Reglamento electoral
REGLAMENTO ELECTORAL ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DE PLAYA GRANDE YACHTING CLUB
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1.- OBJETO.- El presente reglamento tiene como objeto regular los procesos electorales para las elecciones de las autoridades del PLAYA GRANDE YACHTING CLUB señaladas en los Estatutos Sociales, de acuerdo con lo expresado por las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
Parágrafo Único: Este Reglamento tendrá igualmente carácter supletorio para el caso de elecciones internas de base, comisiones o consultas de cualquier tipo que sean meritorias de la participación de la Comisión Electoral Permanente del PGYC, ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, o en aquellos aspectos no contemplados por sus Reglamentos internos y/o solicitados por la Junta Directiva.
Artículo 2.- DEFINICION. El proceso electoral está constituido por los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por la Comisión Electoral Permanente y las autoridades de PGYC, dirigidos a garantizar el derecho del sufragio y la participación de los Miembros, socios o afiliados a PGYC.
Artículo 3.- PRINCIPIOS. Los principios que rigen la actividad y desenvolvimiento del proceso electoral y sus actores son: democracia participativa, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación, celeridad, oportunidad, eficiencia, personalización del sufragio, publicidad, y cualquier otro que resulte aplicable según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sus leyes y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Reglamentos, y sus propias disposiciones estatutarias.
Artículo 4.- DIRECCION.
La Comisión Electoral Permanente que se elija según este mismo reglamento, será el órgano rector y máxima autoridad interna de estos procesos, y tendrá a su cargo la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de los procesos electorales y otros procesos descritos en el artículo 1° de este Reglamento.
Artículo 5.- ORGANOS INVOLUCRADOS. La Junta Directiva, Asamblea General, el Consejo de Honor y todas las personas jurídicas o naturales vinculadas o relacionadas con la Institución. Estos órganos y personas están en la obligación de prestar su colaboración para la realización de los procesos electorales, facilitando y colocando a la disposición de la Comisión Electoral Permanente, los recursos materiales y humanos o de infraestructura que fueren necesarios durante el proceso, la celebración y culminación del proceso del cual se trate.
Artículo 6.- INICIO DEL PROCESO ELECTORAL.- A principio de cada año, dentro de los 15 (quince) primeros días del mes de enero, la Comisión Electoral Permanente, deberá declarar abierto y convocar el Proceso Electoral. Deberá además reflejar en el texto de la Convocatoria, el proceso electoral del cual se trate, fecha, hora y lugar de realización de forma pública mediante publicación en prensa nacional, y a través de los medios de difusión social con que cuente el Club.
TITULO II
COMISIÓN ELECTORAL
CAPITULO I
Artículo 7.- Objeto. La Asamblea General Ordinaria convocada en el mes de marzo del año en el que no corresponda la elección de la Junta Directiva, Comisario y su suplente, elegirá una Comisión Electoral Permanente, la cual tendrá como objetivo celebrar, regular, supervisar, y declarar los resultados de las elecciones de las autoridades de PGYC según las previsiones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias dictadas o por dictarse. Tendrán además a su cargo llevar a cabo toda clase de consultas que se deban realizar en el Club. Esta Comisión, además, verificará y revisará las solicitudes de Asamblea Extraordinaria promovidas por miembros propietarios titulares según los Estatutos y cualesquiera otra que le sea encomendada por la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamentos.
Artículo 8.- Sus Miembros
La Comisión Electoral Permanente estará integrada por (3) tres miembros principales, Presidente, Vice Presidente y Secretario y (3) tres suplentes. La Comisión Electoral Permanente será autónoma e independiente en todas sus decisiones y en la manera y forma de organizar su funcionamiento. El PGYC proveerá la sede u oficina que se requiera, así como el material y recursos indispensables para el cumplimiento de sus fines, tantos físicos, humanos y técnicos, pues todos los costos que genere el Proceso Electoral son por cuenta del PGYC.
Artículo 9.- Quórum. El quórum para sesionar y para tomar decisiones en el ámbito de sus potestades, será de tres miembros y las decisiones serán tomadas por mayoría simple tomando siempre como base el número de los miembros principales que la constituyen, previa convocatoria escrita realizada por el presidente de la Comisión. Las decisiones deberán ser asentadas en un Libro de Actas que a tal efecto se abra, foliado y sellado de manera auténtica que merezca fe pública. Las faltas de los Miembros Principales serán suplidas por los Suplentes, convocados por el Presidente o el Vice-Presidente a falta del primero y así sucesivamente, en el mismo orden de lista en que fueron elegidos. Los miembros elegidos serán juramentados y asumirán su cargo en la primera reunión de dicha comisión ante un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 10.- Funciones de sus integrantes. El presidente tendrá a su cargo la coordinación de todas las funciones administrativas necesarias para llevar a cabo el cometido encomendado, representando a la Comisión en las solicitudes y requerimientos que fueren menester ante las autoridades del PGYC y ante terceros, según el caso. El Vicepresidente coadyuvará en las mismas funciones con el Presidente, sustituyendo sus faltas temporales. El secretario llevará el asiento de las actas de las reuniones que se celebren, y firmará conjuntamente con el presidente toda la correspondencia y comunicaciones que de su seno emanen.
Artículo 11.- Remoción de sus cargos. Los Miembros Principales y Suplentes de la Comisión Electoral siendo autoridades electas por la asamblea general, sólo podrán ser removidos previo procedimiento y por las siguientes causas: a) por no cumplir con los lapsos establecidos para el normal desarrollo del proceso electoral, o no dar cumplimiento a las responsabilidades asumidas en razón de su cargo; b) por manifiesta parcialidad hacia cualquiera de los candidatos que participen en la contienda electoral; c) por abandono del cargo, considerándose como tal, la inasistencia injustificada por tres (3) veces consecutivas a la convocatoria que se le hubiese formulado; d) por enfermedad que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas, e) por recusación ejercida por algún Miembro Propietario Titular previo procedimiento, garantizando el debido proceso. En todos estos casos, de manera sumaria, la misma Comisión Electoral Permanente actuará como Tribunal Sustanciador de la causa, conociendo a instancia de parte o de oficio, citando a la parte denunciada o de quien se trate, oyendo sus defensas y descargos, y con las pruebas que las partes promuevan y evacuen en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso. La o las autoridades de la comisión electoral permanente de quien se trate la sustanciación, deberán inhibirse de participar y votar en la sustanciación del caso que les atañe. De todo se formará expediente escrito. En ningún caso el Proceso Electoral se verá afectado y todos sus miembros continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto se produzca oficialmente la decisión. Contra la decisión que tome la Comisión Electoral Permanente podrá interponerse un recurso ante el Consejo de Honor. Parágrafo único: En caso de recusación, este recurso deberá ser personalísimo y se deberá justificar cada solicitud con elementos personales hacia alguno de los miembros de la Comisión Electoral Permanente y nunca en grupo.
TITULO III
SISTEMA ELECTORAL
CAPITULO I.-
Artículo 12.- El Sistema Electoral aplicable a las elecciones que regula el presente Reglamento es el indicado en los Estatutos Sociales del PGYC. Todos los socios que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en los Estatutos Sociales, tendrán derecho a participar de manera activa y pasiva en los procesos y ejercer el voto de manera directa y secreta.
Por el sistema de planchas cerradas y conjuntas se elegirán los miembros de la Junta Directiva y Comisario y su Suplente que correspondan según lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
En el caso de las elecciones de la Comisión Electoral Permanente y Consejo de Honor, será por postulación y elección uninominal.
TITULO IV
DEL REGISTRO ELECTORAL CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 13.- Se entiende por Registro Electoral a los efectos de este Reglamento, los listados de electores y/o participantes según el proceso de que se trate que de acuerdo a los Estatutos Sociales del PGYC y al presente reglamento, tienen derecho a ejercer el voto y/o participar.
Artículo 14.- Se entiende por elector o participante a toda persona natural, mayor de edad, Miembro Propietario Titular del PGYC que se encuentren solventes en el pago de sus obligaciones con el PGYC.
Cada elector o participante tendrá derecho a un solo voto. Podrá representar a otro Miembro Propietario Titular y podrá también hacerse representar solo por otro Miembro Propietario Titular o su conyugue o concubina.
Parágrafo único: En las elecciones de las autoridades de la Junta Directiva del Club, comisariato, Comisiin Electoral Permanente y Consejo de Honor, el voto será expresado solo de manera presencial y no se podrá otorgar poderes.
DEL VOTO Y LOS PODERES DE REPRESENTACION
Artículo 15.-
Elección de Junta Directiva, Comisión Electoral Permanente y consejo de Honor: El voto es estrictamente presencial. No se aceptan poderes ni representaciones de terceros.
Limitación de Representación: Un Miembro Propietario Titular apoderado no puede representar a más de un (1) miembro propietario titular en una Asamblea.
Requisitos: Tanto el poderdante como el apoderado deben estar solventes con el club y no tener suspendidos sus derechos
.
15.1.- En las asamblea ordinarias y extraordinarias, Los Miembros Propietarios Titulares podrán hacerse representar para votar o participar en ellas solo por otro Miembro Propietario Titular, su conyugue o concubina debidamente registrada como tal, mediante poder debidamente otorgado por ante la autoridad pública competente. En el caso de que el poder sea expedido en el exterior este deberá ser otorgado por ante la autoridad competente de ese país y deberá ser debidamente apostillado para que pueda surtir efecto legal y ser enviado oportunamente.
- 2.- Los Miembros Propietarios Titulares también podrán hacerse representar mediante Carta Poder especial otorgada exclusivamente a favor de otro Miembro Propietario Titular o su conyugue o concubina debidamente registrada como tal:
15.2.1.- Sin excepción, la forma y contenido de estas Cartas Poder se otorgarán conforme al formato único que con motivo de la convocatoria que se haga para cada Asamblea, haya elaborado la Comisión Electoral Permanente y haya sido aprobada por la Junta Directiva
15.2.2.-Las Cartas Poder serán otorgadas sin excepción por los Miembros Propietarios Titulares dentro del plazo que se establezca al efecto en la convocatoria que con motivo de cada Asamblea realice dicha Comisión Electoral Permanente.
15.3.-Cualquiera sea la forma en la cual la representación haya sido otorgada, es decir, mediante mandato debidamente otorgado ante la autoridad pública competente o mediante
Carta Poder otorgada conforme a las previsiones de este reglamento, ningún Miembro Propietario Titular apoderado podrá representar a más de un (1) Miembro Propietario Titular en una Asamblea.
- 4.-Para la oportunidad en la cual se otorguen las Cartas Poder en referencia, los poderdantes y los apoderados deberán de manera insoslayable cumplir con los siguientes requisitos:
15.4.1.-Estar solvente en el pago de las obligaciones pecuniarias con el Club.
15.4.2.- No estar cumpliendo en ese momento sanción que hubiere motivado la suspensión temporal de los derechos inherentes a la categoría de Socio Principal.
15.5.-De manera igualmente insoslayable, los requisitos exigidos en el numeral precedente deberán ser cumplidos, tanto por el poderdante como por el apoderado constituido en cualquiera de las formas previstas en este Artículo, para la oportunidad de su comparecencia en la Asamblea.
15.6.- La comparecencia expresa y personal del mandante o poderdante en la Asamblea, dejará sin efecto la representación conferida, cualquiera sea la forma en la cual la misma haya sido otorgada.
15.7.- Queda establecido que los miembros de la Junta Directiva ni sus conyugue podrán votar cuando se trate de la memoria y cuenta de su gestión y tampoco podrán apoderar a otro Miembro Propietario Titular para votar en ese punto.
Artículo 16.- La Junta Directiva del PGYC, a través de su Presidente y Secretario General suministrará a la Comisión Electoral Permanente los listados certificados de las personas llamadas a votar o participar, debidamente ordenados en orden alfabético. Estos listados serán de carácter público para los miembros del Club, a excepción de datos de ubicación y contacto a fin de preservar la privacidad de las personas y su seguridad. Este listado llamado padrón electoral, se publicará en las carteleras del PGYC y a juicio de la Comisión Electoral Permanente mediante otros medios de difusión electrónico o redes sociales con que cuente el club, constituyendo este listado el Registro Electoral Preliminar. Artículo 17.- Publicado dicho listado, la Comisión Electoral Permanente dejará constancia de haber efectuado dicha publicación en el Libro de Actas respectivo; los Miembros Propietarios
Titulares interesados podrán impugnar o formular sus reparos u observaciones ante la Comisión Electoral Permanente en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a tal publicación mediante escrito que explique las razones de su impugnación, debiendo llenar además los requisitos esenciales a todo reclamo: identificación del reclamante carácter con
el cual actúa, razones de hecho y de derecho que explican y justifican su alegato, la consignación de medios probatorios si los hubiere, su pedimento concreto, la fecha de su reclamo y su firma autógrafa. De esta Impugnación o reclamo se dejará constancia en el Libro de Actas de la Comisión Electoral y se notificará de inmediato a la parte interesada a todos los efectos legales pertinentes.
Artículo 18.- La Comisión Electoral decidirá la Impugnación o reclamo en un plazo no mayor de cinco (5) días, notificará su decisión a los interesados y actuará en consecuencia, según lo decidido. Ordenará las correcciones o depuraciones a que haya lugar y publicará el listado definitivo. Este listado constituirá el Registro Electoral Definitivo, y en base a dicho Registro se elaborarán los Cuadernos de Votación respectivos.
TITULO V.-
CONVOCATORIA CAPITULO I.-
Convocatoria y Lapsos del proceso
Artículo 19.- La Comisión Electoral activará el proceso eleccionario de las autoridades de Junta Directiva y Comisario, durante los primeros quince (15) días del mes de enero del año que correspondan dichas elecciones y al año siguiente antes del día quince (15) de enero, se activará el proceso eleccionario de la Comisión Electoral Permanente y del Consejo de Honor. El acto de votación se realizará anualmente durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria, a menos que de manera excepcional se requiera activar un proceso electoral por razones sobrevenidas para lo cual se convocará una Asamblea General Extraordinaria debiendo cumplir con todas las fases del proceso.
Artículo 20.- La Convocatoria se hará mediante aviso de prensa publicado en un diario de circulación nacional, el cual deberá contener los datos relativos al proceso electoral del cual se trate, lugar, fecha, horario, así como los cargos a ser elegidos. La referida Convocatoria deberá ser publicada en las carteleras del Club y publicado también por las redes sociales con que cuente el Club. Publicará en ese mismo aviso el lapso de Postulación de las Planchas o postulados uninominales y características de la votación, elección o consulta de que se trate, así como los requisitos necesarios para realizarlas.
TITULO VI
POSTULACIONES
CAPITULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 21.– La Postulación es el proceso de presentación e inscripción de Planchas cerradas para la elección de la Junta Directiva y para las elecciones de Comisario y su suplente, Comisión Electoral Permanente y Consejo de Honor que deberán ser elegidos según los estatutos y este Reglamento, quienes podrán postularse en Grupo o individualmente para el caso de la Comisión Electoral Permanente y Consejo de Honor. En todo caso para la Comisión Electoral Permanente y el Consejo de Honor, la votación será uninominal
Artículo 22.- La Postulación de las Planchas, comisario y su suplente o postulados a la Comisión Electoral Permanente y Consejo de Honor, deberá efectuarse hasta el último día del mes de febrero de cada año. Transcurrido dicho lapso, establecido como de caducidad, no se admitirán más postulaciones.
CAPITULO II
Postulantes, Postulados y Condiciones para Postularse
Artículo 23.- Cada Plancha para la elección de Junta Directiva, Comisario y suplente deberá ser postulada por un 5% o más, de los Miembros Propietarios Titulares, conyugues o concubinas debidamente registradas como tales en el PGYC. En el caso de las postulaciones uninominales para el Consejo de Honor y Comisión Electoral Permanente, los postulantes podrán presentar hasta 6 candidatos o postulados a cada organismo a elegir.
Parágrafo Único: La Comisión Electoral Permanente se abstendrá de darle curso a aquellas postulaciones donde aparezcan cónyuges o concubinos de aquellas personas que hayan sido postulados para optar a alguno de los cargos dentro de la misma Plancha u órgano. Además,, se abstendrá de darle curso a postulaciones de socios que, siendo miembros de alguna Junta Directiva, la Asamblea General haya improbando las cuentas de su gestión, o que hubieren sido suspendidos por la Junta Directiva, previo conocimiento del informe de la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros.
Artículo 24.- Las condiciones para postularse para todos los cargos de elección son: a) ser miembro propietario titular, conyugue o concubina debidamente registradas como tales b) ser mayor de edad; c) no estar incurso en ninguna de las causales de impedimentos establecidos en los Estatutos Sociales del PGYC; d) Tener el tiempo mínimo requerido por los estatutos como Miembro Propietario Titular para cada caso. (Para la Junta Directiva, Art 52 de los Estatutos, para el Consejo de Honor, Art 79 de los estatutos), Además, debe cumplir con los requisitos y perfil establecidos en los Estatutos para cada cargo a postularse.
CAPITULO III
Procedimiento de Postulaciones
Artículo 25.- Los postulantes y Postulados deberán presentar por escrito las postulaciones mediante escrito presentado en horas laborales y en la sede de la Comisión Electoral, o a través de los medios que dicte específicamente la Comisión Electoral Permanente.
Parágrafo único: La Comisión Electoral Permanente elaborara un formato único para la recolección de las firmas de los postulantes. Dicho formato deberá ser aprobado por la Junta Directiva y servirán exclusivamente para la elección de la cual se trate. Las firmas deberán ser en original. Cualquier forjamiento irregular será razón para abrir un proceso disciplinario.
LAS PLANCHAS:
La Plancha que opte a los cargos de la Junta Directiva, en forma conjunta y cerrada, deberá expresamente indicar el cargo que ocupará cada postulado, con identificación de las personas, copias de las cedulas de identidad, carta individual de aceptación de la postulación y compromiso de dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del cargo que aspira, con expresa declaración de conocerlas a cabalidad. Así mismo deberá expresar en la misma, si ha pertenecido a alguna Junta Directiva del Club en algún cargo principal con anterioridad y presentar currículo vitae. De verificarse, previo debido proceso, cualquier omisión de información que inhabilitaría al postulado a ejercer el cargo para el cual se postula o fuere electo, quedará suspendido del cargo y será sometido al proceso disciplinario que corresponda.
Parágrafo Único: En el caso de que se presente una sola plancha, o esta sea postulada producto de un consenso, aun así deberá realizarse el proceso eleccionario culminando todas
y cada una de las fases de dicho proceso.
Artículo 26.- Las postulaciones podrán ser presentadas por grupo como plancha o también uninominalmente en el caso de la Comisión Electoral Permanente y Consejo de Honor.
Los recaudos a ser presentados serán recibidos por la Comisión Electoral en estricto orden cronológico, los cuales serán revisados por el Secretario de la Comisión en un lapso no mayor de 2 (dos) dias; en caso de falta de alguno de los recaudos indicados, o de omisiones o formas que no reúnan las condiciones exigidas, la postulación será devuelta, pudiendo ser presentada nuevamente con las subsanaciones de rigor si son efectuadas dentro del plazo establecido. De no existir objeción alguna, la postulación será recibida.
Artículo 27.- Cada Plancha tendrá un representante ante la Comisión Electoral Permanente designado en la misma carta de Postulación, debidamente identificado y autorizado para actuar en nombre y representación de los integrantes de la misma para todos los efectos legales eleccionarios que a ella correspondan. Tendrá derecho a voz cuando sean convocados ante la Comisión Electoral Permanente, pero no de voto. Tendrá como función fundamental ser el portavoz de la Plancha y de las decisiones, notificaciones, coordinaciones y realizaciones de los actos a que haya lugar con motivo del proceso eleccionario.
Artículo 28.- Recibidas las postulaciones, la Comisión Electoral procederá dentro de los tres (3) días siguientes a revisar si las mismas cumplen o no con los requisitos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento Electoral del PGYC. De cumplir satisfactoriamente con los requisitos, La Comisión Electoral Permanente, procederá a publicar dentro del lapso indicado, la lista de planchas y/o candidatos postulados inscritos, en la Cartelera del PGYC, sin detrimento de utilizar otros medios de difusión que estime pertinentes. De no cumplirse con los requisitos, la Comisión Electoral rechazará la postulación. Una vez aceptadas y publicadas las postulaciones se abrirá un lapso de hasta 5 cinco días para las Impugnaciones de dichas postulaciones por parte de cualquier miembro propietario titular. Vencido el plazo, la Comisión Electoral contará con un lapso de tres (3) días para decidir sobre las impugnaciones si las hubiere. Una vez admitidas las postulaciones y si de manera sobrevenida se presentare cualquier causal de inadmisibilidad y/o incompatibilidad establecidas en los Estatutos, a solicitud de parte o de oficio se abrirán los lapsos establecidos en este artículo para decidir al respecto.
CAPITULO V
Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones
Artículo 29.- Las Planchas y/o postulados podrán hacer cambios, sustituciones o modificaciones a los postulados que la integran hasta diez (10) días continuos antes de la fecha de celebración del acto eleccionario.
TITULO VI
CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 30.- La campaña electoral deberá celebrarse apegada en un todo a los principios fundamentales de honestidad, seriedad, respeto institucional y personal, y propaganda de los programas y personas que se postulan. En ningún caso se permite propaganda anónima, injuriosa o calumniosa o que ofendan la dignidad de las personas o instituciones, debiendo en estos casos abrirse el procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 31:- Vencido el plazo de publicación de los postulados a los cargos de elección, estos podrán realizar desde ese día y hasta dos (2) días continuos anteriores al día de la votación, todos los actos de propaganda y publicidad que consideren pertinentes y que cumplan con lo establecido en el presente reglamento y las normas especiales que fije la Comisión Electoral Permanente, para difundir sus programas o planes de acción, y captar adeptos a sus candidaturas dicho lapso nadie podrá realizar actos de campaña o proselitismo electoral, so pena de incurrir en algún ilícito electoral. Se establece igualmente la misma prohibición para el acto de votación, no pudiendo concurrir nadie a votar con ningún elemento real, virtual, sugestivo o vestimenta que de alguna forma o manera induzca a votar, haga proselitismo o llame a votar por alguna de las opciones que compitan.
Artículo 32.- La campaña electoral sólo podrá realizarse en la sede del PGYC. Durante la campaña electoral sólo podrán celebrarse actos de proselitismo que no entorpezcan ni impidan, retarden o modifiquen la celebración y normal desempeño de las actividades normales del Club. La Comisión Electoral Permanente autorizara la utilización de las redes sociales con las que cuente el Club para difundir la campaña electoral, así como los espacios del Club que puedan ser utilizados para este fin.
Artículo 33. La Comisión Electoral queda facultada para reglamentar todo aquello que sea pertinente a la campaña electoral que vaya a realizarse en cada elección.
TITULO VIII
ACTOS DE INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL Y DEL ACTO DE
VOTACIÓN
CAPITULO I
INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL
Artículo 34.- Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de votación, la Comisión Electoral se instalará como Mesa de Votación en el sitio designado con la suficiente anticipación a la hora prevista para ello. Se instalarán las Mesas de Votación integrada por los miembros de la Comisión Electoral Permanente y los representantes autorizados de las planchas. La Comisión Electoral podrá autorizar y designar miembros para la constitución de varias mesas de votación
Artículo 35.- De inmediato se procederá a la revisión del material electoral y de la urna o caja especialmente elaborada al efecto, en la cual se depositará cada voto. La Comisión Electoral Permanente procederá a certificar todas y cada una de las medidas de seguridad que correspondan, dejando constancia del tamaño, medidas y material del cual está hecha, y que ha sido cerrada, totalmente vacía y colocada en el lugar elegido a la vista de toda la Mesa Electoral. Se colocarán los precintos de seguridad. Así mismo dejará constancia del número de boletas elaboradas, selladas y firmadas por los miembros de la Comisión o por quienes ellos hayan designado, con las cuales se procederá a votar. La preparación anticipada de este material deberá ser realizada por la Comisión Electoral Permanente, los miembros representantes de las partes y un miembro de la Junta Directiva, adoptando las medidas de seguridad que sean menester.
CAPITULO II
VOTACIÓN
Artículo 36.- En estricto orden de llegada, dando prioridad inmediata a personas de la tercera edad y personas discapacitadas o embarazadas, los votantes deberán identificarse con su cedula de identidad laminada y/o código QR qué lo identifique como miembro propietario titular según los registros de la APP y del padrón electoral definitivo. Deberán anotarse en el cuaderno de votación, firmando en prueba de haber ejercido su derecho y recibirá la o las boletas de votación que le correspondan. En un lugar de resguardo rellenará dichas boletas según sea el caso y procederá a depositarla en la urna electoral. Cada elector podrá recibir solo una boleta de votación a menos esté debidamente apoderado.
Artículo 37.- Concluido el plazo establecido por vencimiento de la hora fijada, la Comisión Electoral declarará concluido el acto de votación, salvo que se encontrasen en cola personas con derecho a ejercer el sufragio, en cuyo caso se extenderá el plazo hasta que ya no queden personas en cola que hasta la hora prefijada se hubiesen presentado.
TITULO IX
ACTO DE ESCRUTINIO, TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN CAPITULO I
Artículo 38.- Concluido el acto de votación, la Comisión Electoral Permanente, en forma pública y en el mismo recinto de votación, procederá a abrir la urna electoral, rompiendo los precintos de seguridad y contará públicamente una a una las boletas, contabilizando los votos que a cada postulado correspondan. Se asentará el resultado en el acta que se elaborará a tal efecto, dejando expresa constancia del número de votos posibles, el número de votos obtenidos con indicación de los que a cada candidato o plancha correspondan y el número de votos nulos emitidos. La Comisión Electoral realizará un reconteo en caso de estrecho margen en los resultados menor a un 5%. Acto seguido adjudicará el triunfo a la plancha y Comisario y suplente y siendo el caso, en las elecciones de la Comisión Electoral Permanente o Consejo de Honor, el resultado de la persona o grupo que haya obtenido el mayor número de votos, proclamando el hecho de su elección para el cargo elegido y desde ese momento así quedarán proclamados. De todo lo actuado se levantará un acta, y se elaborarán tantas copias como partes haya, entregándose un ejemplar a cada una de ellas, debidamente firmadas en original por los miembros de la Comisión Electoral Permanente y los representantes de las Planchas o participantes que deseen hacerlo.
Artículo 39.- El acto de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación es público y podrá ser presenciado en calidad de testigos por todas las personas votantes que así lo deseen, con las solas limitaciones de espacio que el local ad- hoc presente. Sin embargo, si se presentasen razones de seguridad, orden público, o irrespeto al acto electoral mismo, la Comisión Electoral Permanente podrá ordenar el desalojo del recinto, permitiendo solamente la presencia de testigos en número no mayor de dos por cada parte, además de los representantes elegidos y acreditados y miembros de la Junta Directiva.
Artículo 40.- Corresponde a la Comisión Electoral Permanente ordenar la publicación del resultado de las elecciones realizadas y ordenar hacer la participación correspondiente a las autoridades nacionales de rigor a que hubiere lugar, publicación y registro del acta de Asamblea con los resultados.
TITULO XI
Resguardo y Destrucción del Material Electoral
Artículo 41.- La Comisión Electoral Permanente tendrá a su cargo la recolección, cuido y custodia de todo el material electoral que sea utilizado en el acto de votación. Esta obligación se mantendrá, por lo menos, por el mismo tiempo previsto en la Ley para el ejercicio de los actos de impugnación o de ejercicio de los recursos legales contra el acto electoral. La Comisión hará el inventario del material resultante y procederá a su depósito a buen resguardo en las instalaciones de la sede del PGYC donde lo determine dicha comisión y su posterior custodia será de la responsabilidad de la Gerencia del Club y de la Junta Directiva.
TITULO XII
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA JURISDICCIÓN ELECTORAL CAPITULO ÚNICO
Artículo 42.- Contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones y contra las decisiones de la Comisión Electoral Permanente se podrán intentar los recursos que la Ley Orgánica de Procesos Electorales contempla, aplicándose las normas y procedimientos allí establecidos según sea el caso.
Artículo 43.- De igual manera resultarán aplicables las normas, procedimientos y sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para todo lo relativo al Régimen Sancionatorio por la comisión de Ilícitos Electorales.
TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICO: La Comisión Electoral resolverá todo lo concerniente al Proceso Electoral que no esté previsto en el presente Reglamento apegado estrictamente a lo que dispongan las leyes y reglamentos electorales de la República, a los criterios jurisprudenciales de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y a las normas, usos y costumbres derivadas del derecho electoral.

