante decisión motivada emitida por escrito y ordenará la apertura el expediente así como del procedimiento respectivo y continuar con la sustanciación del mismo.
Parágrafo Único: En caso que transcurran los veinte (20) días calendario consecutivos a los cuales se hace referencia este Artículo, sin que la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE), emita su recomendación, la Junta Directiva podrá tomar libremente la decisión en torno a si procede o no dar inicio al procedimiento correspondiente.
Artículo 7.- Cuando la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE), considere necesario iniciar un procedimiento disciplinario y la Junta Directiva acoja favorablemente esa recomendación, se emitirá el correspondiente acto de inicio del procedimiento, y la apertura del expediente respectivo, en los términos previsto en el artículo precedente, debiendo notificar formalmente y por escrito del inicio del procedimiento a la persona o personas involucradas. A ese fin, la Junta Directiva deberá notificar a la persona o personas involucradas a una reunión de que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de notificación del acto de inicio del procedimiento. La cual podrá realizarse por el correo electrónico que existe en nuestra base de datos, suministrada por el socio o de las otras categorías de miembros, al momento de su ingreso al club o en las direcciones que señaló en su expediente.
Artículo 8.- En la reunión fijada de Junta Directiva, se informará a la persona o personas involucradas de las circunstancias ante las cuales se decidió dar inicio al procedimiento disciplinario, indicando el tipo de falta que podría llegar a considerarse eventualmente como configurada u ocurrida en el caso concreto, así como la eventual sanción que cabría imponer, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario consecutivos, prorrogables a petición del involucrado por un período de diez (10) días calendario consecutivos adicionales, a fin de que pueda exponer las razones, alegatos y argumentos que considere procedente para desvirtuar la configuración de la falta que se le imputa, así como para que produzca los elementos probatorios de los cuales tenga a bien hacerse valer con tal fin.
Artículo 9.- La Junta Directiva podrá convocar a esa misma reunión o a otra distinta que se fije expresamente con tal fin, a cualquier otro Miembro o Asociado o empleado del Club que haya tenido conocimiento de los hechos y cuya versión se considere necesaria para el mejor esclarecimiento de lo sucedido.
Artículo 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, o la eventual prórroga del mismo -si la hubiere-,. La Junta Directiva contará con un plazo de veinte (20) días calendario para emitir la sanción que estime adecuada y proporcional a la gravedad de la falta. El Informe razonado con la recomendación correspondiente, será remitido en forma inmediata como consulta a la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE), dejándose constancia de la fecha en la cual haya sido recibido por ésta.
Artículo 11.- Una vez recibido el Informe contentivo de la recomendación formulada por el Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE), la Junta Directiva deberá notificar por las vías antes señaladas a la persona o personas involucradas cual ha sido la recomendación emitida, a los fines de que exprese su voluntad o ejerza los recursos que consideren pertinentes. En caso que la o las personas involucradas decidan no ejercer su derecho de ser escuchado ante la Junta Directiva, ésta emitirá su decisión motivada y por escrito, acogiendo o rechazando, total o parcialmente, la recomendación de la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE).
Artículo 12.- En caso que la persona involucrada solicite ser oído ante la Junta Directiva, ésta deberá convocarlo a la reunión de Junta Directiva que se celebre con inmediata posterioridad a aquella en la cual se conoció de la petición de audiencia por parte de la persona o personas afectadas, o a otra extraordinaria que se convoque específicamente con ese fin, la cual deberá realizarse en todo caso dentro de los quince (15) días calendario consecutivos siguientes a la solicitud.
Artículo 13.- Una vez escuchada la versión de la persona involucrada, la Junta Directiva emitirá su decisión motivada y por escrito, dentro de los diez (10) días calendarios consecutivos siguientes a la reunión, en la cual podrá acoger o rechazar, total o parcialmente, la recomendación del Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros (CASE).
Artículo 14.- Toda sanción impuesta por la Junta Directiva deberá constar en el respectivo expediente de la acción involucrada.
Artículo 15.- Si la falta fuere cometida por un invitado, la sanción podrá llegar hasta prohibir permanentemente al infractor acceder a las instalaciones del Club. Los Miembros Propietarios, Asociados y demás miembros serán responsables solidarios de sus invitados y podrán participar, conjuntamente con el invitado, en el procedimiento disciplinario contenido en el presente Reglamento.
Artículo 16.- La sanción que se imponga a quien resulte responsable por la falta no excluye la obligación, si fuere el caso, de reparar y/o indemnizar los daños de cualquier naturaleza que se hayan causado a consecuencia de los hechos constitutivos de la infracción. Estos daños podrán exigírsele al nuevo adquiriente de la acción en el caso que ésta sea vendida.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- La Junta Directiva podrá reformar el presente reglamento, basado siempre en la prevalencia estatutaria que rige nuestro Club, y que el mismo da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en fecha 27 de febrero de 2019, Expediente Nro 17-0056 ( Asociación Civil Sin Fines de Lucro Club Campestre Paracotos) que ordena la garantía dentro de nuestros estatutos el procedimiento disciplinario a todos sus asociados, así como sus derechos y garantías indispensable que deben existir en todo proceso vinculado con el debido proceso y derecho a la defensa, así como los principio de razonabilidad, proporcionalidad de los actos y no discriminación.
Artículo 18.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en la pagina WEB del Club., se ordena la difusión a todos los Miembros del Club del presente Reglamento en el Boletín Semanal y en la cartelera informativa del Club. Playa Grande, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2019. Este Reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva Nro. 17, de fecha cinco (5) de mayo de 2019.