PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PLAYA GRANDE YACHTING CLUB

TITULO I

DE LA PERSONALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACION CIVIL PLAYA GRANDE YACHTING CLUB.

Artículo 1.- La asociación se denomina “Playa Grande Yachting Club, A.C.”, en lo adelante y a los efectos de este Estatuto podrá denominarse  como “Club” o “La Asociación”.

Artículo 2.- El Club tiene por naturaleza jurídica la de una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica por haber sido inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira), el 18 de Octubre de 1956, bajo el No. 13, Tomo 6, Protocolo 1º, con domicilio en la hoy Parroquia Urimare (antes Catia la Mar) del Estado La Guaira, pero podrá tener dependencias y representantes en cualquier lugar que determine la Junta Directiva, sea dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 3.- El objeto principal de la Asociación es: (I) ofrecer a sus miembros, sus familiares e invitados, como Club Familiar, Social, Náutico y Deportivo; un espacio destinado al esparcimiento, recreación, socialización y el libre desenvolvimiento de la personalidad dentro de un ambiente familiar, orientado a enaltecer los vínculos familiares, siempre bajo las premisas de los principios morales, de decoro, de amistad, comprensión, la buena voluntad, respeto mutuo y la paz; mediante el uso y disfrute de sus instalaciones, conformadas -entre otras- por playas, piscinas, sede social, parques, áreas recreativas, Náuticas y de Marina, alojamientos habitacionales, y áreas deportivas, a las cuales se encuentra integrado un puerto deportivo privado, con todos sus servicios portuarios y de marina, operado por el Club en beneficio exclusivo de sus miembros, siempre respetando el código de vestimenta acorde a nuestro club. (II) Igualmente tiene la Asociación como objeto social; fomentar, promover y organizar entre sus miembros, familiares e invitados, la práctica de todo tipo de deportes, en especial los marinos y acuáticos; así como, organizar y realizar para ellos eventos de carácter deportivo, cultural, social y artístico. (III) Así mismo, tiene como objeto la Asociación, contribuir al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso de solidaridad social, llevando a cabo programas de responsabilidad social dirigidos al desarrollo de acciones concretas en materia de educación, cultura, ambiente, deporte, recreación y salud en beneficio de sus empleados, los familiares de éstos y ante la comunidad que hace vida en la urbanización de Playa Grande, donde se encuentra ubicada la sede del Club, en aras de mejorar el capital social y la calidad de vida de éstos; y (IV) cualquier otra actividad que conlleve o complemente sus objetivos sociales antes señalados.

TITULO II

DEL PATRIMONIO Y DE LAS CUOTAS DE PROPIEDAD DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PLAYA GRANDE YACHTING CLUB

Artículo 4.- El patrimonio de la Asociación está constituido por las parcelas o lotes de terreno, construcciones o edificaciones, instalaciones, maquinarias y equipos que conforman, integran o se encuentran construidos o instalados en sus sedes, así como la administración y operación licenciada del Puerto Deportivo de Uso Privado o Club Náutico, conformado por un rompeolas o malecón estructural de piedras, protector de las aguas de mar abierto, muelles, embarcadero, varadero, taller naval, capitanía de puerto y demás equipos e instalaciones portuarias, todas ellas construidas por el Club con el aporte de sus miembros.

Igualmente formarán parte de su patrimonio cualquier otro bien inmueble, mueble o derecho que el Club adquiera, bien sea con el producto de los aportes económicos que hagan; los miembros, la administración de sus recursos, la enajenación de sus bienes o por donación; así como, su denominación social, lemas, marcas, emblemas, logotipos y eventos tradicionales; al igual que los trofeos, medallas y distinciones honoríficas que le otorguen; y en general, cualquier bien material o derecho que por cualquier título legítimo entren a formar parte de su patrimonio.

Artículo 5.- El Club estará integrado por Mil Ochenta (1.080)  Miembros Propietarios, en lo adelante podrán ser llamados Miembro Titular o Socio, titulares cada uno de ellos de una cuota de propiedad, la cual en lo adelante y a los solos efectos de este Estatuto se denominará “Acción”, para mejor identificación numérica de los Miembros Titulares Registrados, la cual otorga los mismos derechos y exigen los mismos deberes a sus Socios, y representa una alícuota de participación proporcional al número de Miembros Propietarios existentes que participen del patrimonio, las cargas y obligaciones del Club, entendiéndose por Miembros Propietarios existentes, los que conforme al Libro de Accionistas tienen asignada a su nombre una cuota de propiedad o acción. La Asociación en ningún caso aceptará más de una persona natural como propietaria de una acción y sólo reconocerá a un Miembro Propietario Titular de una acción. –

Artículo 6.- Los Miembros Propietarios no podrán ser personas jurídicas o entidades morales, sólo se admitirán como miembros personas naturales. La acción no otorga a los miembros derecho alguno de participación sobre las utilidades o ganancias que obtenga el Club en su operación y todo excedente de ingresos sobre los gastos obtenido en cualquier ejercicio económico, será reinvertido por éste en el cumplimiento de los objetos sociales. No obstante, los Miembros Titulares de una acción registrada en el Libro de Accionistas tienen derecho a participar del producto neto de la liquidación de su patrimonio, de ocurrir dicho evento.

Artículo 7.- La Junta Directiva podrá ofrecer cuotas de participación o acciones equivalentes a la diferencia que exista entre el número acciones registradas a nombre de miembros en el Libro de Accionistas y el límite máximo de cuotas de participación sobre el patrimonio social, autorizado por este Estatuto. El aporte patrimonial por el valor de la Acción que el adquiriente de la cuota de participación ofrecida por el Club debe hacer al patrimonio de este último, no podrá ser en ningún caso menor al Valor Referencial de la Acción (VRA) fijado por la Junta Directiva para la fecha de la oferta, quedando esta última facultada para fijar los términos y condiciones de pago.

Artículo 8.- Para poder realizar las actividades normales que le son propias y pueda sufragar los gastos de mantenimiento, administrativos, operacionales, de personal y otros que cause la Asociación, la Junta Directiva y la Administración del Club elaborarán un presupuesto anual que debe ser aprobado en Asamblea Ordinaria de Socios.

TITULO III

DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS Y DEMAS MIEMBROS

Artículo 9.- La cualidad de Miembro Propietario corresponde únicamente a las personas naturales titulares de una acción representativa del acervo social y que esté inscrito en el Libro de Accionistas.

Artículo 10.- El haber adquirido en forma individual o en comunidad, el derecho de propiedad sobre una acción de las registradas por el Club sea cual fuere el título de su adquisición, no otorga a la persona la condición de Miembro Propietario del Club. El Club sólo reconocerá como Miembro Propietario a aquella persona natural solicitante, que haya sido admitida por la Junta Directiva como tal y posteriormente inscrita en el Libro de Accionistas del Club. En caso de adquisición de una acción en comunidad, los cónyuges deberán determinar cuál de ellos tendrá la condición de Miembro Propietario de ésta, y el designado por ellos, será el que quede inscrito en el Libro de Accionistas como tal y será el único que ejercerá frente al Club los derechos que se derivan de tal condición, conforme a este Estatuto. El aspirante a Miembro Principal deberá ser mayor de edad, casado o en unión estable de hecho declarada, deberá cumplir con el perfil socioeconómico exigido  por la Asociación, de honorable reputación y no haber sido condenado por medio de sentencia definitivamente firme por un delito grave; estar propuesto por dos (2) Miembros Propietarios y presentar la referencia de otros (6) seis Miembros Propietarios y obtener su admisión de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, sus Reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de obligatorio cumplimiento; a cuyo efecto, le está atribuido a la Junta Directiva para los fines a que haya lugar, cumplir y hacer cumplir las condiciones que tenga establecidas o se establecieren sobre la materia. –

Parágrafo Único: Si en una persona natural recae, por cualquier causa, la titularidad del derecho de propiedad de más de una acción de las registradas por el Club, ésta sólo podrá ser inscrita en el Libro de Accionistas del Club como Miembro Propietario de una sola de ellas, debiendo igualmente mantener al día las cuotas de mantenimiento y cuotas extraordinarias si las hubiere.

Artículo 11.- El Club se reserva de manera exclusiva y sin reserva ni limitación, el derecho de admitir o no, a las personas naturales aspirantes a ingresar como Miembros Propietarios, ello como expresión del derecho de libre asociación que constitucionalmente tiene. La admisión de un Miembro Propietario, así como la de sus familiares cuya inclusión a su acción el aspirante a Miembro Propietario solicite, es potestad de la Junta Directiva del Club, quien resolverá a su discreción sobre la admisión de estas personas, una vez oída la opinión de la Comisión de Admisión.

El Miembro Propietario que por cualquier causa deje de serlo, queda privado automáticamente de los derechos sociales inherentes a su condición de tal, sin menoscabo del derecho de disponer del derecho de propiedad sobre la acción y efectuar el correspondiente traspaso.

Artículo 12.- Son causas que originan y acarrean la pérdida de la condición de Miembro Propietario del Club, y como consecuencia de ello, la pérdida del ejercicio de los derechos sociales inherentes a dicha acción, las siguientes: a) La venta o traspaso de la acción; b) La muerte, interdicción o inhabilitación del Miembro Propietario; c) La venta coactiva de la acción por parte del Club a un tercero por abandono de su propietario; d) La sanción de expulsión definitiva de un Miembro Propietario decretada o dictada por parte de los órganos disciplinarios del Club.

Parágrafo único: en cada uno de los supuestos arriba expresados, salvo lo dispuesto para el caso del literal c, la cuota de mantenimiento y cuotas extraordinarias si las hubiere, deberán mantener al día obligatoriamente por el responsable de la acción ante el club hasta que sea traspasada en los Libros de Accionistas. La acción no podrá ser traspasada si no está solvente.

Artículo 13.- En caso de fallecimiento del Miembro Propietario, el cónyuge y los demás familiares autorizados por este Estatuto al uso y disfrute de la acción que para la oportunidad del fallecimiento estuvieren registrados por éste como tales en los archivos del Club, continuarán en el ejercicio de los derechos sociales que emanan de ella por un término de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que hubiere fallecido el Miembro Propietario. Vencido dicho término sin que los causahabientes del Miembro Propietario fallecido hubieren presentado la correspondiente declaración de impuesto sucesoral, con la inclusión de la acción como activo de la masa sucesoral, quedarán suspendidos para el cónyuge y los demás Miembros Afiliados que estuvieren adscritos a la acción, así como para los Miembros Asociados Familiares a ella y sus familiares, si los hubiere, los derechos sociales inherentes a ésta.

Una vez declarado fiscalmente el valor de la acción y notificado el mismo al Club, el uso y disfrute de los derechos sociales para el cónyuge y de los demás Miembros Afiliados que estuvieren adscritos a la acción o los Miembros Asociados Familiares a ella y sus familiares, si los hubiere, quedarán extendidos por un término de dos (2) años más, plazo dentro del cual deberán consignar la correspondiente solvencia sucesoral y la indicación de la persona natural que adquirirá la propiedad de la acción y aspirante a nuevo Miembro Propietario. Este plazo podrá ser prorrogado por la Junta Directiva, previa solicitud debidamente motivada y justificada, sólo por un (1) año más.

Vencido el término de dos (2) años antes referido y su eventual prórroga, si la hubiere, quedarán suspendidos indefinidamente para el cónyuge y los demás Miembro Afiliados que estuvieren adscritos en la acción, así como para los Miembros Asociados Familiares y sus familiares adscritos a ésta, si los hubiere, los derechos sociales inherentes a la acción, hasta que opere la elegibilidad y admisión de un nuevo Miembro Propietario.

Artículo 14.- Además de los Miembros Propietarios, habrá las siguientes categorías de miembros:

Miembros afiliados: serán todos aquellos familiares que tengan el derecho por su parentesco con el Miembro Propietario, y serán los siguientes:

1.- Hijas e hijastras solteras, divorciadas y viudas;

2.- Hijos e hijastros solteros, divorciados y viudos hasta los treinta (30) años de edad;

3.- Hijos casados y sus respectivos cónyuges hasta los treinta (30) años de edad y los que presenten discapacidad manifiesta;

4.- Madre y suegra, padre y suegro de los propietarios;

5.- Nietos menores de treinta (30) años de edad;

6.- Hermanas solteras; Sobrinos solteros huérfanos de padre y madre menores de veinticinco (25) años de edad.

a.- Miembros Asociados Familiares: Podrán adquirir esta categoría los descendientes directos de los Miembros Propietarios, sus nietos, sus hijos políticos, mientras mantengan tal condición, y los hijastros, todos a partir de los treinta (30) años cumplidos, previa solicitud del correspondiente Miembro Propietario y cumplimiento de los requisitos establecidos para hacerse miembro asociado familiar. Esta categoría se mantendrá mientras el respectivo Miembro Propietario no pierda tal carácter, con excepción del fallecimiento de uno de los Miembros Propietarios. La categoría de miembro asociado familiar no se pierde por el fallecimiento de uno o ambos cónyuges propietarios de una acción, siempre y cuando la acción correspondiente no sea cedida o traspasada a un tercero. En el caso de que la acción la ceda el padre o los padres a un hijo o cambie de titular por motivo sucesoral, los restantes hermanos tendrán derecho a ser miembros asociados familiares.

Esta categoría tendrá los siguientes grupos:


Grupo I: de 30 años a 35 años

Grupo II: de 36 años a 55 años

Grupo III: de 56 años en adelante

b.- Miembros Asociados: Lo serán las personas naturales mayores de edad, que sean presentadas por dos (2) Miembros Propietarios solventes, y previo informe de la Comisión de Admisión y sean aceptadas con tal carácter por la Junta Directiva. Los Miembros asociados deben pagar la correspondiente cuota anual de incorporación que haya sido establecida por la Junta Directiva. En este grupo no se podrán incorporar más de cien (100) miembros. En todo caso, las personas que opten a ser Miembros Asociados, deberás cumplir con todos los requisitos definidos en este estatuto y sus reglamentos para su aceptación.

c.- Miembros Diplomáticos: podrán serlo los Jefes de Misión del Cuerpo Diplomático acreditado en el país que aparezcan en la publicación oficial que expresen a la Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Asociación. Estos deberán sean presentados por dos (2) Miembros Propietarios solventes, presenten en documento autenticado fianza bancaria o comercial a favor de la Asociación y a satisfacción de ésta, y que previo informe de la Comisión de Admisión sean aceptados con tal carácter por la Junta Directiva. El número de miembros diplomáticos no podrá ser mayor de veinte (20) miembros y tal condición se otorgará por doce (12) meses, y podrá prorrogarse por períodos iguales a solicitud del interesado mientras dure su misión. El Miembro Diplomático deberá pagar la cuota de incorporación que haya establecido la Junta Directiva. –

d.- Miembros Honorables: Miembros Propietarios que habiendo cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y habiendo mantenido tal condición de Miembro Principal durante al menos veinte y cinco (25) años ininterrumpidos, hubieren ejercido, mediante solicitud a la Junta Directiva, el derecho a adquirir la condición de Miembro Honorable. Una vez ejercido dicho derecho, los Miembros Honorables adquirirán tal condición de por vida y estarán obligados a ofrecer por derecho preferencial a la Asociación la propiedad de la acción al precio referencial que dicte la Junta Directiva. Los Miembros Honorables tendrán los mismos derechos de uso y disfrute de las instalaciones del Club que tienen los Miembros Propietarios y no estarán obligados a pagar las cuotas de sostenimiento. Solo podrán optar por esta condición un máximo de 10 Miembros Propietarios al año.

Los Miembros Honorables podrán asistir a las Asambleas de la Asociación con derecho a voz, pero no a voto.

Los hijos, hijas u otros familiares del Miembro Honorable no tendrán ninguno de los derechos reconocidos por estos Estatutos a hijos, hijas u otros familiares de los Miembros Principales, y en caso de ser Asociados Familiar, perderán dicha condición cuando el Padre o Madre opte por la condición de Miembro Honorable.

e.- Miembro Honorario: Lo será el Presidente de la República.


Parágrafo Único. – Para la admisión de miembros en cualesquiera de las citadas categorías, la Junta Directiva podrá establecer especiales condiciones en resguardo de los intereses de la Asociación y cuando lo estimare necesario, dictará la reglamentación correspondiente.

TITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES, NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS Y DEMÁS MIEMBROS

Artículo 15.- Los Miembros Propietarios, Miembros Afiliados, los Miembro Asociados Familiares y sus respectivos familiares, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las normas establecidas en este Estatuto y en los reglamentos que fije la Junta Directiva para el uso y disfrute de las instalaciones y bienes del Club.

b) Acatar las sanciones que imponga la Junta de Directiva o el Consejo de Honor, en lo que respecta a su conducta personal y a la de sus familiares e invitados.

c) Cumplir y acatar las normas e instrucciones que establezca la Comisión Electoral Permanente para los procesos electorales de las autoridades del Club u otros procesos, participando en ellos con sujeción a las normas de convivencia y sociabilidad y de pleno respeto.

d) Contribuir con el orden y la convivencia pacífica, demostrando en todos sus actos una conducta cívica conforme a las reglas de urbanidad, las buenas costumbres y las Normas de Convivencia del Club.

e) Cuidar y proteger las instalaciones y demás bienes inmuebles o muebles propiedad del Club.

f) Contribuir con los gastos de sostenimiento ordinario o extraordinario o de servicios y uso de instalaciones.

g) Suministrar oportunamente la información que le sea requerida para mantener actualizados sus datos en los archivos del Club e informar a la brevedad cuando se produzca un cambio en los datos que haya suministrado.

h) Informar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su ocurrencia, cualquier cambio en su estado civil o del estatus de cualquiera de los Miembros Afiliados incluidos en su acción o de los Miembros Asociados Familiares y sus familias, dependientes de la acción. La nueva incorporación de cualquier persona como miembro a la acción principal deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por estos estatutos para su aprobación y posterior aceptación como miembro, incluida la publicación en cartelera.

i) Se establece que para la obtención de la autorización de ingreso al club de algún novio(a), deberá presentarse la correspondiente solicitud por el Miembro Propietario y cumplir con todos los requisitos exigidos por estos estatutos para su aprobación, inclusive la publicación en cartelera. La condición de novio(a) deberá ser renovada ante la Junta directiva cada tres (3) meses.

Artículo 16.- Los Miembros Propietarios y demás Miembros son civilmente responsables de los daños y perjuicios que ellos causen a los bienes e instalaciones del Club y quedan obligados solidariamente frente a éste por los daños y perjuicios materiales que causen sus familiares o por sus invitados, teniendo la obligación de sufragar los gastos que genere tal daño.

Artículo 17.- Todo Miembro Propietario y demás Miembros se obligan a dirimir todo conflicto de interés, divergencias o controversias que tenga frente al Club, independientemente a su naturaleza, a través de lo previsto en este Estatuto y en el Reglamento correspondiente.

Artículo 18.- Los Miembros Propietarios y demás Miembros no podrán tener ningún tipo de relación laboral remunerada con el Club, ni ser concesionarios de sus servicios en forma directa. El Club dará preferencia en la compra de bienes o contratación de servicios, a las empresas que sean propiedad de los Miembros Propietarios y demás Miembros, siempre y cuando ofrezcan iguales o mejores términos y condiciones a los ofrecidos por terceros.

Parágrafo Único: En el supuesto de empresas contratadas por el Club como proveedores o concesionarios en las cuales los Miembros Propietarios y demás Miembros, tengan una participación accionaria o sean sus administradores o apoderados, la relación de éstas empresas con el Club se regirán comercial y legalmente por el respectivo contrato o negocio jurídico, independientemente de la condición de Miembro Propietario y demás Miembros que sus accionistas, administradores o apoderados de dichas empresas tengan por lo que, individualmente considerados, quedan sujetos a los derechos y obligaciones que este Estatuto establece.

Artículo 19.- Todas las personas asistentes a las instalaciones del Club, sean éstos Miembros Propietarios y demás Miembros o invitados, deberán observar las siguientes normas de conducta:

a) Observar en todo momento una comportamiento ético y moral, de trato cortés, respetuoso y educado para con los demás, manteniendo siempre una conducta, imagen personal y vestuario decoroso, absteniéndose de incurrir en actos o conductas contrarias a la moral y buenas costumbres, tales como, confrontaciones, discusiones o riñas, burla, chanzas mal intencionadas o maltrato físico, verbal o psicológico, actos obscenos, impúdicos e insinuaciones indecorosas o incidir en estado de embriaguez o drogadicción, utilización o tenencia de sustancias prohibidas, debiendo abstener del uso de lenguaje grosero, vulgar o soez y de cualquier conducta o expresión discriminatoria o violatoria de los derechos humanos de las otras personas asistentes en las instalaciones del Club o de los trabajadores de éste.

b) Respetar la tranquilidad y el sosiego de los demás, evitando escándalos, algarabías, bullicios o jolgorios, así como griterías, uso de instrumentos musicales o aparatos reproductores de música con alto volumen y demás ruidos molestos, en cualquiera de las áreas o espacios del Club.

c) Preservar y cuidar el ecosistema del Club, absteniéndose de arrojar basura y demás desperdicios o desechos en lugares distintos a aquellos dispuestos para ello en las instalaciones del Club; evitar causar daños a la flora y fauna presentes en el Club o contaminar de cualquier manera las aguas de la marina o playas.

d) Preservar y cuidar las instalaciones del Club y demás bienes o servicios, haciendo de ellos un uso racional conforme al fin al cual están destinados.

e) Respetar la propiedad privada sobre los bienes del Club y de las demás personas que en él hacen vida, así como mantener la guarda y custodia de sus bienes propios y de las personas menores de edad o con alguna discapacidad que estén bajo su guarda.

f) Respetar las Normas de Convivencia y Sociabilidad establecidas por la Junta Directiva.

g) Respetar las áreas de circulación peatonal, vehicular o acuática establecidas en el Club, así como las áreas destinadas al estacionamiento de vehículos automotores o marinos, absteniéndose de estacionar éstos en las áreas prohibidas o restringidas para determinado uso.

h) Abstenerse de fumar, sea cual fuere el producto o sustancia para inhalar o el tipo o medio utilizado para ello, fuera de las áreas designadas para tal fin, acatando las restricciones de áreas de fumadores que reglamentariamente se establezcan para respetar el derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco o de cualquier otro producto inhalable.

i) Abstenerse de ingresar a las instalaciones del Club todo tipo de armas blancas o de fuego, así como cualquier otro artefacto, elemento, material o producto explosivo o letal.

j) Abstenerse de ingresar a las instalaciones del Club con animales o mascotas de cualquier especie o de dar comida a la fauna local, sin la previa autorización de la Junta Directiva.

k) Abstenerse en las instalaciones del Club de hacer mítines, propaganda y proselitismo ideológico de carácter político o religioso, sin que, por ello, en este último caso, quede limitado el derecho a expresar públicamente el credo que se profesa, bien individual o colectivamente.

l) Abstenerse de efectuar en las instalaciones del Club, propaganda comercial de cualquier tipo, sin la previa autorización de la Junta Directiva.

m) Abstenerse de ingresar, portar, consumir o comercializar dentro de las instalaciones del Club, sustancias prohibidas, estupefacientes y/o psicotrópicas.

n) Identificarse al ingresar a las instalaciones del Club, o dentro de ellas, cuando lo solicite el personal de seguridad o las personas autorizadas por la Junta Directiva.

o) Abstenerse de ingresar al Club utilizando medios distintos a los permitidos; de forma ilegal o clandestina; utilizando documentos identificatorios falsos o por medios digitales, forjados o que no le pertenezcan; permitir o colaborar con el ingreso de personas no autorizadas o cuyo acceso como invitado hubiere sido negado o que no se hubiere aprobado o no hubiere cumplido con la debida contribución social.

p) Pagar todos los servicios recibidos que ofrece y presta el Club o sus concesionarios.

q) Ningún miembro podrá dirigirse a algún empleado del Club para impartir órdenes. Todos los reclamos o sugerencias, deberán ser presentados o canalizados, a través, de la Gerencia General del Club o mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.

Artículo 20.- La Junta Directiva podrá autorizar el uso de las instalaciones del Club, fuera de temporada, fin de semana o días festivos, para la celebración de convenciones, congresos, conferencias, foros, jornadas, reuniones y demás eventos de carácter científico, cultural, social y deportivo, fijando los términos, condiciones y contribución retributiva por su uso

Artículo 21.- Son derechos sociales inherentes a la acción, los cuales sólo podrán ejercer los Miembros Propietarios solventes en cuanto a sus contribuciones para con el Club, los siguientes:

a) Acceder a las sedes sociales del Club, así como usar, gozar y disfrutar de sus instalaciones y servicios sin otra limitación que las establecidas en este Estatuto y los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

b) Asistir a las Asambleas de Miembros Propietarios, con derecho a voz y voto sobre los asuntos que se sometan a consideración de ésta; y sufragar en los procesos electorales que se convoquen.

c) Postular u objetar aspirantes a nuevos Miembros Propietarios o a otros Miembros, así como la inclusión de familiares de éstos a la acción, ateniéndose en un todo a los requisitos establecidos en este Estatuto social. También podrán los Miembros Propietarios objetar invitados de otros miembros.

d) Postularse y ser elegido miembro para integrar la Junta Directiva o el Consejo de Honor, o a Comisario o la Comisión Electoral Permanente del Club, cuando reúnan los requisitos legales para ello, conforme a este Estatuto.

e) Postular u objetar a candidatos a miembros de la Junta Directiva o Consejo de Honor, o Comisario o de la Junta Electoral Permanente del Club.

f) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias para tratar los temas que estime deban ser sometidos a su consideración, siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en este Estatuto.

g) Formar parte de los Comités Auxiliares que establece este Estatuto o aquellos que cree la Junta Directiva

 h) Dirigirse por escrito a la Junta Directiva para formular quejas, reclamos u observaciones que estimen convenientes, con el derecho a obtener respuesta dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recibo de su comunicación.

 i) Denunciar ante el Comisario el incumplimiento de la obligación de la Junta Directiva de dar respuesta oportuna a las quejas, reclamos y observaciones que el Miembro Propietario haga, debiendo éste actuar conforme a las atribuciones establecidas en este Estatuto.

j) Efectuar invitaciones dentro de los límites, términos y condiciones establecidos en este Estatuto y el Reglamento de Invitaciones que a tales efectos dicte la Junta Directiva, quien en todo caso tiene la potestad de no admitir en el Club, cualquier invitado propuesto por el Miembro Propietario, sin que por ello deba justificar su negativa.

k) Solicitar y obtener conforme a los términos y condiciones establecidos en este Estatuto o en los reglamentos que al efecto dicte la Junta Directiva, el otorgamiento de una Concesión Exclusiva de Uso Revocable (CEUR) para el uso exclusivo de puestos en agua o patio de lanchas, para embarcaciones, o de rack para embarcaciones de vela y pádel o locker.

l) Poder participar en sorteos de asignación de uso de habitaciones en las residencias del Club, en épocas de temporada alta o el derecho a reservar usar y disfrutar de éstas en temporadas bajas, dentro de los términos y condiciones establecidos en este Estatuto y en los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

m) Celebrar reuniones sociales, torneos deportivos o fiestas privadas de su interés en la sede del Club, previa autorización de la Junta Directiva.

 n) Ceder o traspasar su acción a terceros, una vez agotado el procedimiento de oferta preferente a favor del Club y admitido por la Junta Directiva el eventual adquirente como nuevo Miembro Propietario de la acción.

ñ) Participar proporcionalmente en la distribución del patrimonio del Club, en caso de liquidación de la Asociación.

Parágrafo Primero: Los derechos sociales contemplados en los numerales anteriores quedan extendidos por este Estatuto al cónyuge del Miembro Propietario, salvo que el Miembro Propietario se reserve expresamente y por escrito, el ejercicio de algunos de tales derechos, con exclusión de aquellos establecidos en los apartes “a”, “d”, “g”, “j” y “l” que no podrán ser objeto de reserva por parte del Miembro Propietario.

Parágrafo Segundo: El ejercicio de los derechos establecidos en el aparte “b”, sólo podrá ejercerlo el Miembro Propietario o su cónyuge asistente a la reunión de la Asamblea General de Miembros Propietarios o al proceso electoral convocado al efecto, de no haber hecho el Miembro Propietario, reserva expresa y por escrito de este derecho para él.

Parágrafo Tercero: Los derechos sociales contemplados en el numeral “g” lo podrá delegar expresamente y por escrito el Miembro Propietario en cualquier miembro familiar, mayor de edad, incluido a su acción.

Parágrafo Cuarto: En caso de ausencia de cónyuge incluido en la acción, el Miembro Propietario podrá delegar, en forma escrita y en cada caso, el ejercicio de los derechos sociales indicados en el numeral “l” a cualquier Miembro Afiliado, mayor de edad, incluido a su acción o a cualquiera de los Miembros Asociados Familiares a la acción, si los hubiere.

Parágrafo Quinto: La condición de Miembro Propietario no da derecho al uso del logo y símbolo del Club, ni a su denominación social “Playa Grande Yachting Club”, los cuales son de carácter inalienable y forman parte del patrimonio del Club. Por lo tanto, sólo podrán ser utilizados por sus órganos sociales para los fines exclusivos de las actividades institucionales de éste.

Artículo 22.- El uso y aprovechamiento de las instalaciones y servicios del Club están reservados a los Miembros Propietarios, sus familiares y demás miembros y cesionarios de los derechos de uso y disfrute con sujeción a estos Estatutos, sus Reglamentos y disposiciones que dicte la Junta Directiva.

Parágrafo Primero.- El uso y aprovechamiento de todas las instalaciones y servicios del Club por parte de los Miembros Propietarios y sus cónyuges son extensibles, a su solicitud, a los siguientes familiares, previa autorización de la Junta Directiva cumpliendo todos los requisitos establecidos en estos estatutos para su aceptacion:

  1. Hijas e hijastras solteras, divorciadas y viudas.
  2. Hijos e hijastros solteros, divorciados y viudos hasta los treinta (30) años de edad.
  3. Hijos casados y sus respectivos cónyuges hasta los treinta (30) años de edad y los que presenten discapacidad manifiesta.
  4. Madre y suegra, padre y suegro de los propietarios.
  5. Nietos menores de treinta (30) años de edad.
  6. Hermanas solteras.
  7. Sobrinos solteros huérfanos de padre y madre menores de veinticinco (25) años de edad.

Parágrafo Segundo.- A solicitud del Miembro Asociado Familiar Grupo III del Miembro Asociado, del Miembro Diplomático y del cesionario de los derechos de uso y disfrute, iguales prerrogativas corresponderán a los respectivos familiares que se indican a continuación: cónyuge, hijos e hijastros solteros menores de treinta (30) años e hijas e hijastras solteras, previa autorización de la Junta Directiva cumpliendo todos los requisitos establecidos en estos estatutos para su aceptacion.

Parágrafo Tercero.- Las deudas en que incurran los miembros asociados familiares serán cargadas al respectivo Miembro Propietario que hubiere solicitado su admisión, en caso de falta de pago por parte de aquellos. De las deudas en que incurran los cesionarios de los derechos de uso y disfrute, serán responsables solidariamente los Miembros Propietarios cedentes de tales derechos.-

Parágrafo Cuarto.- La Junta Directiva antes de autorizar la admisión a la Asociación Civil Playa Grande Yachting Club de los familiares citados, exigirá los respectivos documentos que comprueben el parentesco, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estos estatutos para su aceptación.-

Parágrafo Quinto.- Cuando un Miembro Propietario y su familia deban ausentarse del país por un lapso mayor de un año o bien cuando por razones de salud y/o de fuerza mayor, el socio y su familia no puedan asistir regularmente al Club por igual lapso, podrán ceder el derecho al uso y disfrute previsto en este artículo a un tercero. Esta condición tendrá vigencia por el lapso de un (1) año, pero podrá ser renovada a solicitud del Miembro Propietario y aprobación de la Junta Directiva por otro año en las mismas condiciones y el pago de la cuota de incorporación. Se requerirá la presentación del cesionario del derecho de uso y disfrute por parte del Miembro Propietario cedente y dos (2) Miembros Propietarios, la aprobación previa de la Junta Directiva visto el informe de la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros y haber acreditado el pago de la respectiva cuota de incorporación para que el tercero, su cónyuge e hijos puedan disfrutar de las instalaciones del Club.

Parágrafo Sexto.- La Asociación emitirá un carnet de identificación o método de identificación digital a todos aquellos que corresponda según los Estatutos, para que estos puedan tener acceso a sus instalaciones. El costo del mismo será fijado por la Junta Directiva.-

Artículo 23.- Los Miembros Propietarios y su cónyuge, previa solicitud por escrito, podrán celebrar reuniones sociales y fiestas privadas en las instalaciones del Club, mediante aprobación, condiciones y señalamiento del lugar por la Junta Directiva.


La petición deberá hacerse por escrito con no menos de quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de la celebración y en caso de negativa, la Junta Directiva no estará obligada a motivarla. En caso afirmativo, la Junta Directiva podrá exigir al solicitante un depósito previo en dinero como garantía y determinará el monto de la contraprestación que recibirá la Asociación por el uso de sus instalaciones, cuyo monto fijara en cada caso y el Miembro Propietario se atendrá a lo previsto en el Reglamento correspondiente.

Artículo 24.- A los Miembros Propietarios y su cónyuge, miembros asociados, miembros diplomáticos, así como a sus respectivos cónyuges, corresponde el derecho de hacer invitaciones a terceras personas para asistir a las instalaciones del Club con arreglo al reglamento correspondiente.

TITULO V

DE LAS CONTRIBUCIONES

Artículo 25.- Todos los Miembros Propietarios y demás Miembros tienen la obligación de contribuir con su aporte a sufragar las obligaciones y cargas asumidas y dispuestas por el Club para mantener su operación ordinaria y en el cumplimiento de los objetos sociales. Hasta tanto no sea cedida o traspasada en el Libro  de Miembros Propietarios una acción de las registradas por el Club a favor de un nuevo Miembro Propietario, en los supuestos de traspaso o abandono por parte de su propietario o copropietarios de la acción y durante el tiempo en que se encuentren suspendidos los derechos sociales que de la acción dimanan, o en cualquiera de los supuestos de suspensión establecidos en este Estatuto, el propietario o copropietarios de la acción no quedarán exonerados de su obligación de contribuir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a que estuvieren obligados estatutariamente los Miembros Propietarios, ya que dicha obligación de contribución permanece vinculada o unida, causal e indisolublemente por este Estatuto, al derecho de propiedad sobre ella.

Artículo 26.- Las contribuciones a cuyo aporte están obligados los Miembros Propietarios son: (a) contribución o cuota ordinaria de sostenimiento; (b) contribución o cuota extraordinaria; (c) contribución por uso y disfrute de instalaciones o por consumo de bienes o prestación de servicios específicos; (d) contribuciones especiales y (e) cesión o traspaso del derecho de propiedad de las acciones registradas por el Club.

a) Las contribuciones o cuotas ordinarias de sostenimiento, tendrán por objeto sufragar los gastos y costos de sostenimiento y operación del Club y serán establecidas por la Asamblea General Ordinaria de Miembros Propietarios a celebrarse en el mes de marzo de cada año, con base al presupuesto anual de ingresos y gastos, a ser elaborado y presentado por la Junta Directiva. El valor anualizado de las cuotas ordinarias a ser fijado por la Junta Directiva y debe ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Miembros Propietarios.  El ejercicio de gestión administrativa comenzará el 1° de Abril y cerrará el 31 de Marzo de cada año.

Las cuotas ordinarias de sostenimiento y operación que fije la Asamblea General Ordinaria de Miembros Propietarios abarcarán la anualidad, y las mismas, en cuanto a su pago, serán fraccionadas: (I) por mes, a ser pagado los primeros diez (10) días del mes que corresponda; (II) por trimestre, a ser pagado dentro del primer mes del trimestre que corresponda, y (III) por año, a ser pagado dentro del primer mes del trimestre que corresponda. Los pagos oportunos de las cuotas ordinarias de sostenimiento generarán los beneficios adicionales propuestos por la Junta Directiva.

El monto individual de la cuota ordinaria de sostenimiento y operación que deben anticipar los Miembros Propietarios y demás miembros de las diferentes categorías, se establecen de la manera siguiente:

  1. Miembros Propietarios:                                             100%
  2. Miembros Asociados Familiares:

Grupo I:                                    40%

Grupo II:                                  70%

Grupo III:                                 50%

  • Miembros Asociados:                                               125%
  • Miembros Diplomáticos:                                          250%
  • Cesionarios de los derechos de uso y disfrute:         125%

b) Contribución o cuotas extraordinarias tendrán por objeto sufragar nuevas inversiones en instalaciones, servicios o equipos, así como para reponer o reparar éstos o para cubrir los déficits de flujo de caja por gastos de sostenimiento u operación no previstos en el presupuesto anual o presupuestado en forma insuficiente. Las cuotas extraordinarias serán propuestas por la Junta Directiva y fijadas por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Propietarios convocada al efecto y las mismas deberán ser pagadas en los términos y condiciones acordados por ésta última.

c) Las contribuciones por uso, disfrute de instalaciones o por consumo de bienes o prestación de servicios o por actos o autorizaciones o concesiones específicas, serán aquellas establecidas en este Estatuto o en los Reglamentos o por la Junta Directiva, quien las fijará en cada caso y establecerá los términos y condiciones en las cuales deberán ser pagadas.

d) Las contribuciones especiales, siempre que no excedan en conjunto del equivalente al veinte por ciento (20%) de doce (12) cuotas mensuales de sostenimiento por acción y durante el respectivo período de cada Junta Directiva, cuando su aplicación tenga por objeto obras extraordinarias de reparación. El establecimiento de contribuciones especiales por mayor cantidad deberá ser aprobado por la Asamblea

e) Los fondos provenientes de la cesión o traspaso del derecho de propiedad de las acciones registradas por el Club, consideradas aportes no reintegrables recibidos de los nuevos socios, serán reconocidos directamente en el patrimonio del Club, y no como ingresos operativos, y tendrán por objeto sufragar inversiones menores y obras extraordinarias de reparación. Dichas inversiones deberán presentarse a la Asamblea General para su aprobación.

Parágrafo Primero: El Club adicionará al valor de toda contribución, los impuestos, tasas o contribuciones fiscales que la ley establezca y emitirá un comprobante o factura por cada contribución.

Parágrafo Segundo: Los pagos realizados por los Miembros Propietarios y demás Miembros se considerarán cumplidos una vez el dinero entrado en caja, sea a través de cheques, transferencias bancarias o cualquier otro modo, sea acreditado en las cuentas bancarias del Club efectivamente y esté disponible.

Parágrafo Tercero: En casos de que la contribución o cuota ordinaria de sostenimiento sea modificada por Asamblea de Socios, el nuevo monto aprobado le será asignado a todas aquellas cuotas anteriores dejadas de pagar, y también le será asignado a todas aquellas cuotas pagadas por anticipado.

Artículo 27.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias o por afiliación deberán ser pagadas en las oficinas del Club, sin menoscabo a que la Junta Directiva establezca en forma mecanismos de cargo bancario automático por medios electrónicos o tarjeta de crédito o cargo en cuenta bancaria.

Artículo 28.- Toda contribución a su vencimiento generará intereses moratorios que se calcularán a la tasa máxima permitida por la ley, sin menoscabo del derecho del Club de exigir al propietario o copropietarios de la acción, el cumplimiento de la obligación de restituir la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por retardo en su satisfacción, así como los gastos de cobranza causados, en este último caso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.

Artículo 29.- Los Miembros Propietarios que se encuentren en mora en el pago de cualquiera de las contribuciones antes señaladas, quedarán privados, tanto ellos como los demás Miembros, familiares incluidos a su acción, del ejercicio de los derechos sociales que de la acción devienen conforme a este Estatuto.

Artículo 30.- Los Miembros Propietarios, los Miembros Asociados Familiares y sus familiares o invitados, no podrán ser exonerados de ninguna contribución o cuota ordinaria o extraordinaria o por uso y disfrute de instalaciones o por consumo de bienes o prestación de servicios específicos. En consecuencia, la Junta Directiva no podrá efectuar arreglos o concesiones que impliquen la remisión de las deudas con el Club. No obstante, lo anterior, la Junta Directiva podrá fijar descuentos por pronto pago de las contribuciones antes señaladas.


TITULO VI

DE LA CESIÓN O TRASPASO DE ACCIONES Y DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA

Artículo 31.- Los Miembros Propietarios solventes podrán ceder o traspasar el derecho de propiedad de las acciones registradas por el Club, previo cumplimiento de las normas que se señalan en este Estatuto y las que se establezca en el Reglamento que al efecto se dicte. El Club tiene derecho preferente, en iguales condiciones, para adquirir la acción ofrecida en venta por un Miembro Propietario, si así lo resuelve la Junta Directiva a través del Presidente o de quien haga sus veces. A estos efectos, el Miembro Propietario de la acción o sus causahabientes en caso de haber fallecido este último, deberán notificar al Club mediante carta-oferta, su deseo de ceder o traspasar la acción e indicar el nombre del interesado en adquirirla y el precio convenido. El Club, a través del Presidente o de quien haga sus veces, deberá dar respuesta, aceptando la oferta de venta o declinando el derecho preferente de adquirirla, mediante una nota al pie de la carta-oferta, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la notificación. Si el Club no da respuesta al ofrecimiento dentro del plazo antes señalado, se considerará que no tiene interés en su adquisición. Con la simple aceptación de la oferta por parte del Club, quedará perfeccionada la venta de la acción ofrecida a éste. El pago del precio convenido deberá hacerlo el Club dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación de la oferta. En el caso de que el Club decline expresa o tácitamente la oferta recibida, el titular de la acción podrá ofrecerla al tercero indicado en su carta-oferta, a un precio no menor que el ofrecido al Club, pero no podrá registrase la cesión y traspaso de la acción en el Libro de Miembros Propietarios del Club, hasta que el aspirante a Miembro Propietario haya cumplido con el proceso de admisión y aceptado por la Junta Directiva.

Artículo 32.- Para iniciar el proceso de traspaso por parte del aspirante a Miembro Propietario, éste deberá presentar una solicitud de admisión, aceptando en ella su total y plena adhesión a las normas de este Estatuto. Igualmente deberá suministrar toda la información o documentación que el reglamento respectivo establezca para ser admitido como Miembro Propietario, quedando plenamente autorizado el Club para confirmar, verificar o investigar la información suministrada, a su discreción y sin que se requiera nueva u otra autorización del aspirante y las personas incluidas en la planilla de solicitud. Transcurridos noventa (90) días continuos desde la fecha en la cual el aspirante a Miembro Propietario hubiere presentado su solicitud de admisión, sin que se hubiere culminado por su inacción el proceso de traspaso, deberá reiniciarlo, ello sin menos cabo de que la Junta Directiva, previa solicitud y análisis de cada caso, otorgue una extensión del plazo antes indicado. Aceptada o declinada la solicitud de admisión hecha por el aspirante a Miembro Propietario por parte de la Junta Directiva, ésta así se lo notificará. En caso de admisión, deberá el aspirante a Miembro Propietario pagar la contribución por cesión o traspaso a la tarifa vigente para la fecha de su admisión, dentro del plazo en ella indicado y una vez satisfecho su importe, podrá procederse a la suscripción de la nota de cesión o traspaso en el Libro de Miembros Propietarios.

Parágrafo Único: Ningún trámite de cesión o traspaso de acción, podrá iniciarse ni continuarse, si el Miembro Propietario de la acción se encuentra insolvente con el Club.

Artículo 33.- El Club sólo reconocerá como acto jurídico capaz de transferir la propiedad de una acción por él registrada, la cesión y traspaso de ésta mediante asiento en el Libro  de Miembros Propietarios.

Artículo 34.- La Junta Directiva fijará el monto de la contribución por cesión o traspaso de acciones que deberá pagar el aspirante a Miembro Propietario, antes de suscribir la nota de cesión o traspaso de la acción en el Libro  de Miembros Propietarios. Dicha cuota será fijada por la Junta Directiva entre el veinte (20%) y el cuarenta (40%) por ciento del Valor de Referencial de la Acción (VRA) vigente para la fecha en la cual el aspirante para Miembro Propietario hubiere sido admitido como tal por la Junta Directiva.

Parágrafo Único: En casos de traspaso de acciones de progenitor a hijo (a) sólo se causará el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de la contribución fijada por cesión o traspaso de acción y en caso de sucesión hereditaria se causará igual porcentaje de contribución por cesión o traspaso de acción, solo cuando el aspirante a Miembro Propietario no sea el cónyuge o uno de los herederos dentro del primer grado de consanguinidad, por derecho propio o por representación del Miembro Propietario fallecido.

Artículo 35.- Toda cesión o traspaso del derecho de propiedad sobre una acción de las emitidas por el Club sin haber sido ofrecida previamente en venta a este último, no será reconocida por el Club quien mantendrá en el tiempo su derecho de retracto para adquirir la misma al Valor Referencial de la Acción (VRA) que la Junta Directiva hubiere fijado para ellas en la fecha en la cual se realizó la cesión o traspaso de la acción por medio o mecanismo distinto al previsto en este Estatuto. Si la Junta Directiva, a través del Presidente o de quien haga sus veces, renuncia al derecho de retracto sobre la acción, el aspirante a Miembro Propietario de ser admitido como tal por la Junta Directiva, deberá pagar por concepto de contribución por cesión o traspaso, el doble del porcentaje que sobre el Valor Referencial de la Acción (VRA) esté fijado como contribución por cesión o traspaso para el momento en el cual se haga la cesión o traspaso de ésta en el Libro  de Miembros Propietarios.

TITULO VII

ÓRGANOS DEL CLUB

Artículo 36.- Los órganos del Club a cuyo cargo está su representación, dirección y administración, con el alcance y las limitaciones que establece el presente Estatuto, son los siguientes:

a) La Asamblea General de Miembros Propietarios.

b) La Junta Directiva.

c) Comisario.

e) Consejo de Honor.

f) La Junta Electoral Permanente.

TITULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS PROPIETARIOS

Artículo 37.- La Asamblea General de Miembros Propietarios es la máxima representación de la voluntad de la Asociación y a ella corresponde decidir, además de aquellas materias que este Estatuto le asigna, toda otra materia no asignada a otro órgano social que involucre o afecte los derechos e intereses del Club o que éstos o los Miembros Propietarios sometan a su consideración y aprobación. Sus actos y resoluciones, adoptados con las formalidades establecidas en este Estatuto, son obligatorios para todos los Miembros Propietarios, inclusive para los no asistentes a las reuniones convocadas al efecto y sólo serán revocables por ella.

Artículo 38.- Las Asambleas Generales de Miembros Propietarios serán de carácter ordinarias o extraordinarias, se celebrarán en la sede del Club o en el área metropolitana de Caracas, previa convocatoria efectuada por la Junta Directiva, publicada a través de diarios de prensa de circulación nacional pudiendo ser digital y a través de todas las redes sociales de información con que cuente el club. Dichas convocatorias deberán ser ubicadas con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación a su realización. En la convocatoria deberá indicarse con precisión el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como un breve enunciado de las materias a tratar u orden del día.

Artículo 39.- El quórum requerido para la constitución y deliberación válida, tanto de las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, salvo en aquellas que por la materia a considerar se requiera de un quórum calificado conforme a este Estatuto, será la presencia y representación en ella de un número de Miembros Propietarios que represente la mayoría de las acciones registradas por el Club, en primera convocatoria. Si no concurriere un número suficiente de Miembros Propietarios para conformar el quórum válido en primera convocatoria, concluida ésta, quedará emplazada la Asamblea General de Miembros Propietarios para una segunda reunión una (1) hora más tarde y en esta segunda convocatoria, la Asamblea General de Miembros Propietarios quedará válidamente constituida, con el número de Miembros Propietarios que asistan a la reunión y sus decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Propietarios presentes en ella.

Artículo 40.- Los Miembros Propietarios para poder participar en las reuniones de la Asamblea General de Miembros Propietarios y ejercer su derecho a voz y voto, deberán estar solventes en cuanto a sus contribuciones para con el Club.

Artículo 41.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán, a más tardar, en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, y tendrá como objeto obligatorio, sin menoscabo de poder incluir cualquier otra materia a tratar, los siguientes:

 
1.- Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión que la Junta Directiva elaborará y someterá a la consideración de la Asamblea General de Miembros Propietarios, referente a los resultados obtenidos por su administración durante el ejercicio económico finalizado.

2.- Conocer, aprobar, improbar los estados financieros auditados del Club al cierre del ejercicio económico finalizado, elaborados y presentados por la Junta Directiva, con base a la opinión del Comisario y de los Auditores Externos.

3.- Conocer el presupuesto anual de ingresos y egresos que presentará la Junta Directiva para el año calendario en curso y decidir sobre su aprobación o modificación, y fijar la cuota ordinaria de sostenimiento.

4.- Cuando corresponda, elegir a los Miembros de la Junta Directiva y al Comisario y su suplente, todos los cuales durarán dos (2) años en sus funciones.

5.- Cuando corresponda, elegir a los Miembros Principales y Suplentes de la Comisión Electoral Permanente, y del Consejo de Honor, todos los cuales durarán dos (2) años en sus funciones.

6.- Conocer cualquier otro asunto que surja durante la Asamblea.

Artículo 42.- Las Asambleas Extraordinarias de Miembros Propietarios, se reunirán en cualquier oportunidad y tantas veces como lo requiera el interés social, cuando así lo indique este Estatuto o por iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de no menos que el diez por ciento (10%) de los Miembros Propietarios. En este último supuesto, los Miembros Propietarios que soliciten la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Propietarios, deben estar solventes con el Club y deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva, con copia al Comisario, en la cual deberán especificar con precisión el objeto o materias que se quieren someter a la deliberación de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Propietarios. Una vez verificado por la Comisión Electoral Permanente, el número de Miembros Propietarios solicitantes de la convocatoria y su solvencia, así lo hará saber por escrito a la Junta Directiva, dentro de los diez (10) días continuos a la recepción de la solicitud, quien queda obligada a convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Propietarios para deliberar sobre las materias indicadas por los Miembros Propietarios solicitantes de la convocatoria, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en este Estatuto, lo cual deberá hacer dentro de los treinta (30) continuos siguientes a la fecha en que el Comisión Electoral Permanente, le notifiquen haber verificado el número y la solvencia de los Miembros Propietarios solicitantes de la convocatoria. De no convocar la Junta Directiva a la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Propietarios dentro del plazo antes indicado, el Comisario deberá convocarla en sustitución de ella dentro de los quince (15) días continuos a la fecha de expiración del plazo otorgado por este Estatuto a la Junta Directiva para hacerlo. El Comisario, en este caso, presidirá la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Propietarios. Cumplidos los requisitos estatutarios por parte de los Miembros Propietarios solicitantes de la convocatoria, de no convocar la Junta Directiva la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Propietarios exigida, este hecho se considerará falta muy grave de los miembros principales de la Junta Directiva y conllevará este actuar a su destitución por parte de la Asamblea convocada por el Comisario.

Artículo 43.- Será necesaria la presencia de un número de Miembros Propietarios que represente las acciones registradas por el Club, así como el voto favorable de los que representen por lo menos la mitad de dichas acciones, para los siguientes objetos:

1) Disolución y liquidación de la Asociación (75% de las acciones registradas por el Club).

2) Reforma parcial o total de las normas establecidas en este Estatuto Asociación (30% de las acciones registradas por el Club).

3) Constitución de hipotecas (25% de las acciones registradas por el Club).

4) Compra de bienes inmuebles (25% de las acciones registradas por el Club).

5) Venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles bajo cualquier forma jurídica (25% de las acciones registradas por el Club).

Artículo 44.- Si a la Asamblea General de Miembros Propietarios convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, tanto en primera como en segunda convocatoria del mismo día, no concurrieren un número de Miembros Propietarios con la representación numérica antes exigida, se convocará nuevamente a los Miembros Propietarios para una nueva Asamblea General de Miembros Propietarios, con diez (10) días hábiles de anticipación, con todas las formalidades exigidas en este Estatuto, expresando en la convocatoria que ésta quedará constituida válidamente, con el sesenta y siete por ciento (67%) del quorum establecido en el artículo anterior para cada categoría. Las decisiones adoptadas en esta Asamblea General de Miembros Propietarios no serán definitivas sino después de publicadas y fijadas en las carteleras de las sede, por el término de treinta (30) días continuos y que una nueva Asamblea General de Miembros Propietarios convocada con las formalidades establecidas en este Estatuto, las ratifiquen con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Propietarios presentes en ella, al menos manteniendo el número de los Miembros Propietarios que hubieren concurrido a la reunión.

Artículo 45.- Todo proyecto de reforma parcial o total de este Estatuto será puesto a disposición de los Miembros Propietarios en las oficinas del Club por medio escrito o digital, así como, en la página web del Club, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de convocatoria de la Asamblea General de Miembros Propietarios destinada a conocer y decidir sobre dicho proyecto. Adicionalmente se deberán realizar en la sede del Club, al menos dos (2) foros informativos previos a la Asamblea General de Miembros Propietarios, convocados para su deliberación y aprobación.

Artículo 46.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Club o en ausencia de éste por el Vicepresidente y si éste también estuviere ausente, la Asamblea elegirá un presidente provisional entre los Directores, en el orden de su elección o entre sus suplentes en ausencia de los principales. En caso de no estar presentes ninguno de los Miembros Principales o Suplentes de la Junta Directiva, la Asamblea será presidida por el Comisario o quien haga sus veces y ésta designará un Secretario ad-hoc. Previo a la deliberación sobre las materias objeto de la convocatoria, el Secretario de la Asamblea verificará y certificará la validez del quórum requerido para la constitución de la Asamblea General de Miembros Propietarios, confrontándolo con la lista de asistencia suscrita por los Miembros Propietarios solventes al inicio de la reunión y posteriormente lo informará a la Asamblea y leerá a viva voz el Reglamento de Debates, así como, la convocatoria publicada. Toda moción que los Miembros Propietarios asistentes a la reunión quieran hacer sobre un punto de los indicados en el orden de día, en modificación a la propuesta contenida en éste, deberá ser hecha por escrito en la propia reunión y suscrita por el promovente, con el respaldo de la firma de cinco (5) Miembros Propietarios presentes en la reunión. La votación a favor o en contra de cada moción a un punto del orden del día sometido a votación de la Asamblea General de Miembros Propietarios, se hará a mano alzada, su conteo y verificación la hará el Secretario de la Asamblea, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

Artículo 47.- Los Miembros Principales y Suplentes en ejercicio de la Junta Directiva, como Miembros Propietarios asistentes a la Asamblea, no pueden deliberar ni votar en las siguientes materias: 19 a) Aprobación de los estados financieros presentados a la Asamblea. b) Deliberaciones respecto a su responsabilidad. c) Elección del Comisario.

Artículo 48.- De las reuniones de Asambleas se levantará acta por el Secretario de la Asamblea y deberá ser inscrita en el Libro de Actas de Asambleas Generales de Miembros Propietarios y suscrita por los miembros de la Junta Directiva que estuvieron presentes y por los demás Miembros Propietarios que hayan asistido a ella que así deseen hacerlo, a cuyo fin dicho Libro se pondrá a disposición de ellos en la Secretaría del Club, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la celebración de la reunión. La lista de asistencia suscrita por los Miembros Propietarios solventes al inicio de cada reunión deberá ser resguardada por el Secretario y archivada en el registro de asistencias de reuniones de Asamblea Generales de Miembros Propietarios.

Artículo 49.- Un resumen de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Miembros Propietarios deberá ser publicado o comunicado por la Junta Directiva a través del órgano informativo del Club, en los medios de difusión e información impresa y digital del Club, así como en la cartelera de la sede del Club.

TITULO IX

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 50.‐ La Dirección y Administración de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva, compuesta de siete Miembros principales (un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Tres Vocales), elegidos por la Asamblea, en cuya oportunidad elegirán igual número de suplentes. Unos y otros permanecerán en sus cargos hasta tanto tomen posesión los nuevos electos. Cuando ocurran faltas temporales o absolutas de uno o más de los miembros Principales, se suplirá de la manera siguiente: En el caso de la falta temporal o absoluta del Presidente, será suplida por el Vicepresidente. En los casos del Tesorero y del Secretario, la falta será suplida por el suplente postulado correspondiente, designado e identificado para tal fin en el acto de elecciones para cada uno de ellos. Y en el caso de faltas temporales o absolutas de los demás miembros principales de la Junta serán suplidos por los vocales en orden ascendente en el mismo orden en que fueron electos y estos a su vez, serán suplidos por los suplentes en el mismo orden en que fueron electos de manera ascendente.

Parágrafo Primero: En el caso de producirse la falta absoluta de un número mayor a 10 miembros de la Junta Directiva y que como consecuencia sea imposible conseguir el quorum mínimo requerido de 5 miembros para poder realizar reuniones de Junta Directiva, la Comisión Electoral Permanente deberá activar de manera inmediata el proceso eleccionario y realizar elecciones generales de Junta Directiva en un lapso no mayor a 30 días continuos. La Comisión Electoral Permanente además, nombrará de los miembros principales del Club, una comisión ad hoc de 5 miembros que integre o complete el quorum reglamentario. Esta Comisión Ad Hoc estará encargada temporalmente para dirigir exclusivamente los temas de administración del Club hasta que sea elegida la nueva Junta Directiva.

Parágrafo Segundo: El Presidente podrá ser reelegido solo por un período más. Un Miembro Propietario podrá ser Presidente solo por dos períodos, consecutivos o no.  El Miembro Propietario que fuere presidente por dos periodos, consecutivos o no, tampoco podrá optar al cargo de Vicepresidente. Quien haya sido presidente por uno o dos períodos, consecutivos o no, podrá optar a otro cargo dentro de la Junta Directiva, salvo hubieren sido suspendidos por una falta muy grave por la Junta Directiva.  

Parágrafo Tercero En cuanto a los demás miembros de la Junta Directiva, estos, cuando lo hubiesen sido por dos (2) períodos consecutivos inmediatos anteriores, podrán en un número no mayor de tres (3), formar parte de la siguiente Junta Directiva, salvo que hubieren sido suspendidos por una falta muy grave por la Junta Directiva.  

Parágrafo Cuarto: Ningún socio podrá pertenecer a la Junta Directiva en alguno de los cargos principales por más de 4 períodos, consecutivos o no, a menos que opte al cargo de Presidente y solo por dos períodos, consecutivos o no.

Parágrafo Quinto: Los miembros de la Junta Directiva no podrán presentar ni recomendar a nuevos aspirantes a miembro.                                                                                                                                                            

Articulo 51.- Para la elección de la Junta Directiva cada plancha cerrada deberá presentarse con el apoyo de al menos la firma del 5% de los Miembros Propietarios. Cada plancha deberá estar integrada por 14 miembros, 7 principales (Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y 3 vocales) y 7 suplentes). En la planilla de postulación de la plancha, deberá indicarse el cargo que ocupara cada postulado de resultar electo. Si ninguna plancha resultare electa por la Asamblea, se convocará a una nueva Asamblea Electoral dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.

Parágrafo Primero: En el caso de la figura del tesorero y su suplente, deberán presentar un curriculum y títulos con el perfil adecuado para ocupar dicho cargo. Deberán contar con Título Universitario en Administración, Contabilidad o Economía y  tener conocimientos y experiencia en campos relacionado con las finanzas, la contabilidad, la economía y el comercio o la administración de empresas para asegurar una supervisión y administración eficiente de los recursos financieros del Club.

Parágrafo Segundo: En el caso de la figura del Secretario y su suplente, deberán presentar un curriculum y título de Abogado.  

Artículo 52.- Para postularse como Miembro Principal o Suplente de la Junta Directiva, el Miembro Propietario o su cónyuge, deberán tener por lo menos dos (2) años de antigüedad en el Club como Miembro Propietario, tener una edad igual o superior a los 30 años, estar solvente con las contribuciones del Club y no haber sido suspendido de los derechos como miembro por una falta muy grave.

Artículo 53.- La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria por escrito hecha por el Secretario de la Junta Directiva y a requerimiento del Presidente o quien haga sus veces, por cualquier medio de electrónico o telemático, con dos (2) días de anticipación por lo menos. En la convocatoria o en minuta aparte deberá indicarse el orden del día y los puntos de cuenta a deliberar en la reunión respectiva. La Junta Directiva deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes, en la sede o en la zona metropolitana de Caracas. Las reuniones ordinarias podrán ser programadas, en cuyo caso no se requerirá convocatoria formal, sin perjuicio a que el recordatorio pueda hacerse telefónicamente por Secretaría o por cualquier medio digital o telemático. En caso de requerirse la convocatoria con carácter de urgencia, ésta debe ser hecha con un mínimo de veinte y cuatro (24) horas de antelación. Igualmente podrá ser solicitada la convocatoria extraordinaria de la Junta Directiva a petición o requerimiento de tres (3) Miembros Principales de la Junta Directiva al menos, quienes se dirigirán al Secretario para que proceda a la convocatoria indicando la materia a tratar.

Artículo 54.- Para que las reuniones de Junta Directiva queden válidamente constituidas, se requiere la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros, en todo caso deberá convocarse a los siete (7) miembros principales y si alguno manifestare su indisponibilidad para asistir, se deberá convocar al o los suplentes para procurar en lo posible, conseguir la asistencia de siete (7) miembros. La verificación del quórum será hecha por el Secretario, quien dejará constancia de los asistentes de cada reunión en el control de asistencia y en el acta de acuerdos adoptados que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión. En los casos en que algún miembro de la Junta Directiva deje de firmar el acta respectiva, el Secretario dejará constancia de ello en la propia acta mediante nota al pie. Las decisiones serán aprobadas por mayoría de votos favorables de los Miembros Principales y Suplentes en ejercicio de la Junta Directiva presentes en la reunión. De ocurrir empate en la votación, se procederá a una segunda votación y de no lograrse un acuerdo el voto del Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, valdrá el doble.

Artículo 55.- En aquellos casos en los cuales la Junta Directiva deba tomar una resolución inmediata sobre materia urgente de su competencia, sin poder esperar una convocatoria formal con cuarenta y ocho (48) horas de antelación por lo menos, ésta podrá implementar y utilizar como mecanismo de consulta, deliberación y aprobación, cualquier medio de comunicación electrónico que a bien juzgue establecer como sistema de deliberación, siempre y cuando se plantee en ese medio la materia a deliberar y pueda constatarse electrónicamente su aprobación o rechazo por las mayorías antes señaladas. Este mecanismo de consulta podrá ser utilizado por cualquier Miembro Principal de la Junta Directiva y con posterioridad a la deliberación sobre la materia sometida a consulta, deberá el Secretario incluir en la siguiente convocatoria formal de reunión de Junta Directiva, el punto o materia tratada por vía electrónica a los efectos de dejar constancia el acuerdo adoptado en acta.

Artículo 56.- La responsabilidad de los Miembros Principales o de los Suplentes en ejercicio, por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando presentes en la reunión de la cual se deriven, hayan hecho constar en el acta respectiva su disconformidad, motivando su voto salvado. Los Miembros Principales de la Junta Directiva o los Suplentes en ejercicio, son responsables por los actos u omisiones ocurridas durante su administración, únicamente ante la Asamblea General de Miembros Propietarios convocada para conocer y decidir sobredicha responsabilidad. El Miembro Principal o Suplente en ejercicio de la Junta Directiva que en una determinada operación o negocio tenga en su propio nombre o como representante de otro, un interés diferente al del Club, deberá manifestarlo ante la Junta Directiva y abstenerse de opinar e intervenir en las deliberaciones sobre la realización o no de la operación o negocio, manteniéndose la mayoría estatutarias a los efectos de las decisiones.

Artículo 57.- Se consideran faltas absolutas de los miembros de la Junta de Directiva: (I) la pérdida de la condición de Miembro Propietario de él o de su cónyuge cuando sea éste el Miembro Propietario; (II) la no asistencia del Miembro Principal o Suplente a cuatro (4) reuniones para las cuales fue convocado en el período de un trimestre, sin haber justificado su ausencia; (III) La renuncia expresa a su cargo ante la Junta Electoral; y (IV) ser sancionado con expulsión por la Comisión de Admisión, Ética y Disciplina. En caso de quedar integrada la Junta Directiva con menos de siete (7) Miembros Principales, el que ejerza la Presidencia convocará a los Suplentes en el orden establecido, para que integren la Junta Directiva.

Artículo 58.- La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración que exige el manejo adecuado de los intereses del Club y de su funcionamiento y podrá realizar también aquellos actos de disposición que señale este Estatuto, con las limitaciones establecidas en él. En el ejercicio de estas atribuciones deberá:

a) Ejercer la representación legal del Club, a través del Presidente o del Vicepresidente de la Junta Directiva en ejercicio de la Presidencia, cuando así corresponda en virtud de la falta temporal o permanente del Presidente. 

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, reglamentos, resoluciones, normas y acuerdos que hubieren sido aprobados en Asambleas Generales de Miembros Propietarios y en Junta Directiva.

c) Fijar y hacer ejecutar las directrices y políticas de las relaciones públicas del Club que promocionen su proyección tanto nacional como internacional.

d) Fijar y hacer ejecutar las directrices y políticas que desarrollen el compromiso de responsabilidad social del Club para el mejoramiento del capital humano y la calidad de vida de los empleados del Club y de sus familiares, así como, en beneficio de la comunidad que hace vida en la población de Playa Grande, a ser canalizados a través de la Fundación; así como aprobar donaciones o aportes en dinero para el cumplimiento de los objetivos de ésta última.

e) Establecer y hacer ejecutar los convenios de intercambio y reciprocidad con instituciones similares, nacionales o extranjeras, cuyos fines sean la promoción del disfrute de la vida en sociedad, la convivencia, el deporte y el desarrollo de la cultura en general.

f) Dictar, modificar, suspender temporalmente sus efectos o derogar reglamentos o cualquier otra normativa de índole operativa, para el mejor gobierno y funcionamiento del Club, excepto aquellas materias normativas reglamentarias que hayan sido homologadas como norma orgánica estatutaria por parte de la Asamblea General de Miembros Propietarios.

g) Mantener un inventario actualizado y organizado de todos los muebles e inmuebles propiedad del club.

h) Elaborar y someter con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Miembros Propietarios prevista en cuanto a su celebración en el mes de marzo de cada año, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al cierre del ejercicio económico, a los efectos de su revisión y obtención de opinión por parte del Comisario y de los auditores externos a contratar y entregar o permitir el acceso a toda información que éstos requieran para elaborar su opinión.

i) Elaborar y presentar ante la Asamblea General Ordinaria de Miembros Propietarios prevista en cuanto a su celebración para el mes de marzo de cada año, un informe de su gestión sobre ejercicio económico finalizado, juntamente con el balance general y el estado de ganancias y pérdidas del Club al cierre de éste.

j) Convocar las Asambleas Generales de Miembros Propietarios y establecer las materias objeto de la convocatoria, con base a lo previsto en este Estatuto.

k) Elaborar y presentar ante la Asamblea Ordinaria de Miembros Propietarios a celebrarse en el mes de marzo de cada año, el presupuesto de ingresos y egresos del Club a los efectos de su aprobación, y fijación por parte de ésta de la cuota ordinaria de sostenimiento anual.

l) Entregar a cada Miembro Propietario o Miembro Afiliado que lo solicite, el proyecto Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Club, así como, los estados financieros auditados e informe del comisario, con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación a la Asamblea General de Miembros Propietarios que ha de deliberar sobre ellos.

m) Fijar la alícuota porcentual de contribución por cesión o traspaso de acciones; así como, la contribución anual de Miembros Asociados, además del valor de las demás contribuciones que los Miembros Propietarios y demás Miembros o invitados deban aportar por el uso y disfrute de las instalaciones, servicios, actividades y eventos del Club.

n) Solicitar ante la Asamblea General de Miembros Propietarios el aporte de cuotas extraordinarias en los supuestos previstos en este Estatuto;

o) Llevar la contabilidad del Club, así como, establecer y elaborar los manuales de procesos para la ejecución, seguimiento y control administrativo de las distintas operaciones o servicios que el Club debe realizar para el cumplimiento de sus objetos sociales.

p) Llevar el control administrativo de los ingresos y egresos, así como, disponer de los fondos del Club, a cuyo efecto podrá abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias con instituciones nacionales o extranjeras, fijando las políticas de movilización o de firmas autorizadas. En el manejo de tales fondos, no podrá realizarse con ellos operaciones de colocación o inversiones especulativas de carácter bursátil, ni otorgar préstamos a interés.

q) Adquirir bienes muebles o derechos y contratar servicios, así como, enajenar y gravar bienes muebles o derechos propiedad del Club. Cualquier operación de las aquí enunciadas que exceda su valor individual al veinte por ciento (20%) del valor total de las cuotas ordinarias de sostenimiento por acción en circulación, fijadas por la Asamblea de Miembros Propietarios para el ejercicio en curso al momento en que se realice la operación, requerirá de la aprobación previa de una Asamblea General de Miembros Propietarios.

r) Contratar cualquier tipo de créditos con instituciones financieras que requiera el Club para cubrir déficits transitorios de flujo de caja, siempre que no exceda en conjunto de una cantidad equivalente a un mil (1.000) cuotas mensuales de sostenimiento, durante el respectivo periodo de cada junta directiva.

s) Proteger y amparar los activos fijos, la maquinaria y equipos propiedad del Club, así como, la responsabilidad civil ante terceros por los daños que pueda causar los bienes bajo su guarda y custodia o del personal que para él labora, de los riesgos propios de la naturaleza o de la operación ordinaria del Club, mediante la contratación de pólizas de seguros cuyas sumas aseguradas sean representativas ante cualquier eventualidad a las cuales se encuentren expuestos dichos bienes o la gestión operativa del Club o mediante la constitución de fondos de reserva para contingencias, todo ello previa aprobación de la Asamblea General de Miembros Propietarios. Pueden ser combinadas estas opciones.

t) Celebrar y hacer ejecutar cualquier tipo de contratos requeridos para mantener la operatividad del Club y cumplimiento de los objetos sociales.

u) Aceptar, librar, endosar, protestar letras de cambio y cualesquier otros instrumentos de crédito o efectos de comercio. Cualquier operación de las tres primeras enunciadas que individualmente exceda del veinte por ciento (20%) del valor total de las cuotas ordinarias de sostenimiento por acción en circulación fijadas por la Asamblea de Miembros Propietarios para el ejercicio en curso al momento en que se realice la operación, requerirá de la aprobación previa de una Asamblea General de Miembros Propietarios. En ningún caso podrá la Junta Directiva constituir al Club como avalista o fiador.

v) Designar los Auditores Externos quienes deben ser contadores públicos, economistas o administradores en ejercicio libre de la profesión.

w) Constituir apoderados generales o especiales, conferir facultades para convenir, transigir, desistir, conciliar, reconvenir, darse por citados en juicio, interponer recursos de revisión constitucional, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, recibir cantidades de dinero, sustituir el poder total o parcialmente y revocarlo y en general cualquier otra facultad que la Junta Directiva estime conveniente. La Junta Directiva podrá delegar alguna de estas facultades en el Presidente o en quien haga sus veces.

x) Elaborar el organigrama gerencial del Club y someterlo a la Asamblea General de Miembros Propietarios para su aprobación o modificación, debiendo mantener llena cada posición gerencial en él establecida como garantía de permanencia de la institucionalidad del Club.

y) Designar los Gerentes del Club conforme a los perfiles del cargo que se han definido previamente y delegar en ellos las atribuciones correspondientes; fijar sus remuneraciones, determinar sus obligaciones y supervisar el desempeño del Gerente General.

z) Fijar las políticas de contratación o despido del personal administrativo u obrero, fijar sus funciones, remuneración y demás beneficios laborales, así como, fijar las políticas y acciones de responsabilidad social que el Club deberá acometer para el bienestar de sus trabajadores y familiares.

aa) Admitir nuevos Miembros y los familiares de éstos, previa opinión del Comité de Admisión, Ética y Disciplina.

bb) Otorgar y revocar las Concesiones y los puestos en agua o patio de lanchas, rack o locker,

cc) Nombrar los miembros que integrarán los Comités Auxiliares de la Junta Directiva establecidos en este Estatuto, así como, crear y nombrar los miembros que integrarán aquellos Comités que considere conveniente para promover y cumplir el objeto o fines sociales del Club. Dichos Comités estarán integrados exclusivamente por Miembros Propietarios, sus cónyuges o por Miembros familiares, cuando así lo establezca este Estatuto. En cualquier otro caso podrán ser incluidos en los Comités otros familiares asociados a la acción.

dd) Nombrar a los tres miembros del Comité de Contralor, que es un órgano colegiado auxiliar designado por vía ejecutiva por la Junta Directiva, y comisionado por esta para asesorar a la Junta Directiva en temas financieros y Contables, así como respecto a buenas prácticas institucionales. Conformado por Miembros Propietarios o su cónyuge. Los miembros de dicha comisión para poder ser elegibles deberán presentar el mismo perfil requerido para el tesorero y su suplente. Las decisiones y/o recomendaciones de este comité no tendrán carácter vinculante para la Junta Directiva y reportan exclusivamente a esta.

ee) Adoptar de forma urgente medidas cautelares y de suspensión por falta o infracciones graves o muy graves a las obligaciones y deberes que este Estatuto impone a los “Miembros Propietarios y demás Miembros e invitados, las cuales sólo podrán tener vigencia por un tiempo máximo de treinta (30) días, lapso dentro del cual el caso deberá ser pasado a la Comisión de Admisión, Ética y Disciplina para su conocimiento y decisión. Los Miembros de la Junta Directiva, podrán imponer estas medidas preventivas.

ff) Reglamentar todo tipo de publicidad o patrocinio en las instalaciones del Club.

gg) Mantener como premisa en la ejecución de sus funciones, una óptima calidad de atención al socio en sus diferentes servicios, en el mantenimiento de las instalaciones y en la calidad del ambiente social del Club.

hh) Nombrar a un Ingeniero Inspector, cuya función sea la de velar e informar por el cabal cumplimiento o no de la obras ejecutadas en las sedes del Club.

ii) Reglamentar el Código de vestimenta a ser respetado por los Miembros del Club en las diferentes Áreas y Actividades del Club.

Artículo 59.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Presentar cada año a la Asamblea Ordinaria un informe de sus actividades y un estado general de cuentas de la Asociación, junto con el informe del Comisario. Los informes de la Junta Directiva, del Comisario y los estados financieros auditados estarán en la Gerencia de la asociación a disposición de los Miembros Propietarios con no menos de diez (10) días continuos de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

2. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

3. Recaudar e invertir los ingresos y fondos de la Asociación conforme a los Estatutos y dar oportuna cuenta de ello a la Asamblea.

4. Establecer contribuciones especiales, siempre que no excedan en conjunto del equivalente al veinte por ciento (20%) de doce (12) cuotas mensuales de sostenimiento por acción y durante el respectivo período de cada Junta Directiva, cuando su aplicación tenga por objeto obras extraordinarias de reparación. El establecimiento de contribuciones especiales por mayor cantidad, deberá ser aprobado por la Asamblea.

5. Abrir y cerrar cuentas bancarias y movilizarlas por medio de los instrumentos necesarios, los cuales deberán llevar siempre dos (2) firmas digitales de las que la Junta Directiva hubiere autorizado al efecto.

6. Podrá establecer la cuota de consumo, la cual no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de la cuota de sostenimiento.

7. Establecer y modificar los derechos de traspaso y cualquier otra cuota cuya fijación le haya sido atribuida por estos Estatutos.

8. Recaudar las cuotas que deben satisfacer los Miembros Propietarios y los demás Miembros.

9. Preparar y proponer a la Asamblea Ordinaria el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y efectuar el control presupuestario requerido para el mejor aprovechamiento de los recursos de la Asociación. Este presupuesto deberá estar a disposición de los Miembros Propietarios en la Gerencia de la Asociación, con no menos de diez (10) días continuos de anticipación a la fecha de la Asamblea.

10. Adquirir el mobiliario de la Asociación y, en general, los útiles, enseres y equipos que se requieran para su más adecuado funcionamiento.

11. Solicitar y contratar préstamos bancarios o de otra especie que sean necesarios para el mejor y más conveniente desarrollo de las actividades de la Asociación, siempre que no excedan en conjunto de una cantidad equivalente al monto de mil (1.000) cuotas mensuales de sostenimiento, durante el respectivo período de cada Junta Directiva.

12. Reglamentar el uso de las distintas pertenencias de la Asociación y dictar los acuerdos y resoluciones que sean necesarios para su buen funcionamiento y la práctica normal de las diferentes actividades.

13. Los Miembros de la Junta Directiva podrán intervenir de inmediato, validos del cuerpo de seguridad, para restituir el orden en el supuesto de eventuales alteraciones o infracciones al mismo.

14. Celebrar al menos una reunión mensual y las adicionales que se requieran.

15. Promover cuando lo juzgue pertinente, competencias deportivas en las instalaciones de la Asociación y concretar aquellas en que haya de participar con otro u otros centros interesados al respecto.

16. Nombrar, contratar, supervisar y remover a los trabajadores de la Asociación según lo consideren conveniente para el buen funcionamiento de esta.

17. Nombrar la Comisión de Admisión, Ética y Disciplina de Socios y Miembros, la cual estará compuesta de tres (3) Miembros principales y tres (3) suplentes, todos los cuales durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.

18. Nombrar al Comodoro y todas aquellas Comisiones que juzgue necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.  

19. Velar por el exacto cumplimiento de los contratos existentes y celebrar cuantos sean necesarios para la buena marcha de las actividades de la Asociación y para la buena ejecución de las obras proyectadas o las que en el futuro la asociación resuelva emprender.

20. Editar para su circulación semanal entre los Miembros Propietarios y demás Miembros un Boletín Informativo de las principales actividades de la Asociación y de las iniciativas y proyectos que puedan interesar a aquellos.

21. Proveer lo conducente en casos respecto de los cuales se susciten dudas por imprevisión u oscuridad de estos Estatutos, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
22. Establecer la tasa de interés de mora y los gastos de cobranza a ser aplicados a los deudores de la Asociación.

23. Adquirir acciones de la Asociación de acuerdo con el derecho de preferencia conferido a ésta por los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de estos Estatutos o cuando lo juzgue conveniente para el resguardo del valor de la acción. Igualmente podrá decidir la venta de tales acciones según los valores del mercado para contribuir al mantenimiento o incremento del valor de las mismas y facilitar un flujo adecuado de caja en el período correspondiente. La responsabilidad por la custodia y disposición de las acciones en tesorería que mantenga la Asociación corresponde a la Junta Directiva. El producto de la cesión de tales acciones deberá constituir una reserva de patrimonio, la cual se deberá mantener líquida en colocaciones financieras rentables. Con el producto acumulado en la referida reserva de patrimonio, la Junta Directiva podrá crear, a igual nivel de reserva patrimonial, un fondo de estabilización del valor de mercado de las acciones, el cual servirá para la readquisición de acciones con la intención de condicionar la oferta y la demanda de las mismas en el mercado. En ningún caso el producto de la cesión de las acciones en tesorería podrá ser utilizado por la Junta Directiva para cubrir gastos comunes del ejercicio económico y para cualquier otro destino que se le quiera dar, se requerirá la decisión de una Asamblea convocada para tal fin.

24. Las demás atribuciones que estos Estatutos, sus Reglamentos y las decisiones de la Asamblea señalen.

Parágrafo primero: La Junta Directiva solo podrá asumir obligaciones que sean susceptibles de ser satisfechas con las disponibilidades ordinarias de la asociación y las extraordinarias que hayan sido aprobadas anteriormente por la Asamblea. La Junta Directiva deberá sujetarse a esta disposición al ejercer la facultad que le atribuye en el numeral 11 del presente Artículo.
La Junta Directiva podrá contraer obligaciones en exceso de las referidas disponibilidades, previa aprobación por parte de una Asamblea en la cual se encuentren presentes o representados no menos de cincuenta (50) Miembros Propietarios, la cual solo decidirá con vista a un informe circunstanciado y pormenorizado, en el cual se señalen las razones justificantes de las obligaciones que la Junta proyecte contraer y se precisen en detalle, sus montos y condiciones de pago y las fuentes de recursos que se utilizan para satisfacerlas. En este caso, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes en la referida Asamblea.

Parágrafo segundo: La Junta Directiva encomendará a la Comisión Electoral Permanente todo lo dispuesto en materia electoral y cualquier proceso de consulta a los socios del club. Además le encomendará la verificación y revisión de las solicitudes de Asamblea Extraordinaria presentada por los socios.

Artículo 60.- La Junta Directiva no podrá reunirse con menos de cinco de sus Miembros y, en todo caso, se requerirá el voto favorable de 4 de ellos para la validez de sus decisiones. De toda reunión se levantará un acta la cual deberán firmar los concurrentes.

Artículo 61.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Ejercer en nombre de la Junta Directiva la representación legal del Club, correspondiendo a él hacer cumplir y ejecutar las decisiones que adopte la Asamblea General de Miembros Propietarios o la Junta Directiva.

b) Suscribir conjuntamente con el Secretario las convocatorias de las Asambleas Generales de Miembros Propietarios.

c) Presidir las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.

d) Presidir en nombre de la Asociación todos los actos y eventos que organice o en los que participe ésta.

e) Recibir, responder y suscribir en nombre de la Asociación, la correspondencia oficial ante terceros y ante los Miembros Propietarios y demás Miembros y personal gerencial.

f) Suscribir en nombre de la Asociación los actos, contratos o negocios jurídicos aprobados o autorizados por la Junta Directiva.

g) Instruir al Gerente General y demás personal Gerencial las decisiones que adopte la Junta Directiva, en cuanto a la operación o administración de los recursos del Club.

h) Autorizar las invitaciones institucionales y los pases de cortesía a las instalaciones del Club, de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva.

i) Orientar, coordinar e instruir a nivel gerencial u operativo del Club, todos aquellos actos de gestión administrativa requeridos o necesarios para su funcionamiento operativo diario, así como en resguardo de la seguridad y protección de las personas que hacen vida en sus instalaciones y de los bienes en ellas ubicados; cualesquiera otros actos de gestión o administración necesarios para el mejor desarrollo y logros de los objetivos sociales, siguiendo siempre en su actuar, las políticas y lineamientos acordados por la Junta Directiva.

j) Convocar a la Comisión de Admisión, Ética y Disciplina, para atender la denuncia de infracciones o faltas cometidas por Miembros Propietarios, Miembros Afiliados, Miembros Asociados Familiares o sus familiares e invitados que requieran de su actuación urgente.

 k) Todas aquellas funciones que le establezca la Asamblea General de Miembros Propietarios o la Junta Directiva.

Artículo 62.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente, en cuyo ejercicio tendrá las mismas atribuciones.

b) Coadyuvar al Presidente en las funciones que a éste último le impone este Estatuto o que éste le delegue.

c) Diseñar y coordinar los planes que desarrollen el compromiso de responsabilidad social del Club, que contribuyan activa y voluntariamente al mejoramiento del capital humano cultural, deportivo y de la calidad de vida de los empleados del Club y de sus familiares, así como, en beneficio de la comunidad que hace vida en la población de Playa grande, mediante iniciativas a ser canalizadas por él a través de la Fundación, ante la cual será el representante de la Junta Directiva ante su directorio;

d) Todas aquellas funciones que le establezca la Asamblea General de Miembros Propietarios o la Junta Directiva o le delegue el Presidente.

Artículo 63.- Son atribuciones del Secretario:

a) Suscribir conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces, las convocatorias a las Asambleas Generales de Miembros Propietarios.

b) Intervenir y coadyuvar al Presidente en el desarrollo o realización de las Asambleas Generales de Miembros Propietarios, correspondiendo a él verificar la asistencia y determinar el quórum, coordinar el orden del día y las intervenciones conforme al reglamento de debates.

c) Elaborar y certificar las actas de las Asambleas y de las reuniones de Junta Directiva, así como, llevar el registro de asistencias a las reuniones de la Asamblea General de Miembros Propietarios.

d) Llevar el registro correlativo de la correspondencia recibida y dar cuenta de ella a la Junta Directiva, así como llevar el registro de la correspondencia enviada por la Presidencia a terceros y a los Miembros Propietarios, Miembros Afiliados, Miembros Asociados Familiares y personal gerencial.

e) Llevar los libros  o expedientes de los Miembros Propietarios, de las Actas de Asambleas Generales de Miembros Propietarios y de las Actas de Junta Directiva.

f) Coordinar y supervisar el acceso a las instalaciones del Club para los Miembros Propietarios y demás Miembros.

g) Elaborar, llevar y actualizar un registro digital y de cualquier otra forma que resulte más segura y eficiente, un registro de los Miembros Propietarios registrados, con inclusión de su dirección de habitación, de trabajo y electrónica (e-mail), además de sus números telefónicos fijos y celulares.

h) Las demás que le señalen estos Estatutos o que le delegue la Asamblea General de Miembros Propietarios o la Junta Directiva.

i) Certificar la autenticidad de documentos, actas y demás documentos que se encuentren en los archivos de la asociación.

Artículo 64.- El Tesorero, quien deberá tener Título Universitario como Economista, Contador Público o Administrador Comercial, Son atribuciones del Tesorero, las siguientes:

a) Llevar la tesorería y el control sobre ingresos y egresos del Club.

b) Ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva en todo lo relativo al movimiento de los fondos del Club. Coordinar y dirigir el Comité de Finanzas del Club.

c) Presentar en todas las reuniones de Junta Directiva la disponibilidad de los fondos o recursos al día, de acuerdo con los informes de las unidades operativas de la administración.

d) Presentar en todas las reuniones de Junta Directiva, las tendencias de las cuentas de gastos, sus observaciones y recomendaciones. Presentar los Estados Financieros mensuales a la Junta Directiva, para su publicación en los órganos internos de divulgación del Club.

e) Coordinar y supervisar a la Gerencia del Club en la forma como técnicamente debe llevarse la contabilidad y los inventarios del Club, así como, coordinar y supervisar la elaboración de los estados financieros y del presupuesto de ingresos y gastos del Club.

f) Desempeñar cualquier otra función que específicamente le señalen los Estatutos o la Junta Directiva.

Artículo 65.- A los vocales corresponde, además de las atribuciones comunes a todos los Miembros de la Junta Directiva, desempeñar las funciones que le asigne la misma. –

TITULO X

DEL COMISARIO

Artículo 66.- La vigilancia de todas las operaciones de la Asociación y del fiel cumplimiento de los deberes a cargo de la Junta Directiva y de la Gerencia conforme a la Ley y este Estatuto, es función del Comisario, quien es el representante legítimo de los Miembros Propietarios ante aquellos. 

La Asociación tendrá un Comisario principal y un Comisario suplente elegidos por la Asamblea. Al Comisario le corresponde la más amplia inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Asociación, el examen de los libros, correspondencia y demás documentos. Anualmente deberá presentar a la Junta Directiva un informe sobre el Balance y Estado General de Cuentas de la Asociación, para su consideración ulterior por la Asamblea. 

El Comisario durará en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelegidos por un (1) período consecutivo, pudiendo postularse nuevamente, transcurrido un (1) período electivo. No obstante, permanecerán en sus cargos hasta que sus sustitutos elegidos conforme a este Estatuto tomen posesión de su cargo y en este supuesto, todas sus actuaciones tendrán plena validez y efecto jurídico. 

Para ser electos Comisarios Principales o Suplentes, es necesario que tengan una antigüedad en el Club como “Miembro Propietarios” no menor dos (2) años, tener una edad igual o superior a treinta (30) años, estar solventes con las contribuciones del Club, no haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años, no haber formado parte de la Junta Directiva en el ejercicio inmediatamente anterior, y deberá tener por profesión preferentemente la de economista, administrador comercial o contador público.

Se consideran faltas absolutas del Comisario, (i) la pérdida de la condición de Miembro Propietario de él o de su cónyuge si ésta fuere la Miembro Propietario, (ii) la renuncia expresa a su cargo ante la Junta Electoral, y, (iii) haber sido sancionado con expulsión por la Junta de Disciplina. 

De producirse la falta absoluta del Comisario, la Junta Elector Permanente convocará dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de este hecho, a un proceso electoral extraordinario para la elección de un nuevo Comisario, para culminar el período electivo de los miembros ausentes. Durante este período, la Junta Electoral designará dentro de los Miembros Propietarios o sus cónyuges del Club que cumplan los requisitos para ser Comisario, aquellos que deberá sustituir interinamente el cargo de Comisario vacantes, hasta tanto se produzca su elección por la Asamblea General de Miembros Propietarios. 

Parágrafo Único: El Comisario para su elección no podrá tener vínculos comerciales con el Club, ni vínculos comerciales o societarios o parentesco con ningún Miembro Principal o Suplente de la Junta Directiva.

TITULO XI

COMITÉ CONTRALOR

Artículo 67.- El Comité de Contralor es un órgano colegiado auxiliar designado por vía ejecutiva por la Junta Directiva, y comisionado por ésta para asesorar a la Junta Directiva en temas financieros y Contables, así como respecto a buenas prácticas institucionales. Conformado por Miembros Propietarios o su cónyuge. Los miembros de dicho comité para poder ser elegibles deberán presentar el mismo perfil requerido para el tesorero y su suplente. Las decisiones y/o recomendaciones de este comité no tendrán carácter vinculante para la Junta Directiva y reportan exclusivamente a la Junta Directiva.

TITULO XII

DE LA ADMISION, ETICA Y DISCIPLINA

Artículo 68.- El Comité de Admisión, Ética y Disciplina es un órgano colegiado auxiliar, designado por vía ejecutiva por la Junta Directiva y comisionado por ésta, encargado de conocer, sustanciar e instruir cualquier tema que le sea encomendado en materia de ética, las solicitudes de nuevos socios y los procedimientos disciplinarios que le fueren remitidos por la Junta Directiva, sobre las faltas de conducta incurridas por los Miembros Propietarios, Miembros Asociados, Miembros Cesionarios, Miembros Diplomáticos y los Miembros Honorables, así como sus familiares o invitados, a los deberes y obligaciones establecidos en este Estatuto o en los Reglamentos del club, así como a aquellas regulaciones, normas de convivencia, instrucciones u otras normas dictadas por la Asamblea General de Miembros Propietarios o por la Junta Directiva. Las recomendaciones del Comité de Admisión, Ética y Disciplina no tienen carácter vinculante para la Junta directiva, organismo que decidirá en primera instancia sobre estos procedimientos disciplinarios. Los procesos disciplinarios deberán insoslayablemente observa el debido proceso y todas las garantías procesarles a fin de garantizar los derechos fundamentales constitucionales a las personas que fueren objeto de estos procedimientos.

Artículo 69.- Para ser elegible como Miembro Principal o Suplente del Comité de Admisión, Ética y Disciplina, debe ser Miembro Propietario o  cónyuge de Miembro Propietario. Deberá tener por lo menos dos (2) años de antigüedad en el Club como Miembro Propietario y una edad igual o superior a los cuarenta (40) años, estar solvente con el Club en sus obligaciones y no haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión de los derechos inherentes a Miembro Propietario por una falta muy grave.

Artículo 70.- Los Miembros del Comité de Admisión, Ética y Disciplina serán propuestos por el Presidente de la Junta Directiva, y su designación deberá ser aprobados por la mayoría de los miembros principales de la Junta Directiva.

Artículo 71.- El Comité de Admisión, Ética y Disciplina se reunirá cada vez que sea activado un proceso disciplinario por la Junta Directiva. El Comité de Admisión, Ética y Disciplina deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos 2 (dos) veces al mes, en las instalaciones del Club donde conocerá e instruirá los casos que le fueren activados por la Junta Directiva y/o los casos de solicitudes de nuevos socios.

Artículo 72.- Serán atribuciones del Comité de Admisión, Ética y Disciplina, las siguientes:

a) Revisar, constatar, evaluar y opinar en los procesos de admisión de aspirantes a Miembro Propietario o a ser incluido como Miembro Asociado o como familiar a una acción, si los interesados cumplen con los requisitos exigidos por este Estatuto o por el Reglamento para su admisión o inclusión, así como con el perfil social, cultural y económico. Sus actuaciones estarán orientadas a ponderar de acuerdo con su mejor criterio, si los valores cívicos, culturales, económicos y familiares de los aspirantes se identifican con los valores socio culturales del colectivo de Miembros Propietarios y familiares de éstos que hacen vida en el Club, que permita recomendar a la Junta Directiva su elegibilidad o no para ser admitidos como Miembros Propietarios o ser incorporados como Miembros Asociados o como familiares de éstos.  Siempre estas recomendaciones deberán estar basadas y sustentadas en observancia de la garantía constitucional del derecho a la libre asociación.

b) Conocer las denuncias sobre hechos que pudieran constituir faltas o infracciones a los deberes y obligaciones que este Estatuto impone a todos Miembros del club y a sus familiares e invitados, y recomendar a la Junta Directiva las sanciones disciplinarias que en su opinión se deban aplicar.

Artículo 73.- El Comité de Admisión, Ética y Disciplina a solicitud de la Junta Directiva podrá iniciar cualquier procedimiento disciplinario por denuncia hecha por los Miembros de la Junta Directiva, la Gerencia del Club o por cualquier Miembro Propietario, Miembro Asociado Familiar, Miembro Asociado, Miembros Cesionarios, Miembros Honorables, Miembros Diplomáticos, que se requiera instruir. El procedimiento disciplinario tiene por finalidad sancionar moral y éticamente las acciones u omisiones, conductas o comportamientos impropios realizados por los Miembros Propietarios, Miembros Asociados Familiares, Miembros Asociados, Miembros Cesionarios, Miembros Honorables, Miembros Diplomáticos, por los familiares o invitados de éstos, contrarias a las normas de sociabilidad establecidas en este Estatuto, que atentan contra la paz y la seguridad de la comunidad que hace vida en el Club y, la imposición de la sanción solo tiene por finalidad expresar el rechazo de la comunidad a la conducta errada del infractor, en aras de obtener de él, el reconocimiento, rectificación y acatamiento futuro a la norma de la conducta infringida. En consecuencia, las sanciones que sugiera el Comité de Admisión, Ética y Disciplina, sólo tienen carácter deontológico o ético y su imposición al infractor se basa en el derecho de auto regulación que el Club como asociación tiene ante sus miembros, en ejercicio pleno de la garantía constitucional del derecho a la libre asociación.

El procedimiento disciplinario deberá estar definido en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario que a tal efecto promueva y apruebe la Junta Directiva, con el carácter de norma orgánica, en el cual necesariamente deberá establecerse la normativa procedimental para sustanciar las denuncias de infracción a normas de conducta, tanto en primera como en segunda instancia, por parte de la Junta Directiva y del Consejo de Honor para facilitar la búsqueda y esclarecimiento de la verdad de los hechos denunciados y aplicar a su criterio, conforme a la gravedad de la falta y la reincidencia del denunciado, la sanción moral que corresponda, de entre las establecidas en este Estatuto, garantizando a la persona denunciada en todo estado y grado del procedimiento, el derecho a la defensa y al debido proceso en cuanto a ser citado o notificado formal y personalmente de la admisión de la denuncia y de la apertura del procedimiento sancionatorio, el derecho a un plazo para constituirse en parte dentro del procedimiento y a tener acceso a las actas de sustanciación a fin de conocer los hechos, normas y conductas infringidas objeto de denuncia, el derecho a hacer descargos e impugnaciones, evacuar y controlar pruebas, así como, a pedir revisión de las resoluciones que se dicten, cuando lo permita este Estatuto. La confesión expresa de haber incurrido en la falta de conducta por parte del denunciado en el Acto de Descargos o su confesión tácita de los hechos, por su rebeldía a comparecer a dicho Acto, relevará a el Comité de Admisión, Ética y Disciplina, a la Junta Directiva o al Consejo de Honor de la obligación de continuar sustanciando el procedimiento, debiendo éstas sin más dilación, dictar su resolución, la cual debe contener un resumen de los actos de procedimiento cumplidos, los hechos denunciados, investigados y demostrados, las normas de conducta infringidas y las razones o fundamentos en que se basa la resolución, la cual debe dictarse teniendo en cuenta los principios de legalidad, progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación, derechos constitucionalmente consagrados como derechos humanos.

Artículo 74.- Las medidas disciplinarias que se impongan a los Miembros Propietarios, Miembros Asociados Familiares, Miembros Cesionarios, Miembros Diplomáticos o Miembros Honorables, sus familiares e invitados, por las faltas de conducta cometidas, según la gravedad de los hechos, serán las siguientes:

Faltas Básicas o Leves

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita, la cual será agregada en el expediente de la cuota de participación.

Faltas Graves:

c) Suspensión en el ejercicio de los derechos sociales y de acceso según la gravedad del caso hasta por el término de dos (2) meses.

Muy Graves:

d) Suspensión en el ejercicio de los derechos sociales y de acceso según la gravedad del caso desde dos (2) meses hasta por el término de tres (3) años.

e) Expulsión definitiva.

Parágrafo Único: La prohibición de ingreso a las instalaciones del Club, temporal o indefinidamente, en caso de invitados infractores.

Artículo 75.- Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta: la gravedad de los hechos, la gravedad del daño ocasionado o inferido, la intencionalidad en la comisión, la reincidencia del denunciado, el reconocimiento del hecho, así como las circunstancias particulares que envuelvan el caso con relación a la conducta desplegada en el acto y posteriormente, la posibilidad y deseo de reparación de la situación o daño infringido.

Parágrafo Primero: Quedan excluidos de los procedimientos sancionatorios, toda persona con edad igual o menor de doce (12) años que resulte infractor de alguna norma de conducta de las establecidas en este Estatuto. No obstante, el Miembro Propietario responsable, a cuya acción se encuentre incluido o afiliado el menor, ejerza éste o no la patria potestad, guarda y custodia o responsabilidad de crianza, deberá ser citado por el Comité de Admisión, Ética y Disciplina, a objeto de informarle de la falta incurrida por el menor, amonestándolo por su falta de guarda y custodia y exhortándolo a adoptar los correctivos de disciplina que se estimen pertinentes. En todo caso, el representante será responsable por los danos ocasionados.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos sancionatorios donde se encuentren involucradas personas adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años, sugerirá el Comité de Admisión, Ética y Disciplina a la Junta Directiva el deber de cumplir con los principios y garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En todo caso, el representante será responsable por los danos ocasionados.

Artículo 76: Las medidas sancionatorias por infracción de normas de conducta, son de carácter personalísimo, por lo que sólo pueden recaer sobre el infractor del acto o conducta reprochable a menos que la sanción sea de expulsión situación la cual afectará necesariamente a todo en núcleo familiar relacionado con la acción.

Parágrafo Primero: El Miembro Propietario de no ser él, el denunciado, se le tendrá como parte, directamente o a través de apoderado, en los procedimientos disciplinarios en los cuales estén denunciados como infractores Miembros Afiliados del Miembro Propietario o Miembros Asociados familiares o familiares de éstos incluidos a su acción o sus invitados y una vez notificados del inicio del procedimiento no será necesaria nueva notificación.

Parágrafo Segundo: Las medidas disciplinarias prescriben trascurrido dos (2) años de haber ocurrido los hechos, pero en caso de conductas sancionables cometidas por personas distintas a Miembro Propietario o Miembros Afiliados o Miembros Asociados Familiares o familiares de éstos, no operara la prescripción.

Artículo 77.- Contra las decisiones sancionatorias disciplinarias dictadas por la Junta Directiva de suspensión de los derechos sociales, así como las sanciones de expulsión definitiva, los Miembros Propietarios sancionados o a cuya acción se encuentren incluidos los Miembros Afiliados sancionados o los Miembros Asociados Familiares a su acción o los familiares de éstos últimos o los invitados, registrados o no, patrocinados por dicha acción, las partes involucradas podrán ejercer el Recurso de Reconsideración de la Sanción Impuesta mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y consignado en la oficina de Gerencia, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la sanción impuesta debidamente recibida por el afectado. La interposición de este Recurso tendrá como presupuesto necesario y efectos consiguientes: (1) no debe  haberse interpuesto Recurso de Apelación por ante el Consejo de Honor sobre la decisión dictada y de haberlo ejercido se considerará desistido el Recurso de Reconsideración; (2) En el escrito de Reconsideración, la o las partes interesadas, expondrán sus alegatos y razonamientos para solicitar que la Junta Directiva revise su decisión en cuanto a la sanción impuesta, quien con vista de todos los elementos que consten en el expediente disciplinario y el escrito de Reconsideración, entrará a decidirlo en un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de notificación y podrá: declararlo sin lugar y confirmar la sanción impuesta, modificar la decisión rebajando la sanción impuesta, modificarla conmutándola por el cumplimiento de trabajo social en pro de la comunidad ofrecido por el sancionado, estableciendo el tipo, forma y tiempo de cumplimiento, o revocarla declarando cerrado el caso. En la decisión del Recurso de Reconsideración, la Junta Directiva no podrá hacer más gravosa la situación del recurrente imponiéndole una sanción mayor. Contra las decisiones de la Junta Directiva que impongan sanciones disciplinarias de suspensión de los derechos sociales por un lapso igual o mayor de dos (2) meses, así como en las sanciones de expulsión definitiva y cuando, habiendo interpuesto el Recurso de Reconsideración, éste haya sido declarado sin lugar y ratificada la decisión recurrida, los Miembros Propietarios sancionados o a cuya acción se encuentren incluidos los Miembros Afiliados sancionados o los Miembros Asociados Familiares a su acción o los familiares de éstos últimos o los invitados, registrados o no, patrocinados por dicha acción, las partes involucradas podrán ejercer el Recurso de Apelación, que deberá ser interpuesto mediante escrito dirigido al Consejo de Honor y consignado en la oficina de la Gerencia del Club, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la sanción, en caso que se hubiere interpuesto el Recurso de Reconsideración y éste fuere declarado sin lugar, a partir de la fecha de la decisión dictada en este recurso por la Junta Directiva, exclusive. En el escrito de interposición del Recurso de Apelación, la o las partes interesadas expondrán sus alegatos y razonamientos en que fundan el recurso y el Consejo de Honor entrará a conocer y decidir el asunto con los elementos que consten en el expediente, sin menoscabo de que pueda llamar a las partes involucradas para una audiencia a los fines de indagar y conocer algún hecho o aspecto que considere conveniente en particular. La decisión de la Junta Directiva contra las cuales no se hubiere ejercido el Recurso de Reconsideración o el de Apelación en los plazos antes señalados, quedarán definitivamente firmes y no podrán ser revisadas nuevamente por la Junta Directiva. La decisión dictada por el Consejo de Honor tiene el carácter de definitiva y no se admitirá contra ella ningún otro recurso, quedando firme y con plenos efectos para ser ejecutada, a partir del día siguiente de ser pronunciada, siendo necesaria notificación de las partes.

Artículo 78.– A los Miembros Propietarios sancionados con expulsión deberá garantizárseles siempre los siguientes derechos sociales:

a) Ceder o traspasar su acción a terceros, previo ofrecimiento de venta al Club. En todo caso, el tercero adquiriente deberá presentar su solicitud de nuevo aspirante a miembro y cumplir con los requisitos establecidos en estos estatutos para ser admitido como nuevo miembro.

b) En caso de que aún sea propietario de la acción, participar proporcionalmente en la distribución del patrimonio del Club, en caso de la liquidación de la asociación.

CONSEJO DE HONOR

Artículo 79.- El Consejo de Honor es un órgano colegiado elegido por la Asamblea General de socios, que conocerá en segunda instancia en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la o las partes involucradas en el procedimiento disciplinario, de las resoluciones dictadas por la Junta Directiva en las cuales haya sido sancionado algún Miembro Propietario, Miembro Asociado Familiar, Miembro Cesionario, Miembro Honorable, sus familiares o invitados, con sanción de suspensión en el ejercicio de los derechos sociales.

Artículo 80.- El Consejo de Honor será elegido por la Asamblea General de Socios convocada durante en el último trimestre el año en la que no hubiere elecciones de Junta Directiva. Para postularse como Miembro Principal o Suplente del Consejo de Honor, el Miembro Propietario o su cónyuge aspirante, deberán tener por lo menos diez (10) años de antigüedad en el Club como Miembro Propietario, edad igual o superior a los sesenta (60) años, estar solvente con las contribuciones del Club, no haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión de los derechos como miembro por una falta muy grave.

Artículo 81.- El Consejo de Honor, estará integrado por tres (3) Miembros Principales de los cuales uno será el Presidente, otro el Vicepresidente, otro el Secretario y dos (2) Suplentes. Este orden será determinado por el orden en que sean electos en Asamblea por mayoría de votos. Los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Honor durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelegidos por un (1) período consecutivo, pudiendo postularse nuevamente para ser Miembro Principal del Consejo de Honor, transcurrido un (1) período electivo. No obstante, permanecerán en sus cargos hasta que sus sustitutos elegidos conforme a este Estatuto, tomen posesión de sus cargos y en ese caso tendrán plena validez y eficacia jurídica las decisiones tomadas. El proceso electoral de los Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Honor será por postulación uninominal ante la Junta Electoral por parte de los Miembros Propietarios o cónyuges de éstos con interés para ocupar dichos cargos, una vez convocada su elección por parte de la Junta Electoral,  siguiendo para ello el proceso establecido en este Estatuto y su elección la harán los Miembros Propietarios durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Miembros Propietarios, cuya convocatoria se encuentra fijada por este Estatuto para el mes de noviembre del año en el que no hubieren elecciones de Junta Directiva.

Parágrafo Primero: Los Suplentes no tendrán la condición de Miembros Principales del Consejo de Honor mientras no sean convocados para suplir las faltas absolutas o temporales de éstos últimos. El orden se suplencia en caso de falta temporal o permanente de alguno de los miembros principales será en orden ascendente. Así el Presidente será suplido por el Vicepresidente y así sucesivamente.

Parágrafo Segundo: Los cargos como Miembros Principales o Suplentes del Consejo de Honor son ad honorem y por tanto no remunerados.

Parágrafo Tercero: Se consideran faltas absolutas de los miembros del Consejo de Honor: (i) la pérdida de la condición de Miembro Propietario de él o de su cónyuge en caso de ser este el Miembro Propietario, (ii) La renuncia expresa a su cargo ante la Junta Electoral y (iii) ser sancionado con sanción de suspensión por falta muy grave o expulsión.

Artículo 82.- De producirse la falta absoluta de tres (3) miembros entre Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Honor, la Junta Electoral, convocará dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de este hecho a un proceso electoral extraordinario para la elección de nuevos Miembros Principales y Suplentes del Consejo de Honor para culminar el período electivo de los miembros ausentes. Durante este período electoral, la Comisión Electoral Permanente  designará dentro de los Miembros Propietarios o sus cónyuges que cumplan con los requisitos para ser integrantes del Consejo de Honor, aquellos que sustituirán interinamente los cargos de miembros del Consejo de Honor vacantes, hasta tanto se produzca su elección por la Asamblea General de Miembros Propietarios.

Artículo 83.- El Consejo de Honor se reunirá en la sede del Club, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria por escrito hecha por el Secretario de ésta a requerimiento del Presidente, o quien haga sus veces. En la convocatoria o en minuta aparte a ésta, deberá indicarse dentro del orden del día, las denuncias o casos a informar o a sustanciar en la sesión.

Artículo 84.- Para que las reuniones del Consejo de Honor queden válidamente constituidas se requiere la presencia de tres (3) miembros entre Miembros Principales o Suplentes en ejercicio. La verificación del quórum será hecha por el Secretario, quien dejará constancia de los asistentes en cada reunión, en el control de asistencia y en el Acta que deberá elaborarse en cada reunión y asentarse en el Libro de Acta del Consejo de Honor que llevará el Secretario de ésta, Acta ésta que deberá ser suscrita por todos los miembros del Consejo de Honor. En el caso en que algún miembro del Consejo de Honor deje de firmar el acta respectiva, el Secretario dejará constancia de ello en la propia Acta mediante nota al pie. Las decisiones serán aprobadas por mayoría de votos favorables de los Miembros Principales y Suplentes en ejercicio del Consejo de Honor presentes en la reunión en la cual se tome la resolución.

Artículo 85.- Serán atribuciones del Consejo de Honor, las siguientes:

a. Conocer en virtud del recurso de apelación válidamente interpuesto sobre las decisiones dictadas por la Junta Directiva en los procedimientos de denuncias de faltas o infracciones a los deberes y obligaciones que este Estatuto impone a los Miembros Propietarios, Miembros Asociados, Miembros Honorables, sus familiares e invitados, cuya sanción sea la suspensión de los derechos sociales o la expulsión definitiva. La decisión tomada por este Consejo de Honor, será vinculantes y definitiva. En su actuación, el Consejo de Honor tendrá el conocimiento pleno del asunto que se le plantee, pudiendo confirmar, modificar o revocar las decisiones, establecer sanciones distintas, rebajar las impuestas o aumentarlas o, cuando así lo proponga el sancionado, sustituirlas por la prestación de servicio social comunitario u otra forma distinta de reparación, a su criterio, aplicando en sus decisiones los mismos principios que han sido señalados en este Estatuto a la Junta Directiva para la determinación de las sanciones

b. Emitir opinión sobre cualquier otro punto de interés del Club, siempre y cuando sea requerido por la Junta Directiva.

Artículo 86.- El procedimiento de revisión en apelación de las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, deberá sustanciarse por el Reglamento de Procedimiento Disciplinario que a tal efecto apruebe la Junta Directiva.

Parágrafo Primero: En el procedimiento de revisión en apelación y en las resoluciones que adopte el Consejo de Honor, deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso, así como, los principios de razonabilidad, proporcionalidad, progresividad, no discriminación y otros establecidos en este Estatuto para los procedimientos de disciplina ante la Junta Directiva.

Parágrafo Segundo: Las resoluciones del Consejo de Honor, constituyen la última instancia de revisión social frente a las sanciones disciplinarias y contra ellas, no cabe otro recurso.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 87.- Los Miembros Propietarios, Miembros Asociados, Miembros Cesionarios, Miembros Diplomáticos y los Miembros Honorables, así como sus familiares o invitados, incurrirán en falta cuando violen alguna de las normas estatutarias o reglamentarias del Club o las decisiones de la Asamblea o la Junta Directiva. En particular, se considerarán faltas graves, entre otras, las siguientes:

1.- Cuando un Miembro Propietario, Miembro Asociado, Miembro Cesionario, Miembro Diplomático o Miembro Honorable, así como sus familiares o invitados, adopte una conducta indebida o irrespetuosa y/o de agresión, amenazas, ofensas, violencia física o de palabra contra otros Miembros o el personal que labore en el Club, jurídicamente o no vinculado con éste o con los concesionarios. Se agrava la falta cuando la ofensa se produce en el marco del desarrollo de alguna Asamblea General.

2.- El deterioro o maltrato intencional o negligente de las instalaciones, equipos, y dotación del Club, por acción de los Miembros Propietarios, Miembros Asociados, Miembros Cesionarios, Miembros Diplomáticos y los Miembros Honorables, así como sus familiares o invitados.

3.- Asumir actitudes o compromisos que afecten a esta Asociación Civil.

4.- Demandar judicialmente, de forma injustificada o temerariamente, a esta Asociación.

5.- Cuando en la planilla de Información de Datos Personales exista evidente contradicción o falta de autenticidad u omisión en la información suministrada, que induzca a pensar en el propósito de desinformar a través del forjamiento de documentos o datos fundamentales indispensables para que las autoridades del Club, puedan calificar y tomar las decisiones correctas.

6.- Incurrir en hechos que afecten el derecho de los demás Miembros, sus familiares e invitados de usar y disfrutar el Club y sus instalaciones.

7.- Utilizar en los procesos electorales que se celebren en el Club, sin la expresa autorización de la Comisión Electoral Permanente, de manera directa o indirecta, personal de cualquier condición o categoría que estuviera al servicio de esta Asociación Civil.

Parágrafo Único: La falta se agrava, por reincidencia.

Son consideradas Faltas Muy Graves:

  1. Cualquier falta grave en donde se configure reincidencia previo procedimiento.
  2. La falta de pago después de ciento veinte (120) días de las cuotas ordinaria de sostenimiento y de marina, cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea y deudas contraídas con concesionarios.
  3. Cualquier amenaza o agresión que atente contra la vida, la seguridad e integridad física de alguna persona.
  4. Cualquier falta sexual.
  5. Cualquier agresión a mujeres, niños o adolescentes menores de edad.
  6. Cualquier daño patrimonial intencional al club ya sea directo o indirecto. Cualquier daño a los bienes sean propiedad del Club o de terceros.
  7. Ser declarado culpable de un delito grave con sentencia definitivamente firme por un tribunal.
  8. Cualquier uso, consumo, manejo, posesión o distribución de sustancias prohibidas.
  9. El porte de armas dentro de las instalaciones.
  10. Cualquier daño institucional al Club por usurpación de funciones que le sean propias a las autoridades del Club según sus reglamentos.

Articulo 88.- Las faltas serán sancionadas por la Junta Directiva, previa actuación del Comité de Admisión, Ética y Disciplina, órgano que recomienda las posibles sanciones disciplinarias que deban aplicarse a los Miembros Propietarios, Miembros Asociados, Miembros Cesionarios, Miembros Diplomáticos o los Miembros Honorables, así como sus familiares o invitados; por tales faltas o infracciones y la forma en que debe ser aplicada y cumplida la sanción de acuerdo a su importancia, gravedad o reincidencia, con amonestación, suspensión temporal de los derechos inherentes a la categoría del Miembro o expulsión. En casos excepcionales en los cuales la situación o los hechos lo ameriten, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente al o los Miembros afectados como medida cautelar, mientras se estudia el caso.

Articulo 89.- La Junta directiva tendrá la facultad y obligación de recibir y estudiar las quejas y denuncias hechas por los miembros funcionarios de seguridad y en general del personal que labora en el club vinculado jurídicamente o no con éste, en relación a la falta en las cuales hayan incurrido los Miembros Propietarios, Miembros Asociados, Miembros Cesionarios, Miembros Diplomáticos o los Miembros Honorables, sus familiares o invitados; así como aplicar las sanciones a que hubiere lugar, en cualquier caso se deberá oír a la persona señalada, garantizarle el derecho a la defensa y a promover cualquier medio o instrumento de defensa que él considere y además garantizarle el debido proceso.

TITULO XIII

DE LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE

Artículo 90.-La Asamblea General elegirá cada 2 años durante el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que correspondan elecciones de Junta Directiva y Comisario, una Comisión Electoral Permanente, integrada por seis (6) miembros, tres (3) principales (Presidente, Vicepresidente y Secretario) y dos (2) suplentes. Tendrán a su cargo la realización y organización de las elecciones generales así como toda clase de consultas que se lleven a cabo en el Club. Esta Comisión además, verificará, revisara y aprobará las solicitudes de Asamblea Extraordinarias promovidas por socios principales, y cualesquiera otra que le sea encomendada por la Junta Directiva y por estos Estatutos y Reglamentos.

TITULO XIV

DEL REMATE DE LAS ACCIONES

Artículo 91.- Para proceder al remate de la acción de cualquier Miembro Propietario, se fijará un cartel en la cartelera de anuncios de la asociación y su texto se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital de la república. En el cartel, sin mencionar el nombre del Miembro Propietario, se indicará el número de la acción, la fecha en que, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la publicación se verificará el acto, la garantía requerida para hacer posturas y la base del remate será establecida por la Junta Directiva, cuyo límite no bajará del setenta por ciento (70%) del valor de mercado a la fecha de la acción por subastar. La Asociación tendrá derecho preferente ante los postores para adjudicarse la acción.

Artículo 92.- Reunida la Junta Directiva el día y hora fijado para efectuarse el remate, se leerá el respectivo cartel y se procederá al acto. Para ser postor, se requerirá la autorización escrita de la Junta Directiva, sin que ello implique que el postor que resultare ganador será necesariamente incorporado como Miembro Propietario de la Asociación, para lo cual deberá cumplir con los trámites y requisitos establecidos en estos Estatutos y sus Reglamentos. Además, los postores deberán satisfacer un derecho de adjudicación que establecerá la Junta Directiva. Los derechos de adjudicación de los postores que no resultaren ganadores serán devueltos a estos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del remate, para lo cual estos deberán concurrir a las oficinas de la Asociación.

Artículo 93.- Si no resultare cubierta la base del remate, la Junta Directiva volverá a anunciarlo, con señalamiento de término, no mayor de diez (10) días continuos, fijando al efecto una base menor a juicio y determinación suyos, siempre que no sea inferior al 50% de la base desierta. Si la nueva base no resultare cubierta en el respectivo acto, la Asociación quedará como titular propietaria de la acción en pago de la suma que se le adeude.

Artículo 94.- El postor a quien se le adjudique la buena pro, deberá consignar el precio del remate dentro de los tres (3) días continuos siguientes a la verificación del acto de remate, so pena de perder la garantía y el derecho de adjudicación de la acción.

TITULO XV

DEL EJERCICIO ECONOMICO Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 95.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1° de Enero y cerrará el 31 de Diciembre de cada año.  El ejercicio de gestión administrativa comenzará el 1° de Abril y cerrará el 31 de Marzo de cada año.

TITULO XVI

DE LA DURACION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 96.- La duración de la Asociación será la prevista en el acta de su constitución o la que, por reforma de esta, se estableciere al efecto.

Artículo 97.- En caso que la Asamblea General acuerde conforme a los estatutos la disolución de la Asociación, por cualquier motivo, esta se llevará a cabo por medio de dos (2) liquidadores, que en todo lo conducente tendrán las más amplias facultades, elegidos entre los Miembros Propietarios, por mayoría de las tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea que resuelva la liquidación y disolución. Para que estas tengan efectividad se requerirá que otra Asamblea convocada con intermedio de un mes por lo menos, después de efectuada la primera, la ratifique en definitiva por igual mayoría calificada.

TITULO XVII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 98.- Estos Estatutos podrán ser objeto de reforma total o parcial siempre que la respectiva Asamblea lo sancione por el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes a ella, en forma personal o representada, cuyo número en ningún caso deberá bajar de treinta por ciento (30%) de las Acciones registradas por el Club.

TITULO XVII

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

  1. .‐ Aprobada por la Asamblea la reforma de estos Estatutos y una vez incluido el texto en el acta respectiva, los Miembros de la Junta Directiva certificarán su exactitud en dos (2) ejemplares para la confrontación que se requiera de cualquier edición impresa. Una copia del mismo texto certificada por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario, se elevará a documento público dentro del término de ley, mediante su registro por ante la Oficina competente.
  2. La presente reforma Estatutaria entrará en vigencia desde su aprobación en la Asamblea General derogando a los anteriores Estatutos.
  3. Una vez aprobada la Reforma Estatutaria en cuestión, se procederá de forma inmediata a la elección de los miembros de la Comisión Electoral Permanente y del Consejo de Honor, los cuales tendrán vigencia hasta la Asamblea Ordinaria de Marzo del 2025, fecha en la que se procederá a la nueva elección de los miembros de estos órganos colegiados.

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