Mayoría abrumadora aprueba actualización de los estatutos

Con más de 100 votos a favor y solo tres en contra, la Junta Directiva de PGYC fue respaldada durante la Asamblea Extraordinaria realizada este sábado.

Un grupo de socios propuso la modificación del artículo 45 y ante ello la Junta Directiva explicó las razones por las cuales promovía no solo la modificación de ese artículo, sino un cambio integral de los estatutos.

En su intervención, La Junta Directiva dejó claro que la norma estatutaria lo que necesita es una actualización completa, lo cual recibió un gran espaldarazo por parte de los presentes.

Con estas acciones los socios se plegan a las autoridades, ya que se consiguieron los votos a favor en respaldo a la Junta Directiva.

Se modificarán los estatutos para protección del PGYC y próximamente se prevé convocar una nueva Asamblea Extraordinaria después de la realización de una serie de conversatorios.

Recordaron que la comisión especial designada por la Junta Directiva lleva más de 110 horas de trabajo acumulada en ocho meses.

Los integrantes de la Junta Directiva reiteraron una vez más que seguirán trabajando en beneficio de los socios y del Club.

2 comentarios de “Mayoría abrumadora aprueba actualización de los estatutos

  1. Enrique Mendoza Santos dice:

    También fue despejada nuestra duda sobre la no veracidad y falsedad o la inverosimilitud de la conseja proveniente de supuestos intrigantes, desconfiados o simples interesados, que el Presidente con el concurso de la Junta Directiva estaría proyectando un edificio de habitaciones para su Administración por un consorcio hotelero similar al Marriot (o ése mismo), quien luego iría apoderándose de todas las acciones del club; sobre un terreno baldío, a la orilla de la bahía, entre las canchas de tenis y la zona de parrilleras, todo lo cual sería contrario al ordenamiento jurídico vigente (refrendado con posterioridad a la construcción del club), para su aprobación en una Asamblea exprés, en los actuales términos de los artículos 43 al 45 de los Estatutos Sociales. Seguramente hubiera sido mejor si no preferible, que el artículo 45 fuera enmendado por decisión de los presentes, porque donde dice 50 debe leerse 50% obviamente, pero eso no fue propuesto tampoco, por ninguna de las dos partes presentes o enfrentadas: el Poder (junta directiva) versus la Asamblea (socios). Seguimos en manos de la Junta Directiva, con la falsa creencia en el mito de que las Asambleas deciden, cuando en realidad refrendan solamente, la voluntad del Poder-Ejecutivo. Porque donde las Asambleas deben decidir, no lo hacen tampoco, ni lo hacen oportuna, ni eficazmente, lo cual, no es democrático tampoco. Por eso en otras naciones y culturas, la Asamblea y los Tribunales controlan solamente, como mejores intérpretes del régimen jurídico normativo y la carta margan, al Poder Ejecutivo en su creación y aplicación de las leyes con sus reglamentos y demás actos administrativos de efectos particulares.

    • Playa Grande dice:

      Buenos días.
      Un gusto saludarlo.

      Lamentamos la demora en responder.
      Su mensaje fue recibido y remitido a la Comisión de Reforma Estatutaria de Playa Grande Yachting Club.
      Muchas gracias por su comentario y aportes al respecto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *